Caso Herriko Tabernas

El Supremo rebaja las penas de los acusados por financiar ETA a través de herriko tabernas

El Supremo ha confirmado las condenas que la Audiencia impuso a veinte militantes abertzales por financiar a ETA a través de las herriko tabernas
El Supremo ha confirmado las condenas que la Audiencia impuso a veinte militantes abertzales por financiar a ETA a través de las herriko tabernaslarazon

El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas que la Audiencia Nacional impuso a veinte militantes abertzales por financiar a ETA a través de las herriko tabernas, aunque ha rebajado ligeramente las penas.

El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas que la Audiencia Nacional impuso a veinte militantes abertzales por financiar a ETA a través de las herriko tabernas, entre ellos los exdirigentes de Batasuna Joseba Permach y Rufino Etxeberría, aunque ha rebajado ligeramente las penas.

La rebaja de las penas se produce al aplicar las dilaciones indebidas a todos los encausados y, de este modo, las condenas impuestas pasan a estar comprendidas entre 1 año y 3 meses de prisión desde 1 año y 10 meses.

Entre los condenados están Rufino Etxebarría, Joseba Permarch, Joseba Álvarez, Karmelo Landa y Juan Cruz Aldarsolo y los delitos son pertenencia o colaboración con organización terrorista.

La sentencia de la Sala II confirma en líneas generales los hechos probados y la calificación jurídica realizada en la sentencia de primera instancia por la Audiencia Nacional. A los cinco acusados citados, se le modifican las penas por delito de pertenencia a banda armada de los 3 años de cárcel a 1 año y 10 meses, en aplicación en el mismo grado de la atenuante de dilaciones indebidas que se fijó para el resto, ya que todos formaban parte del mismo macroproceso.

A los otros 15 condenados se les ratifican las penas impuestas por la Audiencia. Se confirma además el comiso de 107 herriko tabernas. La sentencia confirmada consideró probado que las herriko tabernas prestaban un servicio financiero al Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV), controlado por ETA, constituyendo una infraestructura logística para las actividades de organizaciones satélites como KAS/EKIN, Jarrai/Haika, Herri Batasuna y Gestoras Pro Amnistía, que estaban controladas por el frente militar de la banda. El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente Juan Ramón Berdugo, destaca que una organización terrorista, para la consecución de sus fines, no sólo utiliza la violencia encomendada a grupos concretos sino también otros medios puestos en marcha a través de grupos, asociaciones o similares, que aunque parezcan legítimas en su acción política, que en sí misma no es delictiva, sin embargo obedecen las consignas y funcionan bajo su dirección.

La Sala considera probado que las herrikos eran propiedad de Herri Batasuna. Rechaza además que hayan sido vulnerados los derechos de libertad ideológica, libertad de expresión, reunión, asociación y de participar en asuntos públicos, en tanto que los partidos ilegalizados eran fruto del designio de ETA.