Polémica

El "fraude" de la Ley "Trans" que contempla la propia norma

El experto en Derecho Civil, Miguel Ángel Rodríguez Vacelar considera que la Ley Trans es una "chapuza jurídica"

El doctor en Derecho, Miguel Ángel Rodríguez Vacelar en el Colegio de Abogados de Madrid
El doctor en derecho Miguel Ángel Rodríguez Vacelar durante la conferencia que impartió en el Colegio de Abogados de Madrid el pasado 14 de septiembreSergio Montijano

Comienzan a salir a la luz los primeros intentos de algunos hombres de salir beneficiados por la Ley "Trans" de Irene Montero, una norma con numerosos "errores" de los que alertaron expertos y el PP se comprometió a "retocar" la norma en los primeros cien días de gobierno si llegaba a La Moncloa.La mala precisión jurídica ha sido estimada por muchos como un posible "coladero" para poder beneficiarse de ciertos derechos con solo ir a un Registro Civil y decir que uno se sienten mujer por lo que ha terminado convirtiendo también a los miembros de dichos Registros en una especie de "detectives" para evitar los posibles "fraudes".

En los últimos días se ha conocido el caso de un hombre que solicitó cambiar de sexo para librarse de la cárcel tras ser condenado por maltratar a sus dos exparejas e incluso llegó a pedir el indulto amparándose en la nueva Ley "Trans" alegando, incluso, que sufría un «trauma, porque se sentía mujer». También, recientemente se ha conocido que un juez denegó el cambio de sexo a un sargento porque solo buscaba conseguir un ascenso, algo que evidenció el responsable del Registro Civil ya que, indica el auto, "no había un cambio físico en el solicitante, no pidió un cambio de nombre y se refería a sí mismo en masculino". Otro caso es el de un hombre que intentó inscribirse como mujer porque le "beneficiaba" en las oposiciones. Sin embargo, el juez denegó certificar el cambio de sexo al concluir "con total certeza" que no es una persona transexual.A

El doctor en Derecho y experto en Registro Civil, Miguel Ángel Rodríguez Vacelarel pasado 14 de septiembre en una conferencia titulada "El nuevo Registro Civil: cambio de nombre, apellidos y género" que tuvo lugar en el Colegio de Abogados de Madrid alertó de los reales y posibles fraudes que podría acarrear la norma y calificó el texto de "chapuza" en el sentido técnico jurídico.

Y es que, a pesar de estas dos últimas sentencias -que podrán ser aún recurridas- advirtió de que la Ley "Trans", tal y como está elaborada, "despoja al Estado de cualquier control contra un posible fraude de Ley", ya que el Estado de Derecho tiene la obligación de "protegerse" contra quien busque un objetivo diferente al que determina la Ley, un papel que estarían tomando los propios miembros del Registro Civil y los jueces, en estos casos.

Proceso de "rectificación"

Por tanto, recuerda que, basándose en la Ley 4/2023 "proceso de rectificación registral", la norma lo que dice es que el peticionario deberá acudir al Registro Civil de su domicilio a rellenar y presentar una solicitud por escrito manifestando su deseo de cambiar de género/sexo con todos los efectos legales. Recuerda que dicha solicitud no deberá ir acompañada de ningún informe médico o psicológico que acredite que el sujeto no está conforme con su sexo biológico, ni tampoco deberá modificar apariencia corporal de ninguna manera, excluyendo procedimiento médicos o meramente estéticos. Una vez realizado dicho trámite, el encargado del Registro Civil tramitará dicha solicitud citando personalmente a una comparecencia del solicitante para, informándole de las consecuencias legales del cambio que ruega, manifieste su intención "indubitada" de continuar con el expediente. Si así acaece, en el plazo máximo de tres meses, el encargado del Registro Civil deberá volver a citarlo para lo mismo, es decir, que vuelva a comparecer a manifestar que entiende las consecuencias jurídicas del cambio y quiere que el mismo se realice.

Si el peticionario se ratifica en las dos comparecencias, el Registro Civil debe acordar el cambio de género/sexo con todas las consecuencias legales con plenos efectos legales "desde la inscripción de la resolución rectificativa en el Registro Civil. Es decir, no se puede considerar cambiado de sexo a un solicitante con el mero hecho de acreditar la petición de cambio, aun conociendo que se le dará con toda seguridad. Solo la inscripción tiene efectos constitutivos". Sin embargo, destaca que la petición no se podrá denegar fácilmente, "solo por cuestiones meramente formales". Además, según explicó Rodríguez Vacelar "no se puede denegar la solicitud por cuestiones o requisitos de fondo, básicamente porque éstos han desaparecido" en el texto de la Ley -siempre hablando desde el punto de vista de la norma jurídica-.

No requiere cambio de nombre

Sin embargo, sorprende el alegato para denegar el cambio de sexo a un hombre por el mero hecho de que no se haya cambiado de nombre. Rodríguez Vacelar destaca que la ley es la que destaca que para ese cambio de género no es necesario cambiarse el nombre por uno en femenino. "Si se pide un cambio de nombre, se tendrá que acordar el mismo, pero si no se ruega, el sujeto cambiaría de género con el mismo nombre. Los apellidos, al determinar la filiación, no podrán alterarse". El cambio de género puede volver a revertirse sobre el papel, transcurridos seis meses desde el cambio, en el que deberá rogar el sexo anterior con el mismo procedimiento detallado y sin ningún otro requisito. Pero ahí no para el proceso. Es decir, que si se plantea de nuevo el cambio podrá volver a pedir cambios, pero no con este procedimiento administrativo. Deberá ya acudir a un juez en un proceso de Jurisdicción Voluntaria donde, con todas las garantías judiciales, podrá pedir toda la prueba que considere para determinar la necesidad de ese nuevo cambio, y "aquí sí se podría incluir un examen psicológico ordenado por el juez, si es que lo dispone.

"Con tutela judicial, pueden pedir los cambios que se quieran cada seis meses desde la última inscripción, si bien, evidentemente, el juez podría denegarlos tras la prueba practicada".

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Además, los menores de edad también podrán pedir ese cambio. De 16 a los 18 años, lo harán "de la misma manera que un adulto y de manera que hemos visto que establece la Ley sin tutela, ni permiso, ni conocimiento de sus padres o tutores. Incluso pueden pedirlo los menores de 14 a 16 años, pero representados por sus padres o tutores, por lo que aquí el consentimiento de éstos es imprescindible, y en caso de que el menor de 14 a 16 años estuviera en desacuerdo con sus padres (porque éstos no quieran autorizar el cambio), se le pondría al menor un defensor judicial para que, ante un Juez, defienda los intereses del menor frente a sus padres, y decidiría la autoridad judicial".

¿Y dónde radica el problema? Según apuntó el doctor en Derecho y experto en Registro Civil "en que la persona que haya obtenido el cambio podrá ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición". De hecho, la Ley recoge "expresamente" que los que hayan tornado de hombre a mujer podrán beneficiarse de todas las medidas de discriminación positiva a favor de las mujeres que tenemos en nuestro Ordenamiento Jurídico (art. 46.4), incluso aunque luego vuelva a solicitar un cambio a varón con posterioridad. Esto es lo que intentaron los dos últimos casos -el sargento y el opositor- y, sin embargo, es lo que no afectaría al presunto "maltratador" ya que pidió el cambio de sexo justo después de haber cometido las agresiones.