Elecciones catalanas
El Gobierno avisa de que la investidura debe ser «presencial e indelegable»
Consideran que el reglamento de la Cámara catalana no sustentaría una investidura telemática ni delegada de Carles Puigdemont.
Los letrados del Parlamento catalán consideran que el reglamento de la Cámara no sustentaría una investidura telemática ni delegada de Carles Puigdemont.
El Gobierno ha preparado ya su artillería jurídica para responder, si llega el caso, a la intentona de Carles Puigdemont de hacerse con la Presidencia de la Generalitat mediante una investidura telemática. Moncloa filtró ayer un informe elaborado por los servicios jurídicos del Estado que sostiene en leyes catalanas y en la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) que la investidura es un acto «indelegable» que exige «un debate presencial». No sólo alude a los problemas jurídicos, sino también políticos, ya que una Presidencia a distancia haría luego imposible participar en el día a día de la vida del Gobierno, asistir a reuniones o firmar acuerdos y disposiciones generales.
Los argumentos, que serían la base de una impugnación ante el Constitucional en el caso de que esta investidura de Puigdemont llegara a concretarse, apelan al artículo 146.1 del Reglamento del Parlamento catalán, donde se exige que el candidato presente su programa de gobierno y solicite su confianza en la Cámara. La no precisión expresa de que debe hacerlo presencialmente, y que es la excusa a la que se aferra un sector del independentismo para defender su viabilidad, es justo la razón que prueba, según los servicios jurídicos del Estado, que esa presencia física es necesaria.
En ese sentido, en el informe se apela a los usos y costumbres, recordándose que tanto en el Congreso como en las demás Cámaras las investiduras se han hecho siempre de forma presencial, lo que permite afirmar «que existe una costumbre constitucional y parlamentaria arraigada en ese sentido». «La ausencia de regulación parece indicar, de hecho, que la Cámara no contemplaba dicha posibilidad. Y esto es así porque el propio sistema parlamentario exige un debate presencial, en el que el candidato debe estar físicamente».
El artículo 4.1 de las normas internas de la Cámara autonómica establece que los diputados tienen el deber de asistir a los debates y votaciones del Pleno y de las comisiones de las que son miembros; y el 83.3 sentencia que el orador puede hablar desde la tribuna o desde el escaño, lo que los juristas del Estado interpretan como la exclusión de que se intervenga desde cualquier otro sitio.
El informe alude, asimismo, a una sentencia del Tribunal Constitucional de julio de 2006 y al hecho de que el Estatuto de Cataluña establece que el Parlamento puede requerir la presencia del Gobierno y de sus miembros. Otra norma invocada es la Ley del Sector Público, que niega que puedan ser objeto de delegación las competencias relativas a los asuntos que afectan a la jefatura del Estado, la presidencia del Gobierno, las Cortes Generales, las presidencias del Consejo de Gobierno de las comunidades autónomas y las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Este ultimo punto es el que justifica, según los juristas del Estado, que tampoco se pueda avalar la investidura por delegación, que sea otro diputado el que defienda el programa de Puigdemont aunque la investidura le concierna a él. La delegación sólo es posible en casos tasados, y afecta al voto, no a la presencia.
La conclusión de los servicios jurídicos es que permitir que el programa de gobierno se defienda de manera no presencial supone poner en cuestión la propia esencia del Parlamento, como sede física de representación de los ciudadanos. «Si se permite la investidura telematica, nada impide que el resto de debates se puedan realizar también sin necesidad de presencia física de sus intervinientes». Es decir, que la investidura telemática de Puigdemont degrada en sí misma la institución parlamentaria y penaliza además a la oposición, afectando a su derecho a controlar al Gobierno, concluyen los letrados del Estado.
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