Tribunales
La Sala Militar del Supremo rechaza las denuncias contra el jefe de la UME por su actuación en la DANA
El alto tribunal no aprecia indicio alguno de homicidio por imprudencia, omisión del deber de socorro y denegación de auxilio tras las quejas por los medios desplegados
La Sala Militar del Tribunal Supremo ha archivado en bloque varias denuncias ciudadanas por homicidio por imprudencia, omisión del deber de socorro y denegación de auxilio, entre otros delitos, contra el teniente general jefe de la Unidad Militar de Emergencia (UME), Francisco Javier Marcos Izquierdo, por lo que consideraban un despliegue de medios "manifiestamente insuficientes" para paliar los efectos de la DANA en Valencia en octubre del pasado año.
Según esos escritos, que remitió el Juzgado número 3 de Catarroja al no tener competencia para investigarlos, el jefe de la UME debió ordenar "la movilización de todos los efectivos disponibles de la UME en la península, y el resto de la Fuerzas Armadas en un radio de 500 km".
Pero la Sala no aprecia delito alguno en los hechos denunciados, pues concluye que esas denuncias se basan en "conjeturas, suposiciones o especulaciones" sin base "en ningún hecho concreto".
En una resolución de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Militar, Jacobo Barja de Quiroga, el TS recuerda que los denunciantes cuestionan la actuación de la UME a consecuencia de la catástrofe que ocurrió en Valencia el 29 de octubre del pasado año por las lluvias torrenciales. Según ponían de manifiesto, los medios empleados fueron "manifiestamente insuficientes para atender todas las necesidades de los afectados", lo que consideran "causa segura de un aumento en el número de muertos y de penalidades a los supervivientes".
"Hipótesis" y "conjeturas"
Los denunciantes se quejaron de que el responsable de la UME no ordenase "la movilización de todos los efectivos disponibles" en un radio de 500 kilómetros, por lo que imputaban a teniente general en jefe de la unidad delitos de homicidio por imprudencia profesional grave, omisión del deber de socorro, denegación de auxilio, deslealtad, incumplimiento del deber, extralimitaciones en el ejercicio del mando, abandono del servicio, o incumplimiento de los deberes militares.
La Sala Militar, sin embargo, afirma que "no es posible abrir una causa penal con tal argumento, dado que supondría realizar una investigación a un ciudadano en razón simplemente a que alguien, el denunciante, así lo quiere". Precisamente por ello, añade, "debe quedar al margen de la jurisdicción todo lo qué sea anónimo o basado en rumores o especulaciones aunque aparezcan en algún medio de comunicación".
La normativa procesal, recuerda el Supremo, "únicamente permite abrir una investigación cuando el hecho denunciado revista caracteres de delito". Y en este caso los magistrados echan en falta que las denuncias no se refieran a unos hechos que "por sí mismos (la prueba es otra cuestión) sean constitutivos de delito".
"Hipótesis, conjeturas, suposiciones, capricho, animadversión", subraya, "no permiten abrir una investigación a un ciudadano" porque un "Estado de libertades debe permitir que un ciudadano confíe (pueda confiar) en no ser objeto de investigación sin base fáctica alguna". Lo contrario, advierte, "implica una restricción muy importante y grave en el ámbito de las libertades.
Sin la "mínima consistencia"
Aunque el argumento de las denuncias apunta a supuestas actuaciones omisivas, argumenta la Sala, "en los que por definición lo que se reprocha no es haber actuado sino, precisamente, el haber dejado de hacerlo, eso no significa que no deba exponerse en la denuncia "el hecho" (acción u omisión) que revista los caracteres de delito".
Para los magistrados, las denuncias no evidencian que el mando militar "no haya cumplido con su deber (en un sentido jurídico-penal)" y haya omitido a sabiendas o de forma imprudente "la acción impuesta por el deber", ni tampoco que esa conducta "hubiera impedido" el fatal resultado de la DANA.
"Decir que tenía obligación de movilizar a todo el Ejército", expone el Supremo -las denuncias incidían en que "el único recurso" que podía resultar suficiente era desplegar en las zonas afectadas a "las Fuerzas Armadas Españolas en pleno"- supone "un deber absolutamente desmesurado" teniendo en cuenta el protocolo de intervención de la UME.
Afirmar que debió movilizarse a todas las Fuerzas Armadas y que al no haberse hecho así este hecho fue "causa de mortalidad y penalidades" -sostiene la Sala- es una argumentación que "carece de la más mínima consistencia". En este sentido, incide en que "el deber jurídico que nace de la posición institucional que ocupa una persona", en este caso el máximo responsable de la UME, "no puede desbordarse por una conjetura".