Opinión

Una ley trans con errores graves

La ministra Irene Montero se ha guiado por sus propios criterios como psicóloga

La ministra de Igualdad, Irene Montero
La ministra de Igualdad, Irene MonteroCarlos LujánEuropa Press

La primera reacción como ciudadanos ante la existencia por fin en España de una ley trans como ya hay en la mayoría de países civilizados occidentales (en algunos desde hace décadas), sacándonos del grupo más retrasado que todavía no la tienen: Bulgaria, Hungría, Albania, etc., ha de ser la de felicitarnos. Felicitarnos en primer lugar porque la OMS haya reconocido a estos ciudadanos como personas normales, dentro de la diversidad. Sin catalogarles como enfermos por el hecho de tener una identidad de género distinta a la de su sexo biológico y querer cambiar la morfología de su cuerpo. Un reconocimiento de igualdad personal, sanitaria y social, a la que se suma la igualdad jurídica que garantiza la ley. Numéricamente estas personas no son muchas, pero tienen los mismos derechos que todos los demás. La estimación estadística es difícil de hacer por el carácter marginal que han tenido hasta ahora, aunque se considera que alrededor de un 0,1% de la población son personas transexuales. Esto supondría en España unas cincuenta mil personas. La OMS ‘despatologizó’ la transexualidad en 2018 (CIE-11), dejando de considerar como trastorno mental al que hasta ese momento llamaba “disforia de género”. Pasó a llamarse “incongruencia de género”, entendida como un estado psíquico que puede ocasionar atención en los servicios sanitarios (igual por ejemplo que el embarazo), pero sin carácter de enfermedad. Este último término, “incongruencia”, tampoco es afortunado, y previsiblemente desaparecerá en la próxima clasificación. A nadie se le ocurriría hoy llamar a la homosexualidad ‘incongruencia de orientación sexual’, e incluirla en un tratado o manual de Psiquiatría. Hasta el 2018, la transexualidad históricamente se consideraba una enfermedad o trastorno mental. La CIE-11, la Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS, no entró oficialmente en vigor hasta enero de este mismo año, por lo que el cambio histórico es muy reciente. El proceso ha sido casi idéntico al ocurrido con l@s homosexuales. La OMS dejó de catalogarles como enfermos en 1990, y antes lo hizo la Asociación Americana de Psiquiatría en 1973.

Así pues, ¡bienvenida una ley trans a España! Pero acto seguido tenemos que analizar y valorar la ley concreta que ha hecho la ministra de Igualdad, Irene Montero, que después de ser aprobada por el Gobierno ha iniciado su tramitación parlamentaria. Y aquí ya las cosas son muy diferentes. Lejos de felicitarnos, lo que la sociedad puede tener con esta nueva ley es una preocupación justificada. En mi opinión, contiene varios errores graves. No protege suficientemente a los menores, y ampara una alta probabilidad de fraude. Técnicamente, no me parece una buena ley. La OMS no considera ya la transexualidad una enfermedad, pero la ministra no ha tenido en cuenta que como la autopercepción y los sentimientos sobre la identidad de género se tienen desde la infancia y en la adolescencia, hubiera sido recomendable contar con el asesoramiento de las asociaciones profesionales de psicólogos y de psiquiatras de la infancia y de la adolescencia. ¡Máxime siendo ella como es psicóloga de formación! Conocer mediante informes la opinión de clínicos expertos en psicología infantil y de la adolescencia, estudios y criterios técnicos diversos sobre desarrollo y madurez psíquica en menores, posibles trastornos simultáneos y/o asociados a la transexualidad, o derivados de ella, y trastornos con los que la transexualidad se puede confundir. Todo esto le hubiese venido muy bien a la ministra. No me consta que este asesoramiento técnico fundamental se haya solicitado a las asociaciones profesionales, por lo que cabe deducir que la ministra se ha guiado solamente por sus propios criterios como psicóloga. Y por sus propios criterios ideológicos.

Votar en las Elecciones a políticos del partido que sean y conducir automóviles, no se puede hacer en España hasta cumplir la mayoría de edad legal de 18 años. En cambio, según la ley trans en tramitación parlamentaria, a partir de los 16 años de manera totalmente libre, y con el consentimiento de los padres o tutores legales entre los 14 y los 16 años, estos menores podrán hacer si quieren y así lo deciden un agresivo tratamiento hormonal para forzar un cambio en el balance natural de hormonas determinado por su sexo biológico (lo que en varones supone una práctica ‘castración’ química). Y también podrán hacerse una operación quirúrgica con amputación de su cuerpo, de los genitales y las mamas.

La importancia de todo esto es enorme, más aún por su carácter irreversible. Es un error permitir márgenes de “autodeterminación” tan grandes a menores con una madurez emocional y cognitiva insuficiente. Hubiera sido más prudente, dada la agresividad de los medios que hay que utilizar para el cambio físico externo de sexo, que esta “autodeterminación” se permitiese a partir de los 18 años. Por debajo de esta edad puede haber algunos menores ‘maduros’ para la complejidad, la importancia y las consecuencias de las decisiones que hay que tomar. Pero no muchos. Hacer una atribución generalizada de madurez entre los 16 y los 18 años es un error. Estos adolescentes tendrían mayores garantías jurídicas y personales si sus casos fueran autorizados judicialmente, mediante los informes psicológicos o médicos que los jueces estimasen oportuno solicitar. Y lo mismo puede decirse del cambio de identidad de género en el Registro Civil. Con la intervención judicial en menores de 18 años se evitarían muchas confusiones y falsedades interesadas. Recurrir a criterios técnicos para conocer la autenticidad de la identidad de género que manifiesta un menor sin quedarse solo en su voluntad, descartando que pueda haber algún trastorno psíquico, es una garantía de protección. En ningún momento debemos olvidar que estamos hablando de menores, en primer lugar en el sentido de su desarrollo emocional y cognitivo.

El catedrático, jefe del servicio de Psiquiatría y de la unidad de hospitalización infantojuvenil del Hospital Gregorio Marañón de Madrid, Celso Arango, ha alertado en varias ocasiones sobre la gran cantidad de casos de menores que se están declarando trans sin serlo realmente, influidos por el protagonismo social y la “moda” mediática que ha generado el tema y la nueva ley en los últimos años. Menores confundidos, que en realidad tienen otro tipo de problemas o trastornos psíquicos. Recientemente ha invitado de manera pública a los políticos a visitar su unidad, para que comprueben por sí mismos que muchos niños y adolescentes se declaran transexuales sin serlo. Un problema muy grave que debe ser observado y cuantificado de manera urgente en otras unidades de hospitalización y consultas ambulatorias de toda España por las asociaciones profesionales de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, ahora que la especialidad es ya oficial. Y también por las asociaciones de Psicología con práctica clínica infanto-juvenil. Estas asociaciones, en mi opinión, están obligadas socialmente a emitir cuanto antes informes con los porcentajes de falsos o erróneos transexuales que se están detectando en menores. ¡Aunque la señora ministra no los haya pedido! Como hemos dicho, la amputación de órganos genitales y la ‘castración’ química necesarias para llevar a cabo el cambio de sexo que la ley permite hacer libremente a partir de los 16 años, y con el consentimiento de los padres desde los 14 años, sin duda lo requiere. De lo contrario, el daño irreversible que se puede causar a muchos menores será enorme. Si la excesiva e inadecuada permisividad para la “autodeterminación” de los menores no se modifica mediante enmiendas parciales en lo que queda de tramitación parlamentaria de la ley trans, esta ley una vez aprobada debería modificarse cuanto antes a fin de incorporar mayores garantías de protección en beneficio de ese grupo de niños y adolescentes tan vulnerable. Recogiendo además la experiencia y las estadísticas de los porcentajes de ‘arrepentimientos’ con secuelas psíquicas, depresiones y otros trastornos mentales que se han detectado en los países que llevan años por delante de nosotros, como Suecia, Alemania o Dinamarca. Donde se ha encontrado un considerable número de problemas clínicos a posteriori que en su momento no se supo prever. Algunas de esas leyes iniciales están siendo ahora modificadas.

Hasta este momento he opinado sobre la transexualidad en menores (según la legislación vigente, por debajo de la edad legal de 18 años). Con los adultos en cambio el planteamiento es distinto. Son legalmente responsables a todos los efectos. Tienen el derecho, si quieren, a informarse, pedir o no asesoramiento y consulta, si lo consideran útil o conveniente, y decidir libremente lo que hacen o dejan de hacer con su cuerpo y con su identidad, de género y general. Aunque en más de una ocasión estén muy equivocados, como todos los adultos.

Alfredo Barbero es médico especialista en Psiquiatría de adultos y en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia del Centro de Salud Mental Antonio Machado (Segovia).