Política

El «aquelarre» etarra

La Audiencia Nacional autorizó 15 actos proetarras en 2013

Pedraz dio vía libre a la reunión de los asesinos porque «sólo querían expresar su solidaridad»

La Razón
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Pedraz dio vía libre a la reunión de los asesinos porque «sólo querían expresar su solidaridad»

L. R.

Madrid- Apenas unos minutos antes de que comenzara el acto de los excarcelados por la «doctrina Parot» en Durango, el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz dictaba el auto en el que daba vía libre a la celebración del mismo. Lo hacía a instancias de la Fiscalía, que no había apreciado que en dicho acto se fuera a cometer «hecho delictivo alguno» a raíz de los informes policiales solicitados a la Ertzaintza, Guardia Civil y Policía Nacional. Se permitía así lo que las víctimas han calificado como un nuevo acto de humillación. Y es que tan sólo en el pasado año la Audiencia Nacional acabó permitiendo la celebración de unos 15 actos similares al que ayer aconteció en Durango, denunciados por las principales asociaciones de víctimas del terrorismo, Dignidad y Justicia (DyJ) y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), en los que se podía cometer un delito de enaltecimiento del terrorismo. En esta ocasión, dichas asociaciones habían solicitado la prohibición del acto por considerar que el «objeto no es otro que el mostrar su apoyo y solidaridad, con el consiguiente homenaje, al resto de la organización terrorista ETA que aún se encuentran encarcelados».

Para el magistrado de la Audiencia «no existen elementos o indicios de comisión» de un posible delito de enaltecimiento del terrorismo, una vez «practicadas las diligencias oportunas en averiguación» y «a tenor de los tres informes policiales, como indica el Ministerio Fiscal», por lo que «no cabe prohibir en modo alguno el acto; ni aún por razón de quienes van a asistir», puesto que atentaría claramente al derecho de igualdad. «Es más –indica el juez–, si el Ministerio Fiscal entiende que no se acredita la comisión de delito alguno, por obvia aplicación del principio acusatorio, no procede otra cosa que el archivo de las actuaciones».

No obstante, pese a la autorización del acto, el magistrado que se encontraba de guardia en el Alto Tribunal solicitaba a la Policía Autónoma Vasca y a la Delegación del Gobierno en el País Vasco que «adopten las medidas que se consideren necesarias para evitar la comisión de los hechos que pudieran ser considerados como delictivos», aunque siempre «dentro del ámbito del principio de proporcionalidad y con absoluto respeto al derecho de reunión y manifestación».

Mención especial dedicó el magistrado en su auto de cuatro páginas a los medios de comunicación «vista la clara repercusión mediática de este tipo de actos y la confusión que ello provoca a la ciudadanía». Así, quiso dejar claro que, «cuando el juez no prohíbe el acto en cuestión, ello no significa que el juez "consienta", "autorice"o "permita"la reunión», puesto que el artículo 21 de la Constitución ya establece que el derecho de reunión y manifestación no requiere autorización previa. De hecho, Pedraz ya aludía en este sentido a que no habría de pronunciarse sobre la prohibición del acto, «por cuanto la única parte en la presente causa sería el Ministerio Fiscal, quien no ha pedido tal prohibición». Así, explica el magistrado, sencillamente las asociaciones «han puesto en conocimiento del juzgado unos hechos que consideran pueden ser delictivos», y por ello se incoa el oportuno procedimiento en averiguación del posible delito, interviniendo el Ministerio Fiscal, que esgrimió para no solicitar su prohibición que «la reunión tendría lugar en un local cerrado y determinado» y que dicha reunión iba a tener lugar «para valorar el comunicado emitido por el EPPK».

Los argumentos del magistrado

«No existen elementos o indicios de comisión» de delito de enaltecimiento del terrorismo una vez practicadas las diligencias oportunas y «a tenor de los tres informes policiales».

«No cabe prohibir en modo alguno el acto» ni aún por razón de quienes van a asistir», puesto que atentaría claramente contra el derecho de igualdad.

«Líbrese oficio a la policía autónoma vasca y a la delegación del gobierno» para que «adopten las medidas que se consideren necesarias para evitar la comisión de hechos delictivos».

«No habría que pronunciarse sobre la prohibición, por cuanto la única parte sería el Ministerio Fiscal, quien no ha pedido tal prohibición», ya que las asociaciones tendrían que haberse personado como acusación popular.