Terrorismo
Querella por genocidio: el juez reabre la investigación contra diez exjefes de ETA por el atentado de Sallent
García Castellón insta a la Fiscalía a pronunciarse sobre la denuncia de la Asociación Española contra la Impunidad
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha reabierto la investigación por el atentado de ETA que el 20 de agosto de 2000 costó la vida a los guardias civiles José Ángel de Jesús e Irene Fernández en Sallent De Gállego (Huesca). El magistrado toma la decisión tras la querella presentada por la Asociación Española contra la Impunidad (AECI) por tentativa de genocidio contra diez exdirigentes de la banda terrorista.
En un auto al que ha tenido acceso LA RAZÓN, el titular del Juzgado de Instrucción número 6 acuerda "decretar la reapertura de las actuaciones" al advertir en la querella "indicios por los cuales podría atribuirse a personas determinadas una participación en los hechos punibles investigados".
En esa misma resolución, García Castellón insta a la Fiscalía de la Audiencia Nacional a pronunciarse sobre la admisión a trámite de la denuncia presentada por la asociación que preside el abogado Miguel Ángel Rodríguez Arias, que ha impulsado en los últimos meses la batería de querellas de Dignidad y Justicia contra los exjefes etarras, a quienes considera responsables, por autoría mediata dada la posición de dominio que ostentaban en ETA, de los asesinatos cometidos cuando formaban parte de la Zuba o comité ejecutivo de la banda terrorista.
Eliminación del "liderazgo"
La querella se dirige contra los exjefes etarras Ignacio Gracia Arregui, "Iñaki de Rentería"; Javier García Gaztelu, "Txapote"; Juan Antonio Olarra Guridi; Ainhoa Múgica; Asier Oyarzábal, "Baltza"; Juan Carlos Iglesias Chouzas, "Gadafi"; Mikel Albisu, "Mikel Antza”; Vicente Goicoechea, "Willy"; Ramón Sagarzazu, "Ramontxo"; y María Soledad Iparraguirre, "Anboto".
A todos ellos la AECI les imputa dos asesinatos terroristas en concurso y conexidad con una tentativa de genocidio, focalizada no en un colectivo nacional, sino en el "liderazgo político, intelectual, social, empresarial" de un determinado grupo (en el que encuadra los 219 asesinatos de guardias civiles y sus familiares contabilizados).
La asociación querellante recuerda en su denuncia que el Consejo de Seguridad de la ONU, en un informe de 1992, estableció que "el exterminio del personal policial y militar" deja al grupo "indefenso contra otros abusos de naturaleza similar", sobre todo "si el liderazgo también está siendo eliminado", considerando ese paso -subraya el denunciante- "un fuerte indicio" de la existencia de "una política de genocidio ya en sus primeros estadios de desarrollo".
La denuncia defiende que 327 crímenes no han prescrito
Según defiende en la denuncia el presidente de AECI, ningún asesinato de ETA posterior al 24 de mayo de 1976 habría prescrito, porque ese mismo día de 1996 nuestro ordenamiento estableció el carácter imprescriptible del delito de genocidio (15 años antes, por tanto, de que en 2010 se acordara que los crímenes de ETA no prescriben), que ya estaba en vigor desde 1971 pero hasta entonces con un plazo de prescripción de 20 años. Con ese criterio, defiende el letrado, 327 de los 379 crímenes de ETA todavía sin resolver (los que no estaban prescritos ese 24 de mayo de 1996) se podrían reabrir.
La Audiencia Nacional rechazó en 2015 perseguir a varios exdirigentes de ETA por genocidio, reduciendo la investigación al delito de lesa humanidad (y solo por crímenes cometidos a partir del 1 de octubre de 2004, cuando entró en vigor en España). Entonces, la Sección Cuarta de lo Penal no atendió los argumentos de Dignidad y Justicia (DyJ), la Fundación Luis Portero y el padre del guardia civil Luis Salvá, asesinado por ETA en 2009, y ratificó la decisión del juez Juan Pablo González y de la Fiscalía, al descartar la existencia de una persecución contra un determinado grupo nacional, racial, étnico o religioso. La Sala concluyó que no era posible identificar a las víctimas de ETA como un "grupo nacional", porque "comparten la nacionalidad" con los terroristas.
En esta ocasión, no obstante, la querella no imputa a los que fueron dirigentes de ETA la comisión de un delito de genocidio, sino ese delito en grado de tentativa, esgrimiendo precisamente la consideración de indicios de genocidio cuando se producen ataques al "conjunto del liderazgo de un grupo"; el asesinato de las "fuerzas aplicativas de la ley" (como agentes de las Fuerzas de Seguridad, jueces y fiscales) y la "huida" forzada de un número considerable de miembros de ese grupo a consecuencia de una campaña de acoso.
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