Polémica
Tres jueces del TC se revuelven contra la recusación en bloque de Macías: "Inusual, carente de precedentes y sin cobertura legal"
En un voto particular, achacan a la mayoría progresista recurrir a "atajos en el respeto de las garantías constitucionales" para dejar fuera del debate sobre la ley al exvocal del CGPJ
Tres magistrados del Tribunal Constitucional (TC) consideran que la decisión de la mayoría progresista de apartar en bloque a José María Macías de todos los recursos contra la Ley de Amnistía -tras admitir la recusación planteada por el fiscal general contra el exvocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en la cuestión de inconstitucionalidad impulsada por el Tribunal Supremo- es "inusual, carente de precedentes y sin cobertura legal".
"La percepción de la Justicia no solo depende del resultado -advierten a sus compañeros- sino también de la forma en que se llega a él". Y recuerdan que "los atajos en el respeto de las garantías constitucionales no suelen conducir a la realización de la mejor justicia".
Con Macías fuera de los recursos contra la amnistía, la mayoría progresista -que previsiblemente avalará la constitucionalidad de la ley- resulta más holgada (seis magistrados frente a cuatro conservadores, ya que el exministro Juan Carlos Campo decidió abstenerse por haberse mostrado en contra de la amnistía en la tramitación de los indultos a los condenados por el "procés"). En consecuencia, el voto del presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido ya no resulta decisivo para desequilibrar la balanza.
En el voto particular que firman conjuntamente, César Tolosa, Concepción Espejel y Enrique Arnaldo aseguran que la forma en que se ha tramitado la recusación "en un asunto de tanta relevancia", ha tenido como efecto, aunque "no pretendido ni intencionado", "no solo favorecer al fiscal y a la Abogacía del Estado, en tanto que impulsores de la recusación", sino "silenciar la posición de la mayoría de las partes personadas que se oponían al apartamiento del magistrado": el PP y las comunidades autónomas que también han recurrido la polémica norma y que no han tenido la oportunidad de realizar alegaciones al respecto en sus respectivos procedimientos. Impidiendo de esta forma, subrayan, "la debida tramitación de las recusaciones en dichos procesos".
"Apariencia ficticia de consenso"
Los tres jueces discrepantes afirman que la decisión del Pleno ha proyectado "una apariencia ficticia de consenso sobre la necesidad de excluir" a Macías, desmentida sin embargo por los doce recursos de súplica del PP y de las automías populares, rechazados ayer con el voto de la mayoría progresista.
Ese auto, ponen de relieve, "no solo desconoció el derecho de intervenir y alegar" de los tribunales que plantearon sus cuestiones de inconstitucionalidad contra la ley, sino también "a las representaciones de quienes integran las Cortes Generales y de doce gobiernos autonómicos y tres parlamentos de distintas comunidades autónomas", que ostentan en los recursos de inconstitucionalidad una legitimación constitucionalmente "cualificada" opr su "especial significación política, institucional y democrática".
El voto particular incide en que la decisión de extender los efectos de la recusación de Macías en la cuestión de inconstitucionalidad del Supremo a todos los recursos de inconstitucionalidad -en los que estaba pendiente de admitir la recusación interpuesta por la Abogacía del Estado para apartar al exvocal del CGPJ por haber firmado un informe contra la amnistía- supone "prescindir del procedimiento y de las garantías constitucionalmente establecidas", que según alertan es "el camino más corto para vulnerar el derecho al juez imparcial".
El PP y las comunidades autónomas que recurrieron esa recusación automática en sus recursos, subrayan, "no han recibido una respuesta adecuada". El auto, por ejemplo, "guarda silencio" -apuntan- sobre la queja de los recurrentes de que se les privó del trámite de alegaciones para que expusieran sus argumentos en contra de que Macías fuese apartado. Como tampoco da respuesta a la inexistencia de fundamento legal para esa recusación en bloque que denunció el PP.
"Alteración no autorizada" del tribunal
Ni estas ni otras alegaciones, ponen de relieve los tres magistrados, "ha recibido respuesta individualizada en el auto, que se limita a reproducir argumentos estandarizados sin entrar en el fondo de las objeciones planteadas". Sin resolver por tanto las quejas sobre la supuesta "vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley y los principios de audiencia y contradicción que integran el derecho a un proceso con todas las garantías que se corresponden con el derecho a un tribunal independiente e imparcial".
Y ante las objeciones a la "alteración no autorizada de la composición del tribunal, al margen del procedimiento legalmente previsto -insisten-, los recurrentes solo han recibido "una respuesta lacónica y estereotipada". "De poco sirve la admisión de un recurso si sus observaciones no son realmente “escuchadas” ni analizadas en profundidad".
Del mismo modo, afirman que el TC ha dado la callada por respuesta, "pese a la gravedad y solidez de las cuestiones procesales planteadas", a los dos recursos de súplica y a la solicitud de aclaración de la diligencia de ordenación del pasado 14 de febrero por la que se decidió tramitar todos los recursos de súplica en el marco de la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el Supremo contra la amnistía, donde ninguno de los recurrentes eran parte del procedimiento.
Los magistrados siguen defendiendo que Macías no debió ser apartado y cuestionan la respuesta del Pleno a los recursos de súplica contra su recusación en bloque, que según señalan vulneran "el deber de motivación exigido por el artículo 24.1 de la Constitución, así como las garantías inherentes al derecho a un juicio justo".
Ninguno comparte la afirmación de sus compañeros de que la recusación se tramitó "con escrupuloso respeto a las normas de procedimiento que regulan esta clase de incidentes". Muy lejos de esa conclusión, aseguran que se tramitó "de forma irregular, pues se dio un nuevo traslado al Ministerio Fiscal -no previsto en la ley- para alegar sobre la propia recusación y de este modo poder
replicar y modificar sus alegaciones". De este modo, denuncian, se "privilegió" la posición del fiscal y se "quebrantó la igualdad procesal y el principio de contradicción, pues al recusado no se le permitió responder a esa réplica".
Defienden la imparcialidad de Macías
Y es que según ponen de manifiesto, la recusación contra Macías por el fiscal general del Estado "fue planteada de forma claramente extemporánea y debió ser inadmitida conforme a la doctrina aquilatada de este tribunal". En este sentido, insisten en que debió plantearse "como muy tarde" el 17 de septiembre de 2024. Además, afirma que igualmente se incumplió la exigencia legal de que la recusación se formalice "antes de la primera actuación procesal del juez recusado cuando ya se conoce la causa", siendo así que Macías "participó en la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad el 11 de septiembre de 2024".
Los magistrados insisten en que al admitir la recusación de Macías el TC "se separó" de un "precedente inmediato", cuando en 2023 decidió no apartar a Espejel del debate sobre la reforma de la ley del aborto, pese a que ella misma se había abstenido por haber realizado un informe en contra de la misma como vocal del CGPJ. "En aquel entonces existían motivos más intensos que ahora para aceptar la abstención y se rechazó", recuerdan.
La doctrina del propio Tribunal Constitucional, subrayan, "ha reiterado que los magistrados pueden y deben tener criterios jurídicos previos", siempre que mantengan "una mente abierta al debate constitucional". Y en cuanto al dictamen contra la amnistía que firmó Macías como vocal del Consejo, señalan que "expresaba una valoración técnica colectiva, no una toma de posición personal ni anticipada que comprometiera su imparcialidad".
Macías, concluyen, "ha sido privado de su derecho al ejercicio del cargo "sin tan siquiera ofrecerle la oportunidad de intervenir, a pesar de haber sido parte activa en todas las decisiones de admisión de los procesos de inconstitucionalidad".
El Pleno niega una decisión "arbitraria"
El auto del que discrepan los tres magistrados conservadores determina que "habiendo quedado establecida de manera expresa, firme y terminante la existencia de una tacha de parcialidad en uno de sus miembros es responsabilidad del Pleno del tribunal evitar que quien se encuentra afectado por ella participe en aquel o aquellos procesos sobre los que objetivamente se proyecta esa tacha, en el caso de que la persona afectada no se aparte de tales procesos por iniciativa propia".
Esa recusación en bloque, asegura la mayoría del TC, fue dictada por el Pleno "en ejercicio de su deber de garantizar su propia imparcialidad ante una situación inédita, en la que, declarada en firme la inhabilidad de uno de sus miembros -por falta de imparcialidad para llevar a cabo un determinado juicio de constitucionalidad- éste no se aparta por iniciativa propia del conocimiento de los asuntos que tienen por objeto ese concreto juicio de constitucionalidad".
"Sería un verdadero contrasentido jurídico -argumenta esa resolución- que, una vez declarada la inhabilidad por falta de imparcialidad objetiva del magistrado para llevar a cabo el control abstracto de constitucionalidad" de la Ley de Amnistía, "cuando éste es solicitado por el Tribunal Supremo, se le permitiera, sin embargo, realizar dicho control cuando quien lo solicita es el Grupo Parlamentario Popular o los gobiernos de las comunidades autónomas".
Apartar a Macías de todos los recursos contra la ley, defiende el Pleno, "no es arbitrario ni injustificado", sino que "se trata de una decisión adoptada de oficio por el Pleno del Tribunal en cumplimiento de su deber de garantizar la imparcialidad en el ejercicio de la función que tiene encomendada por la Constitución".