Política

El saqueo sindical

Las ayudas de los ERE podrían ser «nulas de pleno derecho»

La Razón
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Desde el PSOE andaluz se calificó ayer de «extraño» que la juez que investiga el «caso de los ERE» irregulares, Mercedes Alaya, encargara un informe a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) sobre las subvenciones con cargo al programa 31L –el denominado «fondo de reptiles»– en lugar de a un órgano «más conocedor» de la Junta de Andalucía como puede ser la Cámara de Cuentas. Pero puede que no sea tan raro.

Cabe recordar que la instructora ya planteó en un auto de junio que el Gobierno regional podía haberse excedido en sus competencias por la concesión de ayudas sociolaborales previas a la jubilación y libró oficio a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Empleo para solicitarle datos. Ahora, en el análisis pericial de la IGAE se aborda esa cuestión y se apunta a la nulidad de las subvenciones.

En un informe ejecutivo, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, se explica que el Estado reguló a través de la Orden del Ministerio de Trabajo, 5 de octubre de 1994, un procedimiento de concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas. Una fórmula que puede ser ejecutada por las comunidades.

Si bien, Andalucía desarrolló además «un sistema propio de subvenciones del ámbito laboral distinto al establecido por el Estado con cargo al Presupuesto de la Junta y con la misma finalidad que aquél, pero utilizando criterios y baremos muy superiores» a los fijados en la citada Orden y «sin acogerse al procedimiento de tramitación previsto en la misma», sino mediante «la contratación de pólizas de seguros de prejubilación suscritas con compañías aseguradoras privadas». Los técnicos sostienen, tras la respuesta de la Secretaría General requerida por Alaya, que «se podría concluir, dado el marcado carácter laboral de las obligaciones cubiertas por las ayudas» de la Consejería de Empleo que Andalucía ha «mantenido, gestionado y ejecutado» un régimen particular de ayudas que «pudieran corresponder al ámbito laboral» financiadas con el «fondo de reptiles», por lo que «podría entenderse vulnerada la competencia exclusiva del Estado en lo referente a legilación laboral –149. 1.7. de la Constitución española–». Y hay más. El Ministerio matiza que podría defenderse la constitucionalidad de la acción del Ejecutivo regional si se estima que lo relativo a esos fondos públicos previos a la jubilación pudieran encuadrarse «bajo la perspectiva de un doble título competencial –149.1.7 y 148.1.2–» e incluirse en el concepto de asistencia social. Área en el que la Junta sí tiene competencia. La IGAE no lo cree.

Tanto en un caso como en otro –con vulneración o no de la competencia exclusiva del Estado en legislación laboral–, la Intervención estatal concluye que, «en la concesión de ayudas sociolaborales objeto de este informe, se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido en la normativa del Estado y en la de la comunidad». Punto básico dado que, «a tenor del artículo 62.1 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, pudiera ser causa de nulidad de pleno derecho».