Tribunales
El PP insta al TC a apartar ya a Conde-Pumpido y Laura Díez de su recurso contra la amnistía hasta resolver sus recusaciones
Cuestiona que el presidente de la institución asuma la ponencia sobre la abstención del exministro Campo: "Quien ha sido recusado no puede participar en el proceso"
El PP ha presentado un escrito en el Tribunal Constitucional (TC) en el que cuestiona que dos de los tres magistrados que ha recusado -el presidente de la corte de garantías, Cándido Conde-Pumpido, y la magistrada Laura Díez- vayan a participar en el debate sobre la abstención del exministro Juan Carlos Campo en el recurso de los populares contra la Ley de Amnistía.
En el escrito remitido al tribunal, reclama el "inmediato apartamiento" del proceso de ambos y del propio Campo mientras no se resuelva por el resto del tribunal sus recusaciones contra los tres magistrados.
Además, el PP se queja de que Conde-Pumpido haya asumido la ponencia sobre las abstenciones en bloque -incluido su recurso- de Campo, a quien el Pleno ya aceptó por unanimidad su decisión de apartarse de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo contra la polémica norma. Una abstención que el Pleno debe decidir el próximo martes si extiende al resto de recursos. "Quien ha sido recusado no puede participar en el proceso y mucho menos en la deliberación y decisión sobre las recusaciones suscitadas", hace hincapié.
"Resulta evidente que durante la tramitación de los incidentes de recusación no puede formar parte del Pleno que tramite y decida sobre los mismos ninguno de los magistrados singularmente recusados", argumentan los populares, cuyo recurso está pendiente aún de admisión a trámite pues antes, precisamente, deben de resolverse las recusaciones planteadas.
Según hace hincapié reproduciendo la doctrina al respecto del tribunal, "el magistrado recusado no puede formar parte del órgano encargado de resolver la recusación", salvo para "asegurar la propia funcionalidad del órgano constitucional" si las recusaciones no permitiesen "alcanzar el quórum mínimo imprescindible de ocho miembros" (dos terceras partes del Pleno) previsto en el artículo 14 de la ley orgánica que regula su funcionamiento. En este caso, precisa, "resultaría inviable el funcionamiento del tribunal, dado que "su especial configuración como órgano constitucional no admite la sustitución puntual" de sus magistrados.
Pero en este caso, argumenta, "únicamente han sido recusados los tres magistrados en los que se aprecia que concurren claros indicios objetivos que ponen en duda su imparcialidad en el presente proceso", por lo que el TC -añade- "puede seguir funcionando de manera ordinaria y adoptar sus acuerdos de conformidad" con el quórum mínimo garantizado.
De ahí que, subraya el PP, "no se aprecia razón alguna para exceptuar la relevante regla general de que el juez o magistrado recusado no puede actuar en el proceso hasta que se tramite y resuelva el incidente de recusación". Una regla que considera "esencial para la salvaguarda del derecho a un proceso con todas las garantías", que sólo puede excepcionarse para evitar "recusaciones masivas que supongan un bloqueo del funcionamiento del tribunal".
Los populares recuerdan que el TC aceptó la abstención de Conde-Pumpido en los recursos del "procés" (fue además recusado por Carles Puigdemont) "dada la notoria controversia constitucional, social y política generada" en torno a estos procedimientos y ante la necesidad de adoptar "el mayor cuidado y exigencia en mantener la confianza en la imparcialidad de la actuación" del tribunal con el objetivo de que sus resoluciones al respecto no pudiesen deslegitimarse indebidamente.
Al hilo de esa argumentación, el PP esgrime ahora "la indudablemente mayor controversia constitucional, social y política" generada por la Ley de Amnistía, "que pretende extinguir la responsabilidad penal de esos mismos responsables" del proceso independentista en Cataluña en 2017. Lo que impone, subraya, "el máximo cuidado y exigencia para mantener la necesaria apariencia de total imparcialidad del alto tribunal".
"Dado que la independencia e imparcialidad judicial -expone en su escrito- son presupuestos del propio Estado de derecho y, en concreto, del derecho a un proceso equitativo, la concurrencia de hechos objetivos que permitan suscitar dudas sobre la imparcialidad de un juez deben determinar su apartamiento del proceso". En su opinión, "lo que está en juego es la confianza que los tribunales de una sociedad democrática deben inspirar al público, teniendo en cuenta que la justicia no sólo debe hacerse, también debe parecer que se hace".
Además de las recusaciones de Conde-Pumpido, Laura Díez y Juan Carlos Campo por parte del PP y de varias comunidades autónomas gobernadas por los populares en sus recursos de inconstitucionalidad contra la ley, la Fiscalía ha recusado al magistrado José María Macías en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo por haber firmado como vocal del Consejo General del Poder judicial (CGPJ) sendos informes contra la Ley de Amnistía. Además, la defensa de Puigdemont ha anunciado que también pedirá que se le aparte de su futuro recurso de amparo contra la norma tras haberlo hecho ya en los recursos de amparo vinculados con el "procés".
La formación que dirige Alberto Núñez Feijóo se queja de que, "a pesar de haber formulado recusación" en su recurso contra el ex fiscal general del Estado, Laura Díez, ex alto cargo en Moncloa y el exministro de Justicia "se ha tenido noticia extraprocesal y por la página web del tribunal" de que a Conde-Pumpido "le ha sido atribuida la ponencia sobre la abstención" de Juan Carlos Campo "en este recurso de inconstitucionalidad y en otros procesos constitucionales". Para el PP supone una "evidente irregularidad" que sea ponente de una resolución en su recurso de inconstitucionalidad "quien ha sido ya formalmente recusado".
Fuentes del TC recuerdan que la abstención de Campo "ya fue aprobada por unanimidad en el Pleno anterior" y señalan que "la propuesta que lleva el presidente al próximo Pleno es de mero trámite, porque se limita a trasladar la abstención ya aprobada por unanimidad en el primer procedimiento de la amnistía, a todos los demás sobre la misma materia, limitándose como presidente a trasladar al Pleno la propuesta del propio Campo, en sus términos literales". El objetivo, insisten, "es agilizar los trámites, evitando que haya que resolver una a una las abstenciones en sucesivos plenos". Y recalcan que el procedimiento "es el mismo que se ha seguido en casos anteriores".
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