Repetición del juicio
El TC estudiará una ponencia del exmninistro Campo a favor de amparar a Otegi en el 'caso Bateragune'
El magistrado Juan Carlos Campo asume el criterio de la Fiscalía y cree que si se repite el proceso judicial, se vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) estudiará la próxima semana un borrador de sentencia donde el magistrado progresista Juan Carlos Campo propone estimar el recurso de amparo presentado por el coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, contra el fallo del Tribunal Supremo (TS) que ordenó repetir el juicio en su contra por el "caso Bateragune".
El que fuera ministro de Justicia razona que volver a juzgarle por este asunto sería una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto supondría infringir el principio de 'non bis in idem', que prohíbe sancionar a una misma persona por los mismos hechos, informa Ep. De esta forma, Campo asume la tesis de Fiscalía que, en un informe emitido hace un año, abogó igualmente por amparar al líder de Bildu al advertir una posible vulneración del citado derecho.
El " caso Bateragune"es el nombre con el que se conoce al proceso judicial seguido contra varios miembros de la izquierda abertzale por integración en organización terrorista bajo la acusación de intentar reconstruir Batasuna para formar una «alianza independentista» siguiendo órdenes de ETA. El tribunal consideró acreditado que los cinco condenados formaban parte de un grupo escogido dentro de las filas de la izquierda abertzale que “en plena connivencia y siguiendo las superiores directrices de ETA, en la que se hallaban integrados, diseñaban una estrategia de acumulación de fuerzas soberanistas”.
Fue en 2020 cuando el TS anuló la sentencia dictada en 2012 por la Audiencia Nacional (AN) que condenó a Otegi y los demás acusados a penas de entre seis años y seis años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista. Siguió el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que determinó que la AN vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo, ya que entendía el "temor legítimo" de los acusados a una falta de imparcialidad del tribunal.
Estrasburgo no vio "ninguna evidencia" que llevara a pensar que en el tribunal había "animadversión personal" hacia los acusados, pero sí que las "dudas" de éstos estaban "justificadas". Así, rechazó "cualquier indemnización para los recurrentes en concepto de daño moral, considerando suficiente la constatación de la declaración de la vulneración del derecho solicitado.
En su sentencia, de 2018, el TEDH indicó que el juicio de la Audiencia Nacional no cumplió con todas las garantías, al formar parte del tribunal la magistrada Ángela Murillo, quien anteriormente (2010) había sido apartada por supuesta falta de imparcialidad en un juicio anterior por enaltecimiento del terrorismo en el que también estaba acusado Otegi.
En aquella vista oral, Murillo preguntó a Otegi si condenaba a ETA y, ante la negativa de éste a ofrecer una respuesta, la juez le dijo que ya sabía que no le iba a contestar. El Supremo apartó del caso a la magistrada, que ejercía de presidenta del tribunal, al apreciar en ella "prejuicio". La vista oral fue repetida y el ex portavoz de Batasuna resultó absuelto en ese procedimiento.
Tras recibir el fallo del Supremo, Otegi acudió en amparo al Constitucional, que acordó tramitar la impugnación accediendo también a la medida cautelar solicitada por el político vasco, con lo que dejó en suspenso la ejecución de la sentencia del TS hasta resolver el fondo del asunto.
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