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Cuestión prejudicial

Tras la polémica por la amnistía, el TC señala que debe anteponerse la opinión del TJUE a su control constitucional

Rechaza la cuestión de inconstitucionalidad que planteó un juzgado sobre la adecuación de la normativa laboral comunitaria

El Constitucional desoye la petición del PP y avala que Pumpido participe en las deliberaciones sobre la amnistía EUROPAPRESS

Tras rechazar acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para plantear las dudas sobre la adecuación de la Ley de Amnistía al derecho comunitario o esperar a conocer su decisión –como reclamaron sin éxito cuatro magistrados conservadores-, el Tribunal Constitucional ha determinado tres meses después que el análisis de la compatibilidad de una norma con el derecho de la Unión debe preceder al examen de su adecuación a la Constitución que lleva a cabo la corte de garantías.

Al abordar el TC el encaje de la Ley de Amnistía en la Carta Magna no sucedió así, pues la mayoría progresista del tribunal determinó que al tratarse de un control «abstracto» de constitucionalidad de la norma (y no de su aplicación a un caso concreto), la corte de garantías no debía esperar a que el TJUE resolviese las cuestiones prejudiciales planteadas por cuatro tribunales españoles, entre ellos la Audiencia Nacional y el Tribunal de Cuentas, sobre sus reparos acerca del encaje de la polémica norma en el derecho de la Unión.

Ahora, en una sentencia del pasado día 23, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, el Pleno ha inadmitido por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao, que consideraba contraria a la Carta Magna –en particular respecto al derecho a la igualdad en el acceso a la función pública los principios de mérito y capacidad– una directiva comunitaria que fija las condiciones mínimas para los contratos temporales.

Primacía del derecho de la Unión

Y es que el Tribunal de Justicia de la UE determinó al respecto, en febrero del pasado año, que «una medida adecuada para combatir los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales» es la conversión de esos contratos temporales en fijos. Algo que para el titular del juzgado recurrente podía chocar con la Constitución pues esa resolución, según entendía, podía obligarle a adoptar una decisión contraria a la Norma Fundamental.

El juzgado bilbaíno defendía que «pretender hacer valer la primacía del derecho de la Unión para evitar todo control de constitucionalidad nos llevaría al absurdo de no poder controlar la constitucionalidad de determinados actos» en el supuesto de «actos de derecho de la Unión claramente vulneradores de derechos fundamentales esenciales en los Estados miembros». En consecuencia, sostenía que el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad «es necesario» con carácter previo a acudir al TJUE «en cuanto que el Tribunal Constitucional ha de determinar el encaje constitucional de un posible efecto directo de una directiva y su aplicabilidad en nuestro país con arreglo a parámetros constitucionales».

El magistrado planteaba sus dudas sobre si debía aplicar esa directiva, y la posterior interpretación del TJUE, para resolver una demanda por despido de una trabajadora de la empresa pública Osatek, dependiente del Gobierno vasco, que desde 2019 había encadenado 169 contratos laborales, aunque al ser despedida en diciembre del pasado año –por no haber obtenido su plaza en el correspondiente proceso selectivo– era personal indefinido no fijo. La demandante reclamaba que se le reconociese como trabajadora indefinida fija.

"En primer término", el TJUE

El Pleno Constitucional constata que lo que se plantea en esa duda de constitucionalidad «se fundamenta sobre una disposición de derecho de la Unión Europea y en relación, además, con la concreta interpretación que dicha disposición está recibiendo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su posible compatibilidad con los principios que rigen el acceso a la función pública» en España. De manera que –deja claro– «es evidente que su objeto excede del que es propio de una cuestión de inconstitucionalidad».

«Lo que se plantea –reitera– es la posible conciliación o contradicción del derecho de la Unión Europea, interpretado en un determinado sentido por una sentencia del TJUE, con la normativa nacional que impide reconocer la condición de personal laboral fijo al trabajador que accede al empleo público estable sin que medie el pertinente proceso selectivo acorde con los principios de igualdad, mérito y capacidad». Pero a este respecto, el TC señala que ese planteamiento debe ser, «en su caso, dilucidado, en primer término por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea».

En esa misma línea, además, se pronunció el fiscal general del Estado, un posicionamiento que además está confirmado por la decisión de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2024, al plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre esta misma cuestión.