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Tribunales

La recusación de Macías en los recursos contra la amnistía aún levanta ampollas

Mientras la Fiscalía del TC aboga por revisar los criterios para apartar a los magistrados, el Supremo precisa que el objeto del informe del CGPJ contra la ley y el de los recursos no era el mismo

El magistrado del TC José María Macías, en su toma de posesión junto al presidente de la institución, Cándido Conde-Pumpido Alberto R. RoldánPHOTOGRAPHERS

La recusación en bloque del magistrado del Tribunal Constitucional (TC) José María Macías en todos los recursos contra la Ley de Amnistía, finalmente avalada por la corte de garantías que preside Cándido Conde-Pumpido, sigue generando controversia. Apartado de todos los recursos contra la polémica norma tras aceptarse la recusación planteada contra él por el fiscal general del Estado en la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Supremo, la decisión fue calificada de «insólita» por los magistrados conservadores (los cuatro votaron en contra) por haber privado a los recurrentes (la mayoría comunidades autónomas gobernadas por el PP) de pronunciarse sobre esa recusación que ninguno de ellos había solicitado.

Macías se quedó fuera del debate sobre la amnistía en contra de su voluntad (a diferencia de lo que ocurrió con el exministro Juan Carlos Campo, que optó por abstenerse por pronunciarse en contra de la medida en la tramitación de los indultos del «procés») por haber firmado como vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) un informe contrario a la ley.

Ocho meses después, tanto la Fiscalía como el Supremo han hecho referencia a esa recusación. La Fiscalía del Tribunal Constitucional, para instar al TC (en la Memoria de 2024) a revisar «en profundidad el tratamiento de la recusación» a sus integrantes para hacer frente a «la erosión» que provoca en el prestigio del tribunal. Y el Tribunal Supremo, para señalar –en el auto en el que rechaza la querella de Abogados Cristianos contra Conde-Pumpido por no abstenerse en este asunto– que el objeto de ese informe no era el mismo que el de los recursos contra la ley.

Recusación "conflictiva"

La Fiscalía del TC admite que la decisión de recusar a Macías fue «conflictiva». No en balde, añade en la Memoria, «fue la primera vez en la historia del Tribunal Constitucional en que el Ministerio Fiscal formuló directamente recusación respecto de uno de sus magistrados». En este caso, por haber conocido el «objeto del litigio» en su condición de vocal del CGPJ y «formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad» al firmar dos informes «que contenían pronunciamientos explícitos acerca de la práctica totalidad de las cuestiones» que planteó el TS en su cuestión de inconstitucionalidad.

El Ministerio Público sigue defendiendo la existencia de «motivos fundados para subsumir los hechos en los supuestos legales de recusación que se invocaban», pero abre una reflexión sobre «la probable conveniencia de que el Tribunal Constitucional –si no el legislador– revise en profundidad el tratamiento de la recusación aplicada a sus miembros, en particular respecto de los motivos objetivos que enuncia el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial». «No nos corresponde aportar sugerencias de solución a un problema cuyo diagnóstico excede de nuestra competencia», admite Pedro Crespo, fiscal jefe ante el TC, que sí advierte de «la erosión que genera en el prestigio del tribunal y de sus miembros un manifiestamente mejorable régimen de abstención y recusación».

El apunte del Tribunal Supremo

También el Tribunal Supremo ha resucitado el asunto al abordar la querella por prevaricación de Abogados Cristianos, finalmente rechazada, contra Conde-Pumpido (la asociación letrada consideraba que debía apartarse del debate sobre la amnistía porque su esposa, la magistrada Clara Martínez de Careaga, se opuso a ese informe contra la amnistía del CGPJ cuando era vocal de la institución). En la resolución en la que desestima las pretensiones de Abogados Cristianos, la Sala deja claro que el hecho de que los magistrados del Tribunal Constitucional «pudieran tener una opinión o aproximación previa respecto a la eventual constitucionalidad de una ley no determina, por sí mismo, que hayan necesariamente de abstenerse del conocimiento del posible recurso de inconstitucionalidad que pudiera interponerse contra la norma».

Y respecto a ese dictamen del CGPJ ve «muy claro» que «ni dicho informe, de naturaleza no vinculante, constituía el objeto de lo sometido a enjuiciamiento (que en el caso y tratándose de un recurso de inconstitucionalidad era el acomodo de la norma referida al texto constitucional), ni el informe del CGPJ podría considerarse en ningún sentido parte integrante de dicho objeto».

No obstante, y para no tensar más la relación entre ambas instituciones (después de que el TC anulara las condenas avaladas por el Supremo por el fraude de los ERE y pendiente aún su decisión sobre la negativa del alto tribunal de amnistiar a Carles Puigdemont y Oriol Junqueras), el Tribunal Supremo precisa que no le corresponde «pronunciarse acerca de si hubiera sido o no más correcto que uno u otro» (Macías y Conde-Pumpido) «se hubieran abstenido o de si, en caso de no hacerlo, debería haber progresado o no la recusación intentada frente a cualquiera de ellos». Y matiza por si acaso que la decisión del Tribunal Constitucional respecto a Macías «ni siquiera es aquí cuestionada».

Cuatro magistrados del TC en contra

Uno de los cuatro magistrados que se opusieron a la recusación de Macías, Enrique Arnaldo, se opuso a "la recusación de un magistrado por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado sobre los asuntos que debe resolver", puesto que -hizo hincapié- "el conocimiento del Derecho es precisamente el presupuesto para ejercer la función jurisdiccional con libertad de criterio y de forma fundada". Arnaldo se quejó en su voto particular del "afán" de la mayoría progresista del TC "de impedir la participación» de Macías en el debate sobre la ley" (criticando que la recusación se aplicase en bloque a las cuestiones de inconstitucionalidad pendientes sin esperar siquiera a su admisión a trámite).

Para el magistrado conservador, que no se permitiese pronunciarse al respecto a las comunidades autónomas que recurrieron la Ley de Amnistía (entre ellas el Gobierno castellano-manchego de Emiliano García-Page) supuso "una neta vulneración de las garantías del juicio justo, y por tanto del derecho a un proceso con todas las garantías" en relación al derecho a la tutela judicial efectiva, al juez natural predeterminado por la ley, al juez imparcial y a la defensa y a la igualdad de armas en esos procedimientos.

Argumentos que también compartieron sus compañeros Concepción Espejel y César Tolosa, para quienes no existía "ninguna justificación para desconocer los derechos de las partes a responder a las recusaciones» ni para obviar el derecho de Macías a intervenir". Ambos criticaron que el Pleno orillase "no solo el derecho de intervenir y alegar a quienes han sido parte en los procedimientos en los que traen causa las cuestiones de inconstitucionalidad, sino también de las representaciones de quienes integran las Cortes Generales y de doce gobiernos autonómicos y tres parlamentos de distintas comunidades autónomas", pese a su "legitimación constitucionalmente cualificada".