Respaldo al instructor
El Tribunal Supremo ratifica el procesamiento de García Ortiz y le aboca banquillo
La Sala, que ordena por unanimidad archivar la causa respecto a Pilar Rodríguez, afirma que no se ha acreditado que el fiscal general siguiese "indicaciones" de Moncloa
El fiscal general del Estado se sentará en el banquillo en el Tribunal Supremo (TS) acusado de un delito de revelación de secretos -una imagen inédita en la historia de la institución- por la supuesta difusión de datos reservados del empresario Alberto González Amador, novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. La Sala de Apelaciones del alto tribunal ha refrendado el procesamiento de Álvaro García Ortiz -que tanto la Abogacía del Estado como la Fiscalía habían intentado evitar con sus recursos-, lo que aboca a juicio al máximo representantes del Ministerio Público, para quien las acusaciones reclaman una condena de hasta seis años de prisión.
En la resolución en la que acuerda la medida, la Sala ordena archivar la causa respecto a la otra investigada, la fiscal jefe de Madrid Pilar Rodríguez.
Tras examinar todos los indicios tenidos en cuenta por el magistrado Ángel Hurtado, el Supremo concluye que la filtración del correo que contenía información reservada "y que no debía publicarse, y su posterior inclusión en la nota informativa elaborada por el fiscal general del Estado", y publicada en la mañana del siguiente día, 14 de marzo de 2024, "fue una actuación coordinada e impulsada personalmente por el fiscal general del Estado, quien había reclamado el correo dos horas antes de su publicación con objeto de su difusión".
El magistrado Ángel Hurtado defendió en su resolución la existencia de indicios suficientes de que "a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno" y para salir al paso de la información publicada en "El Mundo" la noche del 13 de marzo de 2024 -según la cual había sido la Fiscalía la que había ofrecido pactar a González Amador, y no a la inversa, un acuerdo que García Ortiz habría frenado- con la finalidad de "ganar el relato a esa información por parte de la Fiscalía" sobre de quién había surgido la iniciativa para llegar a un acuerdo de conformidad, "entró en una dinámica de un frenético intercambio de comunicaciones entre distintos fiscales" para "preparar una respuesta" y "dejar bien claro" que "la Fiscalía no había ofrecido ningún pacto".
Para la Sala, esa afirmación sobre supuestas indicaciones de Moncloa "no ha sido acreditada con suficiencia por lo que su inclusión en el relato fáctico era prescindible". Sin embargo, considera que ese reproche "carece de relevancia alguna en la medida en que la continuación del proceso acordada no afecta a ninguna persona vinculada con esa institución".
La réplica informativa "no justifica" cometer un delito
El hecho de que se publicara que era la Fiscalía la que había ofrecido un acuerdo al novio de Ayuso (a cambio de admitir el fraude fiscal) es -según el Supremo- irrelevante a efectos penales para eximir de responsabilidad a García Ortiz. "No se cuestiona que la Fiscalía General pretendiera legítimamente salir al paso de informaciones que consideraba inveraces", precisan los magistrados, que no obstante dejan claro que ven "irrelevante" esta cuestión (punta de lanza de los argumentos de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado para intentar archivar el procedimiento) porque "para realizar la réplica informativa no era preciso revelar información reservada".
"Las noticias que circularon y que sirvieron de contexto previo para la reacción de la Fiscalía no justifican la comisión de un delito", subraya la Sala. "En otras palabras, no se puede revelar un dato confidencial para rebatir un hecho que se considera incierto", insiste.
El Supremo echa por tierra otro de los principales argumentos de García Ortiz al afirmar que aunque resulta "incuestionable" que el contenido del correo del 2 de febrero del pasado año lo conocía el abogado de González Amador, Jesús Neira, y "lo debía conocer" el jefe de prensa de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel Rodríguez, "no hay ninguna evidencia de que lo filtraran".
La Sala tampoco acoge el argumento exculpatorio de que la noticia sobre el reconocimiento por parte del novio de Ayuso de los dos delitos fiscales que le imputa la Fiscalía se había ya publicado en varios medios con carácter previo a la filtración. "Siendo cierto que existieron filtraciones anteriores del procedimiento", puntualiza, "también lo que es que esas filtraciones son ajenas al objeto de investigación".
Y asegura al respecto que los periodistas que afirmaron conocer o haber visto ese correo del 2 de febrero del pasado año se acogieron a su derecho al secreto profesional, "lo que priva a sus declaraciones de toda posibilidad de corroboración, limitando objetivamente la fuerza probatoria de las mismas".
"Inmediata filtración a la prensa"
Por último, a este respecto señala en cuanto a la supuesta publicación del correo en otros medios que lo que han "podido comprobar" no se corresponde con la afirmación de García Ortiz. "Los distintos periodistas que cubrían el caso tenían, si acaso, alguna información fragmentaria pero no tenían noticia del contenido del correo del 2 de febrero que es precisamente el que fue filtrado", precisan los magistrados.
En todo caso, recuerda que "el deber de reserva sobre la información no cede por el simple hecho de que alguna persona conociera o tuviera alguna referencia del contenido de la información reservada".
Para el Supremo es "especialmente relevante" la "relación temporal" existente entre la publicación de la información de El Mundo, la actividad del fiscal general para desmentirla (que Hurtado calificó de "frenético intercambio de comunicaciones") y la "inmediata filtración a la prensa".
Y destaca que cuando García Ortiz reclamó a la fiscal provincial los correos intercambiados entre el fiscal del caso y el abogado de González Amador "le indicó expresamente que los mandara a su correo personal y no al oficial". Un hecho que evidencia que fue el fiscal general "quien recibió personalmente y al margen de los canales oficiales la información reservada que posteriormente se filtró a la prensa".
El borrado de mensajes "desfavorables"
Según su criterio, los investigados "eran conscientes de la inconveniencia de dar a conocer los correos de la defensa por su carácter reservado".
La Sala acredita que la información filtrada "solo pudo producirse después de la remisión de los correos electrónicos por parte del fiscal del caso, dos horas antes de que se produjera la filtración a la prensa".
El alto tribunal tampoco pasa por alto el borrado de los mensajes por parte de García Ortiz una semana después de que el Supremo decidiera investigarle. "A pesar de su posición institucional -señala- borró los correos electrónicos de su cuenta de correo personal y también todos los mensajes de WhatsApp, lo que ha impedido a los investigadores, a pesar de los esfuerzos realizados a tal fin, acceder a toda la información que existía sobre las comunicaciones de los investigados". Y pone de manifiesto que "en este contexto, es de común experiencia que un borrado de datos se hace de elementos que puedan resultar desfavorables".
García Ortiz se quejó que de ese borrado no se llevó a cabo "por capricho" ni a consecuencia de la investigación judicial y se quejó de que eso también le impidió a él "defenderse", un argumento que la Sala ve "llamativo".
"La desaparición de la información de los dispositivos móviles y correos -replica- desde criterios de racionalidad elementales tuvo por finalidad ocultar la información ante una posible investigación y no puede quejarse quien la hizo que ahora tiene limitada su defensa".
Y recuerda que "la desaparición intencionada de pruebas es un potente contra indicio que se utiliza habitualmente por los tribunales".
González Amador reclama cuatro años de prisión
Hurtado dejó claro que "una cosa era la divulgación consentida" del correo del 12 de marzo de 2024 (en el que la Fiscalía se mostraba dispuesta a alcanzar un acuerdo con González Amador a cambio de que reconociese el fraude tributario), algo que "no supone quiebra alguna sobre la confidencialidad que caracteriza el delito de revelación se decretos", y otra "completamente distinta" la filtración del contenido "de los datos personales de un ciudadano, que no lo autoriza" posteriormente incluidos en la nota que la Fiscalía publicó el 14 de marzo detallando esas negociaciones para sellar el pacto de conformidad.
En la resolución recurrida, el instructor abrió la caja de los truenos al afirmar que en Presidencia del Gobierno "se recibieron instrucciones para hacer un uso político de la información de que pudieran disponer" sobre ese correo. Pero según ponía de relieve, esa comunicación "contenía información sensible relativa a aspectos y datos personales" de González Amador en el marco de "unas conversaciones privadas entre su letrado y el fiscal", por lo que estaba sujeto "a los criterios de reserva y confidencialidad por parte de la Fiscalía que han de presidir este tipo de conversaciones". De ahí que, subrayara, al acarrear un deber de discreción no resulta "tolerable divulgación alguna a terceros sin autorización del interesado", perjudicando así su reputación.
González Amador pide al Supremo que condene a cuatro años de prisión por revelación de secretos al fiscal general por la filtración de sus datos y solicitaba para la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez una pena de tres años de cárcel. Asimismo, reclamó que se condenase a ambos a pagarle 300.000 euros en concepto de indemnización por daños morales.
La acusación particular solicita además que se imponga a García Ortiz una multa de 108.000 euros que se le suspenda de empleo y sueldo durante tres años y que se inhabilite para ejercer su cargo. Según puso de relieve en su escrito de acusación, esa filtración ha acarreado un "incesante daño" de imposible restitución "en la intimidad, la protección de datos, la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el honor" de González Amador, generando "daños irreparables" y "padecimientos personales, profesionales, empresariales, familiares y lesiones procesales irreversibles".
Además de la acusación particular que ejerce González Amador, en esta causa ejercen la acusación popular la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), Manos Limpias, Fundación Foro Libertad y Alternativa, Vox y Hazte Oír.
La Fiscalía no ve "prueba alguna"
La Fiscalía recurrió la decisión del instructor al no apreciar "prueba alguna" de que la filtración del correo del 2 de febrero del pasado año en el que González Amador reconocía a través de su abogado dos delitos fiscales para llegar a un pacto con la Fiscalía "hubiese sido realizada por el fiscal general".
La teniente fiscal del Tribunal Supremo, Ángeles Sánchez Conde, cuestionó que Hurtado aludiese en su escrito de procesamiento a que la presunta divulgación de esos datos se hizo "a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno" cuando "en ninguna de las múltiples resoluciones y actos procesales se hace alusión a la existencia de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno por el fiscal general" ni a que su actuación se viera condicionada por "indicaciones externas", por lo que -se quejó- "ninguna prueba se ha propuesto para acreditar o desvirtuar tal extremo".
Para la representante del Ministerio Público, el juez realizó esa imputación sorpresiva "sin ningún sustrato probatorio", lo que acarreó una "clara indefensión" a García Ortiz.
La Fiscalía, al igual que la Abogacía del Estado, insistían en sus recursos en que el contenido de ese correo ya era conocido por varios periodistas antes de la fecha de la filtración. "Una pluralidad de personas han declarado haber estado en posesión del correo, haberlo examinado o conocer su contenido con anterioridad a que el fiscal general lo hubiera obtenido", puso de relieve Sánchez Conde después de que varios periodistas aseguraran al juez en sus declaraciones como testigos que "poseían la información" con antelación sobre el reconocimiento del fraude tributario y el ofrecimiento de un acuerdo de conformidad al fiscal del caso, Julián Salto.
García Ortiz: imputaciones "arbitrarias"
En esa misma línea, García Ortiz se quejó en su recurso -a través de la Abogacía del Estado- de las "infundadas" y "arbitrarias" imputaciones contra él, que según ponía de manifiesto carecen de "toda base o fundamento".
Del mismo modo que la Fiscalía, cargó contra la afirmación del juez de que filtrase el correo por indicaciones de Moncloa. "Pretender apuntalar la responsabilidad penal", afirmó, "a partir del eventual uso político o mediático de un documento que ya era de dominio público excede por completo el juicio racional de indicios".
Según su criterio, resulta "altamente verosímil" que fuese el propio González Amador, el jefe de gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, o alguien de su entorno quienes filtrasen esas negociaciones entre la defensa del empresario y el fiscal, en lo que define como una "coordinación informativa" entre el novio de Ayuso y "el entorno institucional de la Comunidad de Madrid".