Cargando...

Conciliación

Le prohíben teletrabajar para cuidar a su madre: la justicia le da la razón y 3.750 euros de indemnización

La mujer había aportado un informe médico que acreditaba la dependencia de su progenitora

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. EUROPAPRESS

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una trabajadora a seguir teletrabajando para poder atender a su madre enferma, después de que su empresa le denegara esta posibilidad sin plantear ninguna alternativa.

El tribunal gallego obliga a la compañía a readmitir la modalidad de trabajo a distancia, y concede a la empleada una indemnización de 3.750 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de la vulneración de su derecho a la conciliación.

La resolución revoca una sentencia anterior del Juzgado de lo Social de A Coruña, que había desestimado la demanda de la trabajadora. Los magistrados consideran probado que la empleada llevaba desde 2020 teletrabajando de manera continuada, a raíz de la pandemia, sin que existieran incidencias en su rendimiento ni en su productividad.

Sin embargo, en enero de 2024 la empresa comunicó que debía volver a la oficina porque la campaña en la que estaba asignada pasaría a desarrollarse de forma presencial por “razones operativas”.

[[H2:]]Solicitud del teletrabajo

Pocos días después, la trabajadora solicitó formalmente mantener el teletrabajo, amparándose en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Aportó un informe médico que acreditaba la dependencia de su madre, diagnosticada de una enfermedad neurodegenerativa y necesitada de supervisión constante en las actividades de la vida diaria.

Pese a esta documentación, la empresa rechazó la petición mediante dos escritos: el primero, de carácter provisional, y un segundo, a finales de febrero, en el que se denegaba definitivamente cualquier posibilidad de teletrabajo, alegando de forma genérica la presencialidad de las campañas y, en algunos casos, un supuesto “sobredimensionamiento” de plantilla.

El TSXG, tras analizar el caso, señala que la empresa actuó de manera contraria a la buena fe negocial, al no presentar alternativas como el trabajo híbrido ni justificar de manera concreta las limitaciones organizativas que impedían el teletrabajo.

Para los magistrados, el hecho de que la compañía permitiera esta modalidad durante cuatro años sin incidentes hace insostenible el argumento de que ahora resultase inviable. Además, advierten de que en al menos una de las campañas internas la plantilla presentaba déficit de horas en las mismas franjas en las que trabajaba la empleada, lo que contradiría la alegación de exceso de personal.

En su fallo, el tribunal recuerda que los derechos de conciliación, vinculados a la protección constitucional de la familia y a la igualdad de género, tienen prevalencia frente a intereses empresariales genéricos. La sentencia subraya que el teletrabajo no está necesariamente ligado al domicilio personal, sino que permite a la trabajadora desempeñar sus funciones desde cualquier lugar, lo que refuerza la validez de su solicitud de cuidados familiares.

La Sala concluye que la empresa vulneró los derechos de la trabajadora al optar por “la vía más radical”, es decir, denegar de plano su petición sin negociación ni contrapropuesta, cuando la normativa laboral y la jurisprudencia del propio tribunal obligan a un diálogo con alternativas razonables.

Por ello, además de restituir el derecho al teletrabajo, fija la indemnización de 3.750 euros como compensación por los perjuicios sufridos. El fallo todavía no es firme, ya que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.