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Hacienda culpa a los notarios de once errores sobre las fincas de la nfanta y admite dos

Admite que la Agencia Tributaria es responsable de los otros dos

La Razón
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Hacienda ha explicado que las conclusiones sobre la "imputación indebida"de trece operaciones atribuidas a la infanta Cristina se debe en once casos un error de notarios y registrados, mientras que en los otros dos se atribuye a un fallo de la propia Agencia Tributaria.

Reparto de culpas once días después. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas atribuyó ayer a «Notarios y Registradores» el error en once de las trece propiedades falsas de la Infanta Doña Cristina, mientras que en las dos restantes «se produjo error en el proceso desarrollado por la AEAT –Agencia Tributaria– al incorporar estas operaciones en sus bases de datos». El departamento que dirige Cristóbal Montoro no detalla, en el comunicado enviado por la noche, en qué consistió el «fallo» cometido por la AEAT en el envío de documentación al juez instructor del «caso Noos», José Castro, pero sí explica los once casos que atribuye a notarios y registradores. Además, revela que la información remitida al Juzgado de Instrucción era un conjunto de «pantallas» extraídas de la base de datos informática de la Agencia Tributaria.

DNI 14, «sin letra»

Según argumenta Hacienda, «las trece operaciones de compraventa contenidas en la documentación remitida al juzgado fueron imputadas indebidamente a Dª Cristina Federica de Borbón y Grecia, como transmitente en los años 2005 y 2006». Añade que «la causa de esa imputación errónea en once casos fue consecuencia de que la información recibida en la Agencia Tributaria con origen en Notarios y Registradores, figuraba erroneamente atribuida al DNI '14' sin letra de control. Esto provoco la imputación al unico DNI '14' que figuraba en la base de datos», esto es, el de la Infanta, que es el «14Z».

Además, el comunicado reitera que la petición de información por parte del juez Castro no fue formulada como una «solicitud de Auxilio Judicial», sino como petición de «cesión de información tributaria», un procedimiento que no requería de una revisión previa de la información suministrada. Se mandó sin revisar, como ya reconoció Hacienda la semana pasada.

«La AEAT atendió con fundamento en el artículo 95.1.a) de la Ley General Tributaria, que regula la cesion de información tributaria, la solicitud de informe del Juzgado de Instrucción sobre las cuentas y otros bienes de Doña Cristina Federica de Borbon y Grecia. En los supuestos de cesión de información del citado articulo 95, los datos suministrados son los declarados por los contribuyentes y demas obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización», explica textualmente el comunicado.

El Ministerio añade que «la preparacion de la respuesta a la solicitud del Juzgado se realizó por la Oficina de Comunicación con Juzgados y Tribunales de la Delegación Especial de Cataluña y se remitió por el Delegado Especial de Cataluna, conforme al procedimiento general de gestión de cesión de información».

El documento enviado al juez Castro constaba de «un conjunto de pantallas extraídas de las bases de datos de la Agencia, en el que no se incorporó ningún comentario o aclaración». En los citados «pantallazos», explica el Ministerio, figuraba el DNI de la Infanta sin letra identificativa. Esta información «ha permanecido en la base de datos de la Agencia Tributaria tal y como fue imputada, sin haber sido modificada», puntualizó Hacienda en el comunicado relativo al caso.

Hacienda termina el comunicado asegurando que «para los datos a partir del 2007, los procesos de identificación e imputación de la información, procedente de terceros, aplicados en la Agencia Tributaria han mejorado sustancialmente, reforzando los criterios de identificación y el automatismo en la carga y tratamiento de la información».

Errores similares del pasado

LA RAZÓN informó la semana pasada de que la Agencia Tributaria ya vivió episodios similares al de la Infanta con otras personalidades de este país. En concreto, la hija del dictador Francisco Franco figuraba en el registro de propiedades como dueña de una serie de activos inmobiliarios que, en realidad, no le pertenecían ni habían sido suyos nunca. Fuentes notariales reconocieron ayer a este diario que este tipo de errores «también nos ha pasado alguna vez. Eso sí, nunca con los números cortos de DNI. Todos los notarios sabemos a quién pertenecen los documentos de sólo dos cifras».

El proceso de inscripción de una propiedad en el registro público se inicia con una escritura pública en la comunidad autónoma correspondiente, después se liquida el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Posteriormente, la autonomía correspondiente debe sellar la propiedad para cumplir el requisito de Actos Jurídicos Documentados, que grava entre un 0,5% y un 1% de la propiedad, dependiendo de la región. Una vez realizados estos trámites, en los que se exige, obviamente, la documentación personal o tanto al comprador como al vendedor, la propiedad ya puede ser inscrita en el registro público.