Caso Nóos

La Audiencia balear confirma el embargo de bienes a la mujer de Diego Torres

Ana María Tejeiro y Diego Torres a la salida de los juzgados en 2012
Ana María Tejeiro y Diego Torres a la salida de los juzgados en 2012larazon

La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado el embargo de bienes decretado contra Ana María Tejeiro, mujer del exdirectivo del Instituto Nóos Diego Torres, para cubrir con ellos la fianza civil que de forma conjunta impuso el juez José Castro al matrimonio por importe de 15,8 millones de euros en el marco del caso Nóos. Así lo ha acordado el tribunal de la Sección Segunda mediante un auto con el que desestima la petición de Tejeiro de dejar sin efecto la fianza para ella, y en el que recuerda que ya cuando Castro le impuso la caución en diciembre de 2014, la acusada no la recurrió.

La Audiencia de Palma ha pedido que presente un listado de bienes susceptibles de embargo para cubrir la fianza solidaria de 15,8 millones que le fue impuesta en el caso Nóos.

La sección segunda del tribunal provincial ha dictado un auto en el que desestima el recurso de apelación interpuesto por Tejeiro contra el requerimiento de una relación de bienes para trabar embargo y lo confirma, con el fin de cubrir la fianza que asciende a 15.803.858 euros menos el IVA ya ingresado, que debe aportar de forma conjunta y solidaria con su marido.

En su recurso, la defensa de Tejeiro solicitó a la Audiencia que dispusiera que no había lugar a exigirle ninguna fianza.

La Audiencia de Palma señala que el auto recurrido por Tejeiro, dictado en mayo de 2015, es el que dispone que tiene tres días para presentar una relación de bienes sobre los que trabar embargo y no el que estableció la obligación de prestar fianza, que fue fijada en el auto de apertura de juicio oral del caso Nóos, dictado el 22 de diciembre de 2014.

La sala recuerda que en aquel auto se fijó la fianza de carácter solidario para Tejeiro y Torres en virtud de las multas solicitadas por las acusaciones y las posibles responsabilidades civiles en caso de sentencia condenatoria y no fue impugnado en su momento.

Constatado que había transcurrido el plazo establecido para constituir la fianza, se requirió a Tejeiro que presentara una relación de cuentas corrientes, depósitos, activos financieros y bienes inmuebles, y es lo que recurrió.

El tribunal califica de "injustificable"y considera que "no procede"que Tejeiro "reproduzca una y otra vez"su pretensión de que se declare improcedente la fianza en los recursos que interpone "frente a todo tipo de resoluciones".

Al desestimarlo, la Audiencia de Palma señala que el objeto del recurso es "puramente dilatorio".

La sala indica que las "particularidades"que cita en el recurso, como que ya informó anteriormente durante el proceso judicial de los bienes inmuebles de los que es titular, que carece de depósitos, activos financieros y empleo y que el juzgado bloqueó parcialmente una cuenta en Luxemburgo son "precisamente"los datos que se requieren, junto a otros más.

"El contenido de la resolución impugnada es muy claro. No puede alterarse como hace el recurrente para acabar solicitando que se deje sin efecto la obligación de constituir fianza", afirma la sección segunda de la Audiencia de Palma.

En el caso Nóós, Tejeiro está acusada por la Fiscalía como partícipe a título lucrativo de los beneficios obtenidos por su marido y como cooperadora necesaria de un presunto delito de blanqueo de capitales, además de ser acusada por Manos Limpias (acusación popular) como cooperadora necesaria de todos los presuntos delitos de los que acusa a Torres.

EFE