Polémica

Los jueces del TC contra la amnistía redoblan sus críticas al tribunal por convertirse en "un actor político más"

En los votos que discrepan del rechazo del recurso del Supremo, tachan de "imprudencia" no esperar a que el TJUE se pronuncie y ven en la ley una "discriminación ideológica"

Conde-Pumpido lamenta la "barra libre" para criticar al TC desde el ámbito político y recuerda las palabras de Pons
Conde-Pumpido lamenta la "barra libre" para criticar al TC desde el ámbito político y recuerda las palabras de PonsEuropa Press

Los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional (TC) contrarios a la Ley de Amnistía han reiterado su oposición a la medida de gracia, hasta el punto de que uno de ellos, Enrique Arnaldo, considera que, con la sentencia que avaló que la polémica norma es acorde con la Carta Magna, el tribunal que preside Cándido Conde-Pumpido se ha convertido en "un actor político más".

Así lo ponen de manifiesto en los votos particulares en los que discrepan de la decisión de la mayoría progresista de rechazar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo (TS) contra la ley.

Arnaldo sostiene que con esa sentencia, el TC "deja de ser el garante de la primacía de la Constitución, su guardián, para convertirse en un actor político más que reescribe la Constitución, haciendo decir a esta lo que a la mayoría coyuntural del tribunal le place". Según su criterio, "una interpretación tan forzada" hace a la Carta Magna "irreconocible para aquellos que la aprobaron y para todos aquellos que la han respetado y cumplido". Un "constructivismo jurídico" que considera "inasumible".

Al igual que sus compañeros César Tolosa, Concepción Espejel y Ricardo Enríquez, Arnaldo cuestiona que el TC no haya planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de justicia de la Unión Europea (TJUE) o al menos haya esperado a que resuelva las planteadas por cuatro tribunales españoles, entre ellos la Audiencia Nacional y el Tribunal de Cuentas. Algo que, coinciden, supone "una quiebra del principio de cooperación legal" y de confianza mutua que debe existir entre ambos. Una confianza que, apunta Tolosa en el voto particular que firma con Concepción Espejel, "será muy difícil de recuperar en un futuro".

Al mismo tiempo, ahondan en la "inseguridad jurídica que supone avalar constitucionalmente una norma que los tribunales nacionales no podrán aplicar si duda de su conformidad con el Derecho de la Unión".

"Inusitada celeridad"

Arnaldo insiste en que la Constitución "no permite otorgar amnistía" y se queja de la "inusitada celeridad" con la que se resolvió la sentencia que avala la medida de gracia, "que ahora se reitera", según su opinión, al rechazar las objeciones del Supremo, que esgrimió una quiebra del principio de igualdad. La Ley de Amnistía, hace hincapié, supone un "caso paradigmático de arbitrariedad del legislador", en la medida en que "trae causa directa de los acuerdos políticos" para garantizar la investidura de Pedro Sánchez.

Tolosa y Espejel, por su parte, no entienden que el TC haya resuelto la cuestión planteada por el Supremo "sin esperar a conocer la opinión" del abogado general de la UE (que se pronunciará el próximo 13 de noviembre) sobre las dudas planteadas por cuatro tribunales españoles sobre el encaje de la amnistía en el derecho comunitario. Y más teniendo en cuenta, subrayan, que esas dudas "son ya patentes a la vista que de los argumentos que la Comisión Europea, la guardiana de los tratados, dio en la vista oral que se celebró en julio en Luxemburgo".

Ambos magistrados cuestionan asimismo que con esta sentencia el TC se aparte del criterio mantenido al avalar la Ley de Amnistía el pasado junio, cuando descartó acudir al TJUE o esperar a su pronunciamiento "al entender que no existía interferencia jurídica simplemente por tratarse de un recurso de inconstitucionalidad". Ya ahora que sí concurre esa "interferencia jurídica", se quejan, "opta por ignorarla". Con la "excusa", aseguran, de que el Supremo no ha planteado de forma "clara" sus dudas sobre el posible encaje de la ley en el derecho comunitario.

"Discriminación ideológica"

En esa misma línea, el magistrado Ricardo Enríquez asegura que los argumentos de la mayoría progresista para tumbar el recurso del Supremo no le parecen "convincentes" frente a los "brillantes argumentos" del alto tribunal, sustentados en una "cita abrumadora de doctrina científica".

Para Enríquez, la Ley de Amnistía consagra "una verdadera discriminación por razones ideológicas pues sus destinatarios son los que realizaron los graves actos descritos en ella con la finalidad de promover la independencia de Cataluña", pero no incluye a aquellos que hubieran realizados esos mismos actos "para oponerse a ella". Para salvar este "vicio de patente inconstitucionalidad", resalta, la sentencia que avalo la ley "introduce un reproche de inconstitucionalidad por omisión", considerando también aplicable la amnistía "a quienes no siendo policías defendieron la legalidad y el orden constitucional y hubieran incurrido en alguna de las conductas amnistiables".

Sin embargo, sostiene que eso no obsta para que estemos en presencia de una ley "que adolece de un grave vicio de inconstitucionalidad por arbitrariedad". Por un lado, porque el fin de la amnistía "no es el expresado en el preámbulo de la ley, sino obtener la investidura" de Pedro Sánchez "a cualquier precio" garantizando "el apoyo de Junts per Cataluña". Y por otro, en cuanto vulnera el principio de seguridad jurídica porque "la aplicación del derecho se torna imprevisible en función de los intereses del Gobierno".

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