Izquierda abertzale
La Fiscalía insiste en que la agresión de Alsasua fue terrorismo
Recurre la sentencia de la Audiencia que descartó ese delito en la condena a los ocho autores de la paliza a dos guardias civiles
Recurre la sentencia de la Audiencia que descartó ese delito en la condena a los ocho autores de la paliza a dos guardias civiles.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional sigue pensando que la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en un bar de Alsasua (Navarra) en octubre de 2016 es un delito de terrorismo y ya ha recurrido la sentencia que condenó a penas de dos a trece años de prisión a los ocho jóvenes acusados por atentado a agentes de la autoridad, lesiones, amenazas y desórdenes públicos, pero no por terrorismo.
Para la Fiscalía -que ha recurrido el fallo ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, de nueva creación, antes de hacerlo ante el Tribunal Supremo en su caso- no se trató de una mera pelea de bar, como mantienen las defensas, sino de "una acción organizada, planificada y preparada para agredir exclusivamente a los guardias civiles y sus parejas con una finalidad terrorista, la de "atemorizar” a los agentes y expulsar a la Guardia Civil del municipio. Un “terrorismo de baja intensidad” que -insistió el fiscal José Perals en el juicio- persiste en el País Vasco y Navarra como “una herencia de terror”.
La Fiscalía considera que la agresión fue “premeditada y organizada” y la encuadra en la estrategia de ETA y sus organizaciones satélite de expulsar a las Fuerzas de Seguridad.
La Audiencia Nacional consideró acreditado que los acusados no sólo eran conscientes de que el teniente y el sargento pertenecían a la Guardia Civil, sino que actuaron guiados "por su clara animadversión y desprecio hacia la Guardia Civil y por motivos claramente ideológicos intentando expulsar a dicho estamento de la localidad de Alsasua". El tribunal rechazó que se tratara de "una pelea de bar o un pequeño incidente o discusión"por "la actitud de brutalidad adoptada por los acusados, el hecho de que las víctimas no fueran auxiliadas por ninguna persona presente en ese momento"e incluso por el "clima de violencia verbal"contra los agentes. Sin embargo, pese a la "notabilísima gravedad de los hechos", la Audiencia consideró que no había quedado plenamente acreditado que los acusados hubieran asumido en aquella época los postulados de la banda terrorista, al no constar su vinculación directa ni pertenencia a la misma, por lo que no resultó probado que con sus acciones tuvieran la intención de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública o provocar el terror en la gente, tal y como se requiere para condenar por terrorismo. La Sala tuvo en cuenta, además, la edad de los acusados (a quienes sin embargo sí aplicó la agravante de odio), que eran menores cuando ETA anunció el abandono de la lucha armada.
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