Caso Gürtel
La Audiencia estima parcialmente la recusación de la jueza de la Operación Pokemon
La Audiencia de Lugo ha estimado parcialmente la recusación formulada por uno de los imputados en la Operación Pokemon, el empresario Miguel García Gesto, y ordena a la jueza Pilar de Lara apartarse de las diligencias que hacen referencia a él, aunque la mantiene como instructora de la causa principal.
El incidente de recusación, al que se sumaron otros cinco imputados, incluido el alcalde de Lugo, José López Orozco, y el exregidor de Ourense Francisco Rodríguez, fue presentado por Miguel García Gesto a raíz del altercado que tuvo con la jueza y con un grupo de personas que la acompañaban a la salida de un local de hostelería en el casco histórico de la capital lucense a finales de agosto.
En un auto dictado hoy, difundido por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la Audiencia Provincial de Lugo desestima una de las causas de recusación planteadas por la defensa de Miguel García Gesto, la existencia de una supuesta "enemistad manifiesta"entre el imputado y la jueza instructora.
La sala estima que "es evidente que no existe ni la menor justificación de tal causa de recusación", dado que no hay "dato alguno en el que poder asentar esa pretendida enemistad del juez con la parte".
En cuanto a las otras dos causas de recusación planteadas por la defensa de García Gesto, "ser denunciante"o tener "pleito pendiente"con alguna de las partes, la Audiencia las entiende como "las dos caras de una misma moneda".
En ese sentido, aunque la jueza no interpuso ninguna denuncia por los hechos, estima que en ese "conflicto", sucedido el día 28 de agosto, se produjo "un posicionamiento de enfrentamiento personal"que puede "proyectar o provocar un estado anímico de confrontación pública"y que "no cabe duda puede afectar a la apariencia de imparcialidad que debe mantener la magistrada de instrucción frente a las partes".
Por ello, aunque la jueza De Lara no interpuso "ninguna clase de denuncia por los hechos", al existir diligencias previas por delito de atentado en las que la propia instructora es la persona "agraviada"o la "víctima", la Audiencia decide aceptar la causa de recusación.
De hecho, aclara que si bien la magistrada no es "parte"ni "denunciante"en sentido procesal, sí "ha de ser tenida por víctima de la acción que se le imputa al recusante".
La sala estima "la concurrencia de causa de recusación por la existencia de falta de imparcialidad subjetiva", pero la limita a "una de las piezas en las que se ha de convertir esa extensa causa, la llamada Operación Pokemon", concretamente a la que hace referencia al propio Miguel García Gesto.
En la misma línea, aclara que la instructora "se habrá de apartar del conocimiento de la pieza separada que se habrá de conformar con las diligencias en las que está implicado"el imputado que presentó la recusación y "cuantas personas se encuentren ligadas a esa misma investigación".
Sin embargo, la jueza De Lara permanecerá como "instructora"de la "causa principal y de cuantas piezas se vayan disgregando de la misma, pero en las que no está implicado el recusante", dado que en ese caso no existe "atisbo de pérdida de imparcialidad, ni subjetiva ni objetiva".
El ministerio fiscal, en su informe, rechazó la recusación y las demás partes no solicitaron la práctica de pruebas.
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