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Pleno del Congreso de los Diputados

Se debate el Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Hoy tendrá lugar el debate de totalidad para el Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. De esta forma, el Pleno decidirá sobre la enmienda a la totalidad presentada por el Grupo Parlamentario VOX que solicita la devolución del texto al Gobierno.

El proyecto de ley contempla que las candidaturas que se presenten para las elecciones de diputados y diputadas al Congreso, municipales, de miembros de los consejos insulares y de los cabildos insulares, diputados y diputadas al Parlamento Europeo y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, tengan una composición paritaria de mujeres y hombres, integrándose las listas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa. Este mandato se aplicará asimismo a las candidaturas al Senado cuando se agrupen en listas, añadiéndose que la Junta Electoral no aceptará las candidaturas que no cumplan este precepto, tanto para los candidatos como para los suplentes. Además, el texto también pretende garantizar esa presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos constitucionales.

En el ámbito de la Administración General del Estado, por su parte, el artículo 52 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, exige cumplir con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el nombramiento de los órganos directivos en su conjunto.

A tal fin, este proyecto de ley modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al objeto de garantizar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de las personas titulares de los órganos superiores y directivos y en el personal de alta dirección de las entidades del sector público institucional estatal, incluyendo expresamente el nombramiento de las personas titulares de las Secretarías de Estado, así como a las personas que ocupen puestos de máxima responsabilidad, tengan contratos de alta dirección o formen parte de los órganos colegiados de gobierno del sector público estatal. Además, se concreta el ámbito en el que deberá cumplirse el principio: por departamento ministerial y por entidad del sector público.