
Agravio comparativo
"Policías nacionales de primera y de segunda": ¿Qué ocurre con las clases pasivas?
Polémica por la sentencia del Supremo que obliga al Gobierno a reconocer como profesión de riesgo "solo" a los agentes sometidos al régimen de la Seguridad Social

Los continuos desprecios por parte del Ejecutivo de Pedro Sánchez y su ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, hacia los policías nacionales ya tienen respuesta. El Tribunal Supremo, a través de una sentencia emitida el pasado 21 de mayo, obliga al Gobierno a reconocer como profesión de riesgo a los agentes y a regular su jubilación anticipada en condiciones de igualdad con la Ertzaintza y los Mossos d'Esquadra. Sin embargo, este fallo solo es aplicable a aquellos policías nacionales acogidos al régimen de la Seguridad Social.
Y aquí surge la polémica, por qué a unos policías sí y a otros no, qué diferencia hay entre unos y otros. Pese a ser una sentencia histórica, ya que concluye que la inacción del Gobierno ha vulnerado el derecho a la igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, y establece la necesidad de aprobar un Real Decreto que equipare los derechos de todos los cuerpos policiales en materia de jubilación, una gran parte de los agentes se queda fuera. Este hecho ha suscitado la crítica de varios sindicatos policiales que denuncian que además de de la diferencia salarial ya existente con mossos y ertzainas, a los agentes acogidos al régimen de Clases Pasivas se les suma un nuevo agravio comparativo. "Esta sentencia provoca que haya policías de primera y de segunda", dentro del mismo Cuerpo, según apuntan los propios agentes. Por no hablar de los guardias civiles, sobre quienes la sentencia tampoco hace referencia.
En este sentido, hay que señalar que, a día de hoy, hay policías y guardias civiles que sufren una doble discriminación. Por un lado, están aquellos que ingresaron en la Policía Nacional y la Guardia Civil antes de 2011 y cuya pensión se calcula en función del antiguo régimen de Clases Pasivas. Éstos recibirán una cantidad menor que aquellos que ingresaron en ambos cuerpos con posterioridad a esa fecha y que se acogen al régimen general de la Seguridad Social. Para entendernos, y a modo de ejemplo, aquellos agentes acogidos al anticuado método de Clases Pasivas, 15 años de servicio significan únicamente el 26,92% del importe de la pensión resultante; mientras que en el caso de los acogidos al Régimen General de la Seguridad Social, esos mismos 15 años suponen un 50% de la pensión.
Disparidad de pensiones y jubilación
Pues bien, a partir de ahora hay que sumar un nuevo agravio comparativo, ya que el reconocimiento como profesión de riesgo conlleva un cambio en la jubilación y afecta de lleno al bolsillo de los agentes. Si bien los policías y guardias civiles que pertenecen a las Clases Pasivas pueden prejubilarse a los 59 años, no lo hacen cobrando el 100% de la pensión. De hecho, para no ver mermada la cuantía de su pensión tienen que esperar a los 65 reglamentarios. Y si bien los agentes bajo el régimen de la Seguridad Social no podían prejubilarse, este hecho cambiará gracias a su reconocimiento como profesión de riesgo. Al igual que el resto de policías autonómicos y locales, se podrán jubilar a los 59 años cobrando el 100% de su pensión, como ya ocurre con la Ertzaintza, los Mossos d’Esquadra, la Policía Foral de Navarra y los policías locales.
De hecho, el Tribunal Supremo recuerda al Ejecutivo que existe base legal suficiente, en especial el artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 1698/2011, para justificar esta regulación. Un varapalo para Grande-Marlaska que llegó a encargar un informe en el que se concluye que "la profesión de riesgo no existe". Y es que hay que recordar que el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, prevé la posibilidad de rebajar la edad mínima de jubilación por real decreto y mediante coeficiente reductores para aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acuse elevados índices de morbilidad o mortalidad".
En cifras, mientras un mosso d’esquadra cobra desde los 59 años la pensión máxima: 3.175,04 euros al mes (44.450,56 euros al año), un policía nacional, a esa misma edad, pasaría a situación de reserva, cobrando apenas 1.697,17 euros mensuales. Todo ello sin contar los trienios acumulados. Tras cumplir los 65 años, la diferencia sigue siendo abismal. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se retiran cobrando hasta 14.280,56 euros menos al año que un mosso. Es decir, su salario mensual sería de 2.155 euros, un 32,13% menos que los policías autonómicos.
Marlaska asegura que es un "asunto complejo"
Desde el sindicato policial JUPOL, artífices de esta sentencia del Supremo, aseguran que este ha sido un primer paso para conseguir la equiparación total y que seguirán luchando por el resto de policías y guardias civiles que, por el momento, han quedado fuera. Insisten en que este paso forma parte de una estrategia jurídica, que es una buena noticia para miles de agentes y que, en un futuro, esperan el reconocimiento como profesión de riesgo se extienda a todos los policías nacionales y guardias civiles. Sin embargo, esta argumentación no ha convencido al resto de agentes, que no entienden cómo puede haber policías nacionales que sí sean considerados profesión de riesgo y otros no. Una solución que, a expensas de lo que decidan los tribunales, parece estar en manos del Ejecutivo de Sánchez y su ministro Grande-Marlaska, que ya anunció la elaboración de un nuevo reglamento.
En su última respuesta parlamentaria, Interior elude cualquier responsabilidad en este asunto y señala que el reconocimiento como profesión de riesgo de estos agentes "presenta una complejidad extraordinaria, al constituir un asunto multidimensional que trasciende las competencias exclusivas del Ministerio del Interior y que implica necesariamente la coordinación interministerial".
Es más, el ministerio que dirige Marlaska insiste en que la existencia de dos regímenes diferentes (Clases Pasivas y Seguridad Social) entre los efectivos policiales "añade una capa adicional de complejidad normativa y actuarial que requiere estudios detallados sobre impacto económico a largo plazo". En definitiva, que no se atreven a "establecer plazos concretos o anticipar el contenido final de una eventual regulación". Eso sí, por enésima vez, recurría al manido "grupo de trabajo" creado expresamente para estudiar el "asunto referido".
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