El desafío independentista
Multa de 12.000 euros diarios al «dos» de Junqueras hasta que obedezca al TC
El Constitucional aplica por primera vez la medida, que también impone a la Sindicatura Electoral
El Constitucional aplica por primera vez la medida, que también impone a la Sindicatura Electoral.
Los siete miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña y el número dos de Oriol Junqueras en la consejería de Economía, Josep Maria Jové –detenido el pasado miércoles por la Guardia Civil en la operación contra el núcleo duro de la intendencia electoral del 1-O–, tendrán que pagar 12.000 euros diarios de multa hasta que acaten las resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) que suspendieron el referéndum soberanista y, en el caso de los síndicos, renuncien a sus cargos.
Así lo decidió ayer el TC por unanimidad en una resolución en la que, por primera vez, recurre a la imposición de multas para hacer cumplir sus mandatos. La medida se extiende también a los 15 integrantes de las cuatro sindicaturas electorales (Barcelona, Tarragona, Lérida, Gerona y Arán) y a Montserrat Vidal, responsable del Área de Procesos Electorales de la Generalitat, aunque para todos ellos la multa es de 6.000 euros diarios.
La sanción empezará a imponerse a las diez de la mañana del día siguiente a la publicación en el BOE de la resolución del Alto Tribunal. Además, el TC pondrá los hechos en conocimiento de la Fiscalía por si concurren indicios delictivos en sus comportamientos. El importe de esas multas irá aumentando cada día, en la cuantía señalada en cada caso, hasta que los afectados justifiquen al tribunal «que han renunciado a sus cargos en las sindicaturas respectivas, previa revocación de todas las resoluciones y acuerdos adoptados» y tras haber comunicado a los destinatarios de esa resoluciones «que estos han quedado sin efecto». Jové y Vidal deberán acreditar, además, que han «paralizado por completo toda actuación considerada como cumplimiento de la suspensión del referéndum».
El Constitucional trasladará su auto a la Agencia Tributaria para que proceda al cobro de las multas «incluso por la vía de apremio».
En el caso de los apercibidos a los que, pese a reiterados intentos, no se ha podido efectuar las notificaciones correspondientes, el TC ha recurrido, también por primera vez, a la posibilidad que le brinda el artículo 92,5 de su ley reguladora tras la última reforma de 2015: imponer la multa sin oír a las partes ante «circunstancias de especial trascendencia constitucional». El tribunal cumplirá no obstante a posteriori con ese trámite y, una vez escuchadas a las defensas y al fiscal, decidirá en estos casos si mantiene o levanta las multas diarias.
En su resolución, los magistrados recuerdan que la Sindicatura Electoral «ocupa una posición nuclear en la celebración del referéndum» y reprocha a sus integrantes que ignoraran sus mandatos y designaran a los miembros de las sindicaturas territoriales. Además, añaden, entre otros adoptaron acuerdos sobre el «tamaño de las papeletas» o la validación del manual de instrucciones para los representantes de la Administración o los vocales de las mesas.
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