Derecho laboral

La Justicia anula valorar el euskera para empleo público en zonas de Navarra

Los magistrados sostienen que “la lengua es un derecho del ciudadano y el órgano administrativo ha de acomodarse a tal derecho, no a la inversa”

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Navarra
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Navarralarazon

Los magistrados sostienen que “la lengua es un derecho del ciudadano y el órgano administrativo ha de acomodarse a tal derecho, no a la inversa”

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado la valoración del euskera como mérito para cualquier puesto en las zona mixta y no váscofona de la Comunidad Foral y los puestos de los servicios centrales de la Administración cuando el ingreso se realice por concurso oposición.

La Ley Foral que regula el uso del euskera en Navarra establece una zonificación lingüística, distinguiendo entre las zonas vascófona, mixta y no vascófona.

El pleito tiene su origen en el recurso presentado por la UGT y el Sindicato de Personal Administrativo contra el Decreto Foral por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de Derecho Público dependientes.

En la sentencia, contra la que solo cabe recurso de casación, se entiende que la valoración del euskera como mérito para cualquier puesto de trabajo que no tenga perfil obligatorio en la zona mixta y servicios centrales conlleva una discriminación que "no se corresponde con los principios de racionalidad y proporcionalidad en la valoración del idioma en relación con los puestos de trabajo en los que este mérito pudiera no ser relevante, en atención a las funciones a desempeñar y a la realidad sociolingüística".

Asimismo los magistrados han anulado los artículos referentes al uso del euskera por parte de los servicios centrales en relación a las notificaciones y comunicaciones dirigidas a la ciudadanía, en los impresos y escritos oficiales, en los rótulos de oficinas y despachos, en los uniformes y vehículos, en los avisos, folletos, anuncios y publicidad, así como en los elementos informativos de la señalización viaria de la red de carreteras.

Al respecto sostienen que en los servicios centrales en relación al uso del euskera para la determinación del régimen legal de la lengua "se ha de estar no al criterio del régimen imperante en el lugar donde se ubica la sede del órgano administrativo, sino al criterio, conjuntamente, del lugar de residencia del destinatario en relación al contenido de la actuación administrativa de que se trate".

Y es que, añaden, "la lengua es un derecho del ciudadano y el órgano administrativo ha de acomodarse a tal derecho, no a la inversa".

Sobre los artículos anulados referentes a la valoración del euskera como mérito en las zonas mixta y no vascófona, explican que la exigencia imperativa contenida en el decreto excluye "una valoración individualizada, racional, proporcionada y adecuada en función de las características del puesto, las funciones a desarrollar y la realidad sociolingüística que debe atender".

Por ello, señalan que tal previsión debe reputarse "discriminatoria"en relación a la provisión de puestos de trabajo y "desproporcionada", ya que vulnera los artículos 14 y 23 de la Constitución e infringe el régimen jurídico de las distintas zonas lingüísticas, por lo que, en consecuencia, resultan nulos.

En cuanto a la anulación de los artículos sobre las relaciones con la ciudadanía y los que regulan la rotulación, avisos y publicaciones, resaltan que la lengua es un derecho del ciudadano, no de la Administración, y destacan que los preceptos anulados imponen una redacción bilingüe por el mero hecho de venir emanados de los servicios centrales y estar dirigidos al conjunto de la población.

La sala rechaza la pretensión de los recurrentes de anular por completo el decreto, y, subsidiariamente, otros artículos sobre definiciones, objetivos esenciales, delimitación de las zonas lingüísticas, planificación lingüística, acreditación del nivel lingüístico, derechos adquiridos y otras cuestiones relativas a la zona mixta, así como sobre el número y características de los puestos bilingües.