Tribunales
La Fiscalía se alinea con Puigdemont para apartar al juez del TC Macías de los recursos contra la amnistía
El fiscal general considera que su participación en los informes contra la ley como vocal del CGPJ y sus opiniones "radicalmente" contrarias a la norma justifican su recusación
La Fiscalía quiere apartar al magistrado del Tribunal Constitucional (TC) José María Macías de los recursos contra la Ley de Amnistía. Si hace unos días era la defensa del expresident quien recusaba al exvocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en los recursos del "procés", anticipando que, llegado el momento, hará lo mismo en su petición de amparo sobre la medida de gracia, ahora es el Ministerio Público quien ha dado el mismo paso en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo (TS) contra la polémica ley, un recurso que ya ha sido admitido a trámite por el Pleno de la corte de garantías.
En el escrito solicitando la medida, firmado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, se incide en que como vocal del CGPJ Macías "participó directamente, contribuyendo a ellas y apoyándolas con su voto favorable, en, al menos, dos actuaciones institucionales en las que dicho órgano se pronunció, de manera oficial y pública" en contra de la constitucionalidad de la ley, unas actuaciones que "determinan objetivamente la existencia de causa de recusación en el presente procedimiento". Se trata de los dos informes contra la amnistía del pasado marzo (a instancias del Senado) y de noviembre de 2023. Esa "demoledora crítica de la ley, ampliamente basada en consideraciones de inconstitucionalidad", hace hincapié la Fiscalía, "fue apoyada y suscrita" por Macías como vocal del Consejo.
García Ortiz sustenta esa recusación en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la medida que considera que en el ejercicio de su anterior cargo participó "directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito" o "formó criterio" sobre el objeto del procedimiento, la Ley de Amnistía.
La recusación de Macías, argumenta la Fiscalía, "no se funda en la emisión de sus opiniones, ni en la relevancia o trascendencia pública, entiéndase en el sentido de mediática, social o política, de sus posiciones, por más que estas hubieran podido llegar a generar en ciertos sectores de la sociedad la percepción de una convencida y activa beligerancia contra la ley cuya constitucionalidad ahora está llamado a enjuiciar". Y se refiere expresamente a "algún conclusivo titular" tras su elección como magistrado del TC, y en particular alude al publicado por LA RAZÓN el pasado 24 de junio: "José María Macías, azote de la amnistía, será magistrado del Tribunal Constitucional".
García Ortiz cuestiona la imparcialidad del magistrado conservador por los informes que secundó como vocal en contra de la norma, que según destaca incluyen "una extensa, razonada, reiterada, detallada y categórica valoración de la Ley de Amnistía cuya constitucionalidad ahora se somete a escrutinio del tribunal, formulando numerosos juicios acerca, precisamente, del encaje conceptual de una amnistía en nuestro modelo constitucional". Y alude igualmente su "reiterada exteriorización de una corriente de pensamiento radicalmente contraria a la ley de amnistía".
Para la Fiscalía, que se remonta a un auto del tribunal de 2007, no se trata de la formación de un "criterio propio en un contexto académico, mediático o incluso político, sobre una cuestión jurídicamente controvertida que después, incorporado su autor al Tribunal Constitucional, es objeto de debate", sino de una "participación formal y activa en una decisión institucional de un órgano que afecta directamente" al objeto de los recursos sobre los que tiene que pronunciarse el TC.
Para el fiscal general, no se trata de que "en un contexto privado o público, académico, profesional o mediático, pueda haber expresado o defendido un magistrado con anterioridad o al margen de su función jurisdiccional sobre una materia jurídica que haya de ser objeto de enjuiciamiento" por el TC, lo que lejos de resultar determinante de su apartamiento de dicho tribunal puede considerarse -con ciertos límites, como es obvio- inherente o incluso imprescindible en el marco de su consolidación como jurista de reconocida competencia". En este caso, destaca, la recusación se basa en la actuación "en el ámbito institucional, ejerciendo -como dice la norma- un cargo público, en el que su participación o intervención, máxime si tiene un carácter decisivo o determinante", comporta un pronunciamiento "que directa o indirectamente se refiera al objeto mismo del litigio o a otro relacionado con él".
Esta actuación, subraya, supone "un plus distintivo de carga objetiva a la hora de valorar cualquier probabilidad de que, quien así ha intervenido en el asunto, pueda razonablemente no hallarse condicionado de modo determinante en su labor de enjuiciamiento por el sentido y el contenido de esa previa actuación".
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