Voto particular
Vocales del CGPJ reclaman acudir al Supremo en defensa de sus competencias
Cinco consejeros defienden que hay amparo legal para cubrir las vacantes indispensables pese a la reforma que le impide realizar nombramientos en funciones
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no fue capaz ayer de ponerse de acuerdo para buscar soluciones a la acumulación de vacantes sin cubrir -75 ya- a consecuencia de la reforma que desde hace dos años le impide realizar nombramientos discrecionales por encontrarse en funciones. Pero cinco vocales han expresado en un voto particular los pasos que, en su opinión, debería dar el órgano de gobierno de los jueces para salir del atolladero, que pasan por llevar a cabo los nombramientos indispensables para garantizar el normal funcionamiento de la Administración de Justicia, por llevar a cabo al menos los que se encontraban en trámite en marzo de 2021, cuando entró en vigor la reforma, e incluso por acudir al Tribunal Supremo en defensa de sus competencias para sacar adelante medidas de refuerzo en los juzgados.
Los vocales José María Macías, José Antonio Ballestero, Carmen Llombart, Ángeles Carmona y Gerardo Martínez Tristán critican la "decepcionante" propuesta de la Comisión Permanente (que tampoco recabó el respaldo del Pleno) para hacer frente a las consecuencias de la acumulación de vacantes sin cubrir en el Tribunal Supremo. Para estos consejeros, se trata de una mera "declaración institucional" que consideran insuficiente cuando se están "poniendo en riesgo elementos fundamentales de la arquitectura constitucional de España e, incluso, exigencias básicas de nuestra pertenencia a la Unión Europea". De ahí que califiquen esa propuesta como "una manera de huir de la propia responsabilidad".
Los cinco vocales plantean varias posibles soluciones. Entre ellas, llevar a cabo los nombramientos de cargos judiciales (cuatro plazas del Tribunal Supremo incluidas) cuyos procedimientos se convocaron antes de la entrada en vigor de la reforma impulsada por PSOE y Unidas Podemos con el objetivo de forzar al PP a acordar la renovación del CGPJ. Una propuesta que ha planteado la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura (APM).
"Obstruccionismo" del Ministerio de Justicia
Para los vocales discrepantes, se trata de adoptar "medidas concretas eludidas por la Comisión Permanente" tras el informe elevado por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo sobre el impacto de la reforma, con el objetivo sobre todo de "requerir su cumplimiento y el abandono por parte del Ministerio de Justicia de la actitud obstruccionista que impediría su aplicación y de la que tenemos sobradas muestras en los últimos años".
Y es que, denuncian, "se ha convertido en una práctica cotidiana que el Ministerio de Justicia usurpe, bajo la excusa de las limitaciones presupuestarias, la competencia del CGPJ para adoptar las medidas de apoyo y refuerzo de los tribunales", un rechazo que atribuyen a un "puro criterio de oportunidad del Ministerio de Justicia, que de esta manera se arroga competencias de las que carece". "Es necesario poner fin a esa práctica -insisten-, frente a la que el diálogo en las comisiones mixtas se ha revelado inútil, y plantear los correspondientes recursos ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en defensa de las competencias del CGPJ y, con ello, de la independencia de los tribunales de justicia".
Como opción alternativa, apuestan por ejercer la cláusula de cierre del artículo 570.2 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial con vistas a que el CGPJ adopte las decisiones "indispensables" para garantizar su "funcionamiento ordinario". "No cabe aceptar interpretaciones reduccionistas que limiten lo “ordinario” a lo “interno” u “organizativo interno”, expresiones y limitaciones que en absoluto se contienen en el precepto", precisan.
"Dejar de aplicar" la reforma de PSOE y Podemos
"Asegurar el correcto funcionamiento de los órganos judiciales, en garantía de su independencia, es la función más básica y ordinaria del CGPJ y por ello es obligado concluir que entre las actuaciones “indispensables” se sitúan también las que sean “indispensables” para asegurar el funcionamiento ordinario de los tribunales", recalcan.
Ante la situación que describe la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, añaden, es obligado adoptar esas medidas "y llevar a cabo los nombramientos que se consideren imprescindibles en ese tribunal, sin perjuicio de las que se tengan que realizar en otros".
Los vocales esgrimen también el derecho comunitario y recuerdan que la jurisprudencia del TJUE "considera contrario a los principios del Estado de derecho y la independencia judicial" y, por tanto, a los artículos 2 y 19 del Tratado de la Unión Europea y al artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, "la adopción de normas nacionales que debiliten la independencia de los tribunales".
De hecho, hacen hincapié, "en el caso de que se considerase que el legislador ha adoptado normas espurias dirigidas a impedir el correcto funcionamiento de los tribunales y a debilitar su independencia por la vía de vaciar de contenidos las funciones del órgano constitucional llamado a preservar esa independencia", la jurisprudencia del TJUE "habilita" a los tribunales y a todos los poderes públicos a "dejar de aplicar las normas nacionales contrarias a las normas europeas".
Esta situación, concluyen, le impide apoyar "una enésima inútil declaración institucional, decepcionante e insuficiente" que sortea la aplicación de "medidas que superasen una más que inconveniente pasividad complaciente para descender de una vez al plano de las medidas concretas y articular todas las vías a nuestro alcance para hacerlas efectivas".
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