Tribunales

La jueza de la DANA salva a los alcaldes y no suelta a Mazón

Rechaza «de plano» imputar a dos ediles porque desde la Generalitat «no recibieron información ni las medidas a adoptar»

Un hombre observa los daños causados por las inundaciones en la localidad de Paiporta, Valencia, este jueves. La Comunitat Valenciana intenta recuperarse de la peor dana del siglo en España, que ha dejado casi un centenar de muertos en esa región, además de un inmenso escenario de daños en carreteras, calles e infraestructuras de numerosas localidades.
Un hombre observa los daños causados por las inundaciones en la localidad de Paiporta, Valencia, este jueves. La Comunitat Valenciana intenta recuperarse de la peor dana del siglo en España, que ha dejado casi un centenar de muertos en esa región, además de un inmenso escenario de daños en carreteras, calles e infraestructuras de numerosas localidades. Biel AliñoAgencia EFE

La jueza de la causa por la DANA descarta «de plano» incluir a los alcaldes en la ecuación de posibles responsables de las 227 muertes que dejó el trágico episodio. Eso sí, la instructora cita a declarar como testigos a los regidores de las localidades de Utiel, Ricardo Gabaldón, y de Algemesí, José Javier Sanchis.

Les aparta así de posibles responsabilidades penales en las pérdidas humanas y materiales que dejó la gota fría al ser los cargos de la administración autonómica, y no «la local», quienes «legalmente asumían el mando de la emergencia» que se vivió.

En este sentido, expone la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 del municipio valenciano de Catarroja, la Generalitat era, a diferencia de los ayuntamientos, la institución con capacidad para «lanzar alertas» y adoptar «medidas de autoprotección» frente al devastador fenómeno meteorológico.

Destaca, para desvincularlos, que los consistorios se enfrentaron a una «diferencia radical», respecto a las autoridades regionales, en cuanto al «manejo de información» y la cantidad de «canales» que les hacían llegar datos sobre la situación, pero también en lo relativo al «conocimiento de las medidas a adoptar».

Todo ello «impide atribuir la posición de garante, no solo al alcalde de Utiel, sino al resto de alcaldes, quienes se vieron sorprendidos, no recibieron tampoco la información precisa ni se les aconsejó de manera específica sobre las medidas a adoptar».

Paralelamente, la jueza Nuria Ruiz Tobarra insiste en que ha de partirse de que, tal y como establece el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valencia, la competencia en protección civil es exclusiva de la Generalitat que preside Carlos Mazón, y el mando único en esta materia le corresponde a la Consejería de Interior, que entonces dirigía la imputada Salomé Pradas, y que tenía como «número dos» al que era su secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso.

Por esta razón, además de rechazar la imputación de los dos primeros ediles a los que sí tomará declaración como testigos, se niega a pedir al departamento de Seguridad Nacional que aporte los informes emitidos el pasado día 29 de octubre, cuando estalló la catástrofe en la región valenciana.

La instructora de la conocida como «causa de la DANA» insiste en que lo que se investiga es la presunta ausencia de decisiones en el seno del Ejecutivo autonómico de Mazón que permitiesen la salvaguarda de la población.

Sobre ello, pone el foco en que, de la indagación hasta ahora llevada a cabo, se desprende que «existía sobrada información al objeto de adoptar decisiones» que hubiesen evitado, además de los cientos de fallecimientos, la desaparición de dos personas y las lesiones que otras tantas sufrieron.

Estos datos que daban cuenta de que «se avecinaba» la gota fría, y «que se estaban produciendo inundaciones», no eran conocidos «en exclusiva» por el departamento de Seguridad Nacional. Por tanto, «no era necesario contar con informe alguno» de este organismo estatal para «tomar decisiones» en aquellas dramáticas jornadas del pasado octubre.

La información –detalla la magistrada en sus autos– llegó a través de las alertas que realizó en los días previos la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), en las que se señalaba «la posibilidad de que se produjeran inundaciones» y que el día álgido sería el 29; el 112; los medios de comunicación, y la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ).

Asimismo, la jueza de Catarroja reitera que «este procedimiento no tiene por objeto la investigación de la actuación» del Gobierno central, ante la «falta de jurisdicción», competencias, y «la carencia de conexidad alguna» con las muertes y las lesiones «imprudentes» que provocaron las riadas.

En los varios autos dictados por Tobarra, con fecha de ayer y a los que ha tenido acceso LA RAZÓN, se aprueban como diligencias de investigación la toma de declaración en calidad de testigo al jefe de Climatología de la Aemet en la Comunidad Valenciana, José Ángel Núñez, y de tres trabajadores públicos de la CHJ.

Por otro lado, la jueza deniega numerosas peticiones de diligencias solicitadas por las acusaciones particulares y populares. Dice «no» a la realización de un informe pericial en torno a la «supuesta falsedad» de una fotografía en la que aparece el presidente de la Generalitat entrando el 29 de octubre en el Centro de Coordinación de Emergencias de Valencia (Cecopi), al considerar que no tiene ninguna competencia para analizarlo, dado que la imagen no ha sido en ningún momento aportada al presente procedimiento que se sigue en su juzgado.