
Más cerca del banquillo
El juez procesa a García Ortiz por la filtración del novio de Ayuso "a raíz de indicaciones" de Moncloa
Hurtado ve indicios suficientes para atribuir al fiscal general y a la fiscal jefe de Madrid la filtración del correo en el que el abogado de González Amador admitía el fraude fiscal
El Tribunal Supremo (TS) ha dado un paso decisivo para sentar en el banquillo al fiscal general del Estado -hecho inédito en la historia de la institución- por la filtración de datos reservados de la investigación por delito fiscal al empresario Alberto González Amador, novio de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, en marzo del pasado año.
Después de ocho meses de investigación, el magistrado Ángel Hurtado ha acordado el procesamiento de García Ortiz -y, también, de la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez al apreciar indicios suficientes de que el máximo representante del Ministerio Público cometió un delito de revelación de secretos que culminó con la publicación del correo del 2 de febrero de 2024 en el que el entonces abogado de González Amador traslado a la Fiscalía que el empresario (según él, sin su consentimiento) admitía el fraude tributario y se mostraba dispuesto a llegar a un acuerdo de conformidad para ver reducida así la petición de condena.
Hurtado ve indicios de que "a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno" y aprovechando la información publicada en "El Mundo" a las 21:29 horas del 13 de marzo de 2024 (que apuntaba que había sido la Fiscalía la que había ofrecido pactar a González Amador, y no a la inversa), el fiscal general del Estado, "con la finalidad de ganar el relato a esa información por parte de la Fiscalía" sobre de quién había surgido la iniciativa para llegar a un acuerdo de conformidad penal, "entró en una dinámica de un frenético intercambio de comunicaciones entre distintos fiscales", sobre todo a través de WhatsApp, "para preparar una respuesta, y dejar bien claro que, a juicio del investigado, la Fiscalía no había ofrecido ningún pacto de tal tipo".
A la vista de los ocho meses de instrucción. Hurtado llega además a la convicción, respecto a ese correo controvertido, de que en Presidencia del Gobierno "se recibieron instrucciones para hacer un uso político de la información de que pudieran disponer".
El instructor pone de relieve que ese correo objeto de la supuesta filtración "contenía información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, que habían sido aportados con vistas y a los efectos de un ulterior proceso penal, en el curso de unas conversaciones privadas entre su letrado y el fiscal encargado del caso", sujeto por tanto "a los criterios de reserva y confidencialidad por parte de la Fiscalía que han de presidir este tipo de conversaciones". Y recuerda que según el protocolo de conformidad suscrito por la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía esos acuerdos (que implican el reconocimiento de los delitos imputados y la devolución del dinero defraudado a cambio de una rebaja en la solicitud de condena) "llevan aparejado un deber de discreción, por razón del cual no es tolerable divulgación alguna a terceros sin autorización del interesado, cuya reputación bien pudiera verse perjudicada por esa revelación".
"Pone en cuestión el prestigio" de la Fiscalía
"Además –añade-, la filtración del correo pone en cuestión el prestigio de la institución, con el menoscabo que ello comporta, si ponemos la mira en el cometido y función constitucional que le viene encomendada al Ministerio Fiscal, sujeto en esa función a principios como el de legalidad e imparcialidad, que pueden quedar en entredicho en la medida que su actuación se viera comprometida por indicaciones externas, y, sin duda, tener indudables efectos perjudiciales en el fundamental derecho de defensa del afectado".
Todo ello, subraya, "fue asumido por los investigados, desde el momento que, a una información confidencial de la que tuvieron conocimiento por razón de sus respectivos cargos como fiscales, le dan una publicidad que no debió alcanzar, como alcanzó, al salir del ámbito de reserva para el que fue concebida".
Con el auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado (equiparable al procesamiento en el sumario ordinario), García Ortiz está a un paso de ir a juicio una vez las acusaciones populares -la Fiscalía no lo hará, pues durante todo el procedimiento la teniente fiscal del Supremo ha cerrado filas con su máximo superior jerárquico- presenten sus escritos de acusación, lo que precipitará el auto de apertura de juicio oral.
La resolución judicial detalla la frenética actividad del fiscal general para reclamar los correos intercambiados entre el fiscal de la causa por fraude tributario contra González Amador, Julián Salto, y la defensa del empresario, entre los que figuraban ese del 2 de febrero de 2024 en el que su letrado trasladaba a Salto la "voluntad firme de esta parte alcanzar una conformidad penal, reconociendo íntegramente los hechos (ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública) así como proceder a resarcir el daño causado pagando íntegramente la cuota e intereses de demora" a Hacienda.
El correo clave se envió a Moncloa
"La finalidad de solicitar la remisión de dichos correos a Julián Salto, cuyo contenido conoció Pilar Rodríguez -expone el magistrado del Tribunal Supremo- "era la de reenviarlos inmediatamente al correo electrónico de Álvaro García Ortiz, pero no al oficial, sino al particular, según él mismo le había indicado, como así hizo Pilar, efectivamente, para, a continuación, aquél, de acuerdo con la colaboración que ésta le prestó, acabar facilitándolo a un medio, como la cadena Ser, para que le diera publicidad, conscientes ambos de que revelaría el confidencial contenido de ese correo", lo que se produjo a las 23: 25 horas en "Hora 25", "que no fue sino un adelanto de su publicación a las 23:51 horas en la web de dicho medio". Dicho medio, destaca además, "añadía en su información que la Fiscalía de Madrid preparaba un comunicado al respecto que sería publicado en las próximas horas".
Tras la publicación de esa información, añade el auto, García Ortiz, "en unidad de acto" con su subordinada, "con la documentación que ya tenía en sus manos", proporcionada por la fiscal jefe provincial de Madrid, "se puso en marcha para ir confeccionando el referido comunicado, que lo hizo en forma de nota, donde se incorporaba información, además de otros, del referido correo de 2 de febrero de 2024". Cuando el borrador estuvo terminado, se lo remitió a Pilar Rodríguez, quien "conocedora de su contenido, le dio el visto bueno, sin oposición alguna a su publicación, que apareció con el membrete de la Fiscalía Provincial de Madrid, de la que ella era jefa, sobre las 10:20 horas del día 14 de marzo de 2024".
Paralelamente, precisa el juez, "antes de que hubiera tenido difusión por otros medios el correo de 2 de febrero de 2024", desde Fiscalía General del Estado "se envió copia de él a Pilar Sánchez Acera, directora de Gabinete del Secretario de Estado, director del Gabinete del Presidente del Gobierno", Óscar López, "quien hizo uso de él, dando instrucciones a Juan Lobato, portavoz del grupo parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid, para que lo exhibiese en su intervención en la sesión del día 14 de la Asamblea de la Comunidad de Madrid, en contra de la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso".
"Ha hecho desaparecer" sus mensajes
El magistrado tampoco pasa por alto que García Ortiz borró sus mensajes y "toda la información que contenían sus dispositivos", convirtiendo el análisis de los mismos en inocuo. A diferencia de Pilar Rodríguez, señala, "ha hecho desaparecer de sus dispositivos móviles cuanta información pudiera haber en ellos", una información "presumiblemente relevante" -como permite presumir, subraya, la "circunstancia de hacerla desaparecer"- a la que se podía haber accedido. Por contra, lamenta, de esta manera quedó "frustrada una parte de la investigación que podría haberse acordado y ser útil, sobre el material que se pretendía asegurar para un eventual análisis".
Hurtado discrepa del criterio de los investigados según el cual no había ningún secreto que revelar dado que varios periodistas conocían ya, según acreditaron ante notario, que el abogado del novio de Ayuso había reconocido los delitos fiscales imputados y había ofrecido un pacto a la Fiscalía. Pero el instructor replica que un secreto es "un concepto asociado a la intimidad personal, que goza, por lo tanto, de una protección constitucional, con lo que queda garantizado el derecho de su dueño, para que sea él, exclusivamente, el que libremente elija a quien transmite su propio mensaje".
Si se trata de un particular, precisa, "su guarda depende de la exclusiva voluntad del afectado, y su intimidad se verá violada si un tercero los sustrae irregularmente y en contra de su voluntad y los difunde, con el consiguiente perjuicio que ello lleva aparejado". Por lo tanto, recalca, "el secreto existirá mientras su dueño no le quiera dar publicidad" y "seguirá siendo un secreto mientras no lo desvele". De ahí que "si otro lo revela, estará quebrantando la reserva inherente a ese secreto y, con ello violando un derecho a la intimidad personal", defiende.
Contenido "sensible y reservado"
En este caso, asegura, lo determinante es el contenido "sensible y reservado de datos personales que contiene el correo de 2 de febrero de 2024, que se manifiestan en un necesario ámbito de confidencialidad". En este sentido, afirma que "por más que el querellante hubiera dado autorización para hacer público el contenido de otro correo", el de 12 de marzo del pasado año (en el que el fiscal del caso, Julián Salto, se mostraba dispuesto a llegar a un acuerdo, eso no implicaba que "se estaba desvelando el secreto que contenía el de 2 de febrero de 2024, porque lo cierto es que el contenido de éste, a diferencia del anterior, se filtró sin su autorización", pues González Amador "lo que no consentía es que se divulgasen datos tan sensibles, afectantes a su intimidad, como los que había en este correo".
"La confidencialidad y reserva a que tenía derecho" González Amador sobre el concreto contenido del correo de 2 de febrero de 2024" -sostiene Hurtado- "solo se vio quebrada cuando alguien ajeno a él y sin su autorización filtró su contenido". "Una cosa era la divulgación consentida" del correo del 12 de marzo de 2024, "que no supone quiebra alguna sobre la confidencialidad que caracteriza el delito de revelación se decretos", vuelve a insistir, "y otra completamente distinta la filtración del contenido de los datos personales de un ciudadano, que no lo autoriza, y su posterior continuación en la nota del día 14", en la que la Fiscalía detalló las negociaciones con su defensa para alcanzar un acuerdo de conformidad (según ha insistido hasta la saciedad García Ortiz, para desmentir el "bulo" de que el ofrecimiento de acuerdo había partido del Ministerio Público.
-Noticia en ampliación-
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