Parlamento

El TC refrenda el derecho de los diputados a hacer preguntas al Gobierno

Ampara a un parlamentario aragonés al que las Cortes impidieron sin justificación suficiente hacer una pregunta al presidente autonómico

ZARAGOZA (ESPAÑA), 30/10/2025.- El presidente de Aragón, Jorge Azcón comparece en las Cortes a petición del PSOE para explicar el plan de gobierno para el resto de la XI legislatura en un momento en el que las relaciones entre PP y Vox para aprobar el presupuesto son inexistentes y con la posibilidad en el horizonte de que se puedan convocar elecciones anticipadas. EFE/ Javier Cebollada
Comparecencia de Jorge Azcón en las Cortes de AragónJavier CebolladaAgencia EFE

El Tribunal Constitucional ha reforzado su doctrina sobre el contenido esencial de la función parlamentaria al rechazar que las cámaras puedan restringir sin justificación suficiente el ejercicio del derecho fundamental de representación política. La Sala Primera de la corte de garantías ha amparado a un diputado autonómico a quien la Mesa y la Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón negaron en diciembre del pasado año el derecho a formular una pregunta al presidente regional, Jorge Azcón, en un pleno de la Cámara.

El parlamentario, del Partido Aragonés, adscrito al Grupo Mixto, registró una pregunta dirigida al presidente autonómico para conocer la fecha en la que estaba previsto firmar el fondo de inversiones para Teruel. Pero tanto la Mesa como la Junta de Portavoces, apoyándose en el criterio de los servicios jurídicos de la Cámara, acordaron que no procedía admitirla a trámite, "al no haber sido presentada por un Grupo Parlamentario de la oposición" (el diputado había invocado el artículo 260 del Reglamento de las Cortes de Aragón, que establece que "todos los meses correspondientes a periodos de sesiones, el presidente del Gobierno de Aragón contestará a una pregunta por cada grupo parlamentario de la oposición" en el último pleno de cada mes).

Tras recurrir sin éxito ante los órganos de la Cámara, el parlamentario acudió al TC en busca de amparo, alegando que los acuerdos dictados vulneraban su derecho al ejercicio del cargo parlamentario en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de representantes.

Diputado del Partido Aragonés

Según expuso, el Partido Aragonés sí forma parte de la oposición al Gobierno autonómico, aunque hubiera suscrito un pacto de investidura, que no de legislatura, con el PP, y en plenos anteriores sí se le había permitido formular preguntas amparándose en la misma normativa.

Al mismo tiempo, se quejaba de que la Cámara le estaba dispensando un tratamiento diferente al de Vox, también en la oposición tras haber roto el pacto que a su vez tenía con el PP y a cuyos diputados sí se permitía formular preguntas.

La Sala Primera del TC ampara su derecho a formular esa pregunta acogiéndose a ese precepto invocando su jurisprudencia favorable al reconocimiento de la autonomía parlamentaria de los órganos rectores de las cámaras -también de las autonómicas-, para disponer de un "margen de apreciación" en la interpretación y aplicación de la legalidad parlamentaria (en este caso, el alcance del término "oposición" del artículo 260 del Reglamento). Sin embargo, no avala un derecho genérico a formular preguntas al presidente bajo el paraguas de esa vía del artículo 260.

Motivación suficiente

No obstante, el Constitucional matiza que cuando esa interpretación resulta restrictiva del ejercicio del derecho, como sucede en este supuesto, los órganos de la Cámara están obligados a dar una motivación no solo expresa, sino además suficiente, que justifique su decisión. Un criterio que, una vez adoptado, "deberá ser aplicado por igual, conforme a la doctrina constitucional".

Una aplicación igualitaria que según el TC está ausente en este caso teniendo en cuenta que en ocasiones anteriores la interpretación que hizo la Mesa de las Cortes de Aragón de ese mismo artículo de su Reglamento había sido favorable al mismo, permitiéndole dirigir preguntas a Azcón (el 15 de noviembre de 2023 y el 16 de abril de 2024, por ejemplo, siendo este último acuerdo refrendado por la Junta de Portavoces dos días después).

Aunque esos acuerdos favorables no estaban motivados, el TC recuerda que, de acuerdo con su doctrina, la motivación solo es un imperativo constitucional si la medida es restrictiva del contenido esencial del derecho del parlamentario, por lo que debe dársele valor al precedente que se había sentado por la Mesa para ese mismo diputado.

No se justificó la diversidad de trato

"Ni en los acuerdos de los órganos rectores, ni en las notas-informe a las que se remite, ni en el acta de las sesiones de dichos órganos se ha justificado la diversidad de trato dada en la aplicación del artículo 260 del Reglamento de las Cortes de Aragón" al Partido Aragonés, pese a que el diputado autonómico había alegado una "diferencia de trato" ante la propia Cámara.

La "quiebra inmotivada del propio precedente puede llegar a suponer, cuando afecta a las condiciones de ejercicio del cargo representativo, una infracción del derecho enunciado en el artículo 23.2 de la Constitución", concluye la Sala Primera, para la que al no haber dado la Mesa y la Junta de Portavoces una respuesta a esa diferencia de trato se produjo una "quiebra inmotivada" que determina la vulneración de su derecho al ejercicio de la función representativa.

Por este motivo, la Sala acuerda la nulidad de los actos parlamentarios impugnados y el reconocimiento del derecho del diputado a que la pregunta que formuló el 12 de diciembre del pasado año "sea respondida" por el presidente aragonés en un Pleno, debiendo la Mesa de las Cortes adoptar una resolución al respecto "respetuosa con el derecho fundamental reconocido".