
Despidos
La justicia gallega invalida el despido de un empleado que solo trabajaba 90 minutos al día: podrá cobrar más de 100.000 euros de indemnización
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara improcedente el despido de un visitador médico y establece que en trabajos por objetivos deben primar los resultados sobre el control horario, condenando a la empresa a readmitirle o abonarle 118.256 euros

Un visitador médico fue despedido después de que su empresa, basándose en un informe de detectives privados, le acusara de dedicar únicamente 90 minutos a su trabajo durante una jornada completa. La compañía había contratado investigadores para vigilar al empleado, quienes documentaron esa breve dedicación temporal como justificación para la terminación contractual.
Sin embargo, el propio registro laboral del trabajador demostró que en esa misma mañana había contactado con 12 doctores en un hospital de Vigo, dedicando cuatro horas efectivas a su labor de promoción farmacéutica.
El profesional, que percibía un salario mensual de 5.000 euros, contaba además con el reconocimiento de haber recibido en dos ocasiones el "premio al desempeño del año" por su alta productividad.
El fundamento jurídico de la sentencia
La jueza destacó en su resolución que "lo que prima serán los resultados y la productividad del trabajo, más que la jornada", subrayando la naturaleza específica de esta profesión. El puesto contemplaba una jornada de 40 horas semanales con horario flexible autogestionado, sin sistema de fichaje ni protocolos de control horario establecidos.
La sentencia explicó que las particularidades del trabajo como visitador médico requieren adaptarse a la disponibilidad de los centros sanitarios, los desplazamientos entre localidades y las tareas realizadas desde el domicilio. Por ello, el control exhaustivo del tiempo resultaba incompatible con la naturaleza flexible del puesto.
El fallo judicial declara el despido improcedente y obliga a la empresa a readmitir al trabajador en las mismas condiciones o, alternativamente, abonarle una indemnización de 118.256,51 euros. La compañía deberá además mantenerle dado de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a los salarios de tramitación, marcando un precedente significativo en la valoración del rendimiento frente al tiempo de presencia.
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