El desafío independentista

Especial gravedad del «procés»

La Razón
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La prisión provisional, con o sin fianza, comunicada o incomunicada otorga al juez instructor un poder formidable. Su ámbito de libre apreciación es amplio, pero no libérrimo: debe razonar su decisión, cómo integra las directrices legales, en unos términos que objetiven su decisión y permitan su revisión por una instancia superior. Esto es lo que ayer se ventiló en el TS: lo decidido por uno de sus miembros en funciones de juez de instrucción lo revisan otros miembros de su misma Sala constituida en tribunal de apelación.

De la ley se deduce que es excepcional y debe durar el tiempo imprescindible; además el juez debe tener presente su repercusión en el investigado, sus circunstancias, las del hecho objeto de las actuaciones y la entidad de la pena que pudiera recaer. Sus fines son asegurar la presencia del investigado en el proceso si se teme racionalmente un riesgo de fuga, evitar la destrucción de prueba relevantes y que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

Se adopta si constan hechos que presumiblemente delictivos castigados con pena igual o superior a dos años de prisión, o menos pero el investigado tiene antecedentes penales por delito doloso y si hay motivos bastantes para creer responsable al afectado y evitar el riesgo de que reincida. Coyuntura e intereses políticos al margen, en los delitos relacionados con el «procés» concurren otras circunstancias: su especial gravedad y que a diferencia de los «jordis», tanto el ex vicepresidente como el ex consejero de Interior los cometieron desde el gobierno, de ahí lo llamativo que resultaría que volviesen a ostentar cargos en los que delinquieron. Cosa distinta es que puedan posesionarse de su escaño, aspecto que afecta a un derecho fundamental.