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"Procés"

El TC ultima el borrador de la sentencia que avalará la amnistía

La ponencia de la vicepresidenta se llevará al Pleno previsiblemente el próximo junio

El Tribunal Constitucional (TC) afronta la recta final para evaluar la constitucionalidad de la Ley de Amnistía. El grupo de letrados de la corte de garantías encargados de redactar la ponencia –entre seis y ocho, especializados en derecho constitucional, penal y administrativo– ultiman ya, según las fuentes consultadas, el borrador de la sentencia que llevará al Pleno la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán.

Conde-Pumpido aseguró ayer en un desayuno informativo en el Ateneo de Madrid que la primera sentencia sobre la amnistía –la que resolverá el recurso del PP contra la polémica ley– se dictará antes de verano. Fuentes del TC, de hecho, apuntan que la ponencia –que previsiblemente avalará la medida de gracia– se llevará al Pleno entre finales de mayo y principios de junio. Aunque otras fuentes del tribunal de garantías se muestran más cautas y descartan que los magistrados comiencen ya el debate el próximo mayo.

En los mentideros de la corte de garantías se señala que aunque la ponencia que debatirá el Pleno –diez magistrados, tras la abstención del exministro Juan Carlos Campo y la recusación de José María Macías– concluirá que la Ley de Amnistía es acorde con la Constitución, sí estimará parcialmente el recurso del PP en relación a determinados preceptos de menor calado. Y señalan específicamente el artículo 3.1 de la norma, que amplía el paraguas de impunidad, que la norma concentra en los actos ejecutados en el marco de las consultas soberanistas del 9 de noviembre de 2014 y del1 de octubre de 2017, siempre que se realizaran entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023. Y es que esa disposición también exime de responsabilidad penal, administrativa o contable a los comportamientos iniciados antes del 13 de noviembre de 2023 «aunque su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha».

Carles Puigdemont holds press conference after Junts per Catalunya's board meetingOLIVIER HOSLETAgencia EFE

El principio de igualdad, clave

El barniz de constitucionalidad a la Ley de Amnistía obligará a concluir que la norma no infringe el principio de igualdad de los españoles ante la ley (artículo 14 de la Constitución), uno de los principales sudokus argumentales que afronta la ponencia. Y es que los fundamentos de esta sentencia se utilizarán, por aplicación de doctrina, para resolver las seis cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y la Audiencia Provincial de Madrid. Recursos que, precisamente, inciden en el quebranto del principio de igualdad que acarrea la medida.

El PP asegura en su recurso que la Ley de Amnistía vulnera el principio de igualdad porque «supone que personas que incurren en los mismos tipos delictivos, sin embargo, reciben un trato normativo radicalmente diferenciado» en función de si los hechos se enmarcan o no en el proceso soberanista en Cataluña. Consagrando así «un ámbito de inmunidad penal que se aplica a determinadas personas; mientras la generalidad de la ciudadanía queda sometida» al Código Penal.

Fuentes del tribunal llaman la atención además sobre otra cuestión: dada la dimensión y la trascendencia social de la sentencia, el borrador de la misma no se puede facilitar a los magistrados «una semana antes del Pleno». Un tiempo que consideran insuficiente para estudiarla en profundidad y poder debatirla en la sesión plenaria. De hecho, esta es una de las cuestiones que se va a plantear en el Pleno gubernativo que se celebrará mañana en el Tribunal Constitucional.

El recurso del PP: "Claramente inconstitucional"

El partido de Alberto Núñez Feijóo considera la ley "claramente inconstitucional" porque la Carta Magna "no hace mención alguna" a la medida de gracia y así lo "reconoció expresamente y por escrito" el Gobierno» en los expedientes de los indultos del "procés". "Vulnera frontalmente derechos y principios estructurales del Estado democrático y de Derecho", defiende en su recurso, en el que hace hincapié en que el Poder Legislativo no puede "impedir a los jueces y tribunales enjuiciar actos que, con carácter general, se siguen considerando delictivos o ejecutar las correspondientes sentencias condenatorias".

Para el PP, avalar la constitucionalidad de la amnistía supone "crear espacios singulares de inmunidad o de ausencia de jurisdicción, sin que exista una habilitación constitucional para tan intensa derogación de la división de poderes".

Además del principio de igualdad, sostiene que la ley infringe el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y el principio de legalidad penal, que excluye la aprobación de "leyes singulares" que encumbran "un privilegio personal de impunidad, contradictorio con la generalidad del derecho penal".

Los populares inciden en su recurso en que hasta las últimas elecciones generales había un consenso "prácticamente generalizado sobre la inconstitucionalidad de la amnistía" y recuerda que incluso el Código Penal "había eliminado la amnistía como forma de extinción de la responsabilidad criminal".