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El TC tumba por unanimidad la declaración soberanista de Mas
El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el principio de soberanía de la declaración del Parlamento de Cataluña
La declaración soberanista aprobada el 23 de enero de 2013 por el Parlamento catalán sobre «el derecho a decidir del pueblo de Cataluña», en lo que se refiere a Cataluña como sujeto «político y jurídico soberano» es inconstitucional de plano por vulnerar los artículos 1.2 –la soberanía nacional reside en el pueblo español– y 2 de la Constitución –unidad de la Nación española–, así como los artículos 1 y 2.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y, además, no puede convocar ningún tipo de referéndum de autodeterminación de forma unilateral «para decidir sobre su integración en España», que es la misma conclusión a la que llegó el Tribunal Supremo de Canadá, en 1998, cuando rechazó la adecuación de un proyecto unilateral de secesión por parte de Quebec tanto a su Constitución como a los postulados recogidos en el Derecho Internacional.
Con esta rotundidad y de forma unánime, los doce magistrados del Tribunal Constitucional han declarado inconstitucional y, por tanto, nulo de pleno derecho, el primero de los «principios» de la mencionada declaración, el que marca el resto del texto y el que da sentido político al mismo. Ese «principio» establece, bajo el título «Soberanía», que «el pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano».
Así, el TC no tiene ninguna duda de que la Declaración sí tiene efectos jurídicos, como defendía desde el principio el grupo de magistrados considerados «conservadores», ya que con ella se abría la puerta a que la Generalitat pudiese convocar unilateralmente un referéndum de autodeterminación, y porque, se afirma en la sentencia, «puede entenderse como el reconocimiento a favor de aquellos a quienes se llama a llevar a cabo el proceso en relación con el pueblo de Cataluña (especialmente el Parlamento de Cataluña y el Gobierno de la Generalitat), de atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución a las nacionalidades que integran la Nación española».
En esta línea, el Alto Tribunal destaca que el reconocimiento al pueblo de Cataluña «de la cualidad de soberano» no está contemplado en la Constitución para las nacionalidades y regiones que integran el Estado, por lo que ello vulnera el artículo 2 de la Carta Magna, «pues supone conferir al sujeto parcial del que se predica dicha cualidad el poder de quebrar, por su sola voluntad, lo que la Constitución declara como su propio fundamento en el citado precepto constitucional: "La indisoluble unidad de la Nación española"».
En relación con lo anterior, la sentencia señala deja claro que en el actual ordenamiento constitucional «sólo el pueblo español es soberano, y lo es de manera exclusiva e indivisible», por lo que a ningún otro sujeto, órgano del Estado o «fracción de ese pueblo» se le puede atribuir «la cualidad de soberano». «Un acto de este poder que afirme la condición de "sujeto jurídico"de soberanía como atributo del pueblo de una comunidad autónoma no puede dejar de suponer la simultánea negación de la soberanía nacional que, conforme a la Constitución, reside únicamente en el conjunto del pueblo español», incide al respecto el TC.
En cambio, distinta es la conclusión del TC respecto a las referencias al «derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña». El TC señala en su sentencia, de la que ha sido ponente su vicepresidenta, Adela Asua, que «cabe una interpretación constitucional», ya que ello no consagra un derecho de autodeterminación que no está reconocido por la Constitución, siempre y cuando, se añade al respecto, ello se entienda como una aspiración política a la que sólo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional con respeto a los principios de «legitimidad democrática», «pluralismo» y «legalidad», expresamente declarados en la citada Declaración del Parlament, en estrecha relación con el «derecho a decidir».
Llamamiento al diálogo
El resto de los «principios» de la Declaración soberanista –legitimidad democrática, transparencia, diálogo, cohesión social, europeísmo, legalidad, papel principal del Parlamento y participación– son «adecuados a la Constitución y dan cauce a la interpretación de que el «derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña» no aparece proclamado como una «manifestación de un derecho a la autodeterminación no reconocido en la Constitución».
Junto a ello, la sentencia deja claro que la Constitución no aborda de forma expresa los problemas que pueden suscitarse por la «voluntad de una parte del Estado de alterar su estatus jurídico» y que esos problemas no pueden ser resueltos por el TC. Por ello, «los poderes públicos y muy especialmente los poderes territoriales que conforman nuestro Estado autonómico son quienes están llamados a resolver mediante el diálogo y cooperación los problemas que se desenvuelven en este ámbito».
Por último, el Alto Tribunal hace un llamamiento a seguir las pautas constitucionales a la hora de perseguir aspiraciones políticas que no estén recogidas en la Constitución y que deben encauzarse siempre dentro del ordenamiento jurídico vigente: «El planteamiento de concepciones que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional tiene cabida en nuestro ordenamiento, siempre que no se prepare o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos constitucionales, y el intento de su consecución efectiva se realice en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución».
Por otro lado, se da la circunstancia de que esta decisión del TC coincidió con el anuncio de que el Parlament de Cataluña iba a recusar al presidente, Francisco Pérez de los Cobos, y a los magistrados Enrique López y Pedro González Trevijano.
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