Sentencia
El Supremo obliga a la concesionaria a devolver los peajes cobrados durante las obras del puente de Rande en Galicia
Confirma que incurrió en una práctica abusiva al mantener el precio íntegro pese a las retenciones y ordena restituir los importes a los usuarios afectados entre 2015 y 2018

El Tribunal Supremo ha puesto punto final a una de las mayores controversias judiciales relacionadas con la autopista del Atlántico, la AP-9. En una sentencia de fecha 17 de octubre de 2025, la Sala de lo Civil estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y obliga a Autopistas del Atlántico, S.A.U. (Audasa) a devolver los peajes cobrados a los usuarios durante las obras de ampliación del puente de Rande, entre 2015 y 2018, al considerar que la empresa incurrió en una práctica abusiva.
La resolución restablece así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra en 2020 y revoca el fallo posterior de la Audiencia Provincial que había absuelto a la concesionaria. El Supremo concluye que Audasa vulneró la buena fe contractual al mantener el cobro íntegro de los peajes sin informar a los conductores del alcance real de las retenciones, lo que impidió a los usuarios decidir libremente si utilizar o no la autopista.
El tribunal sostiene que la concesionaria debía haber comunicado con antelación suficiente no solo la existencia de las obras, sino también “la incidencia que estas podían tener en la fluidez de la circulación”. Al no hacerlo, añade la sentencia, se produjo un “desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes”, contrario a las exigencias de la buena fe, pues los usuarios pagaban por un servicio que no se prestaba en condiciones normales de rapidez y seguridad.
Más de 200 incidencias
Durante el periodo de obras, entre febrero de 2015 y junio de 2018, se registraron más de 200 incidencias de tráfico, de las cuales 81 fueron calificadas por la Dirección General de Tráfico como graves -niveles negro, rojo o amarillo- por las largas retenciones que provocaron en el tramo del puente de Rande. A pesar de ello, la empresa no sólo no redujo las tarifas, sino que las incrementó en enero de 2018, tras una inauguración parcial de las obras.
El Supremo ratifica que la práctica de cobrar el peaje completo en tales circunstancias constituye una “práctica no consentida expresamente” por los usuarios y, por tanto, susceptible de control de abusividad conforme al artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Según la sentencia, el hecho de que las tarifas sean fijadas administrativamente como máximas no impide a la concesionaria aplicar descuentos o bonificaciones, por lo que la falta de reducción no puede justificarse en ese argumento.
En consecuencia, la concesionaria deberá reintegrar los importes abonados por los usuarios afectados, junto con los intereses legales desde la fecha de cada pago, en las fechas y franjas horarias en que se produjeron las incidencias. El fallo no impone costas ni en casación ni en apelación, pero declara la pérdida del depósito constituido por Audasa para recurrir.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo abre la puerta a miles de reclamaciones individuales y colectivas de los conductores que, durante los tres años de obras, se vieron atrapados en los atascos del puente de Rande sin alternativa real y sin compensación alguna, pese a haber pagado un peaje que ahora se declara injusto y contrario al equilibrio contractual.