
Despidos
La justicia anula el despido de una trabajadora que intentó negociar el despido con su empresa porque quería cobrar el paro
Una sentencia declara nulo el despido de una conductora que fue despedida durante su baja médica, tras haber solicitado previamente un despido negociado para acceder al paro, y ordena su readmisión inmediata

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el despido de una trabajadora que, tras manifestar a su empresa por WhatsApp su deseo de ser despedida para cobrar el paro, fue finalmente despedida mientras se encontraba de baja médica. La sentencia obliga a la empresa a readmitir a la empleada en su puesto de conductora y a abonarle los salarios de tramitación, aunque solo reconoce 50 euros por daños morales.
Los hechos se remontan a julio de 2024, cuando la trabajadora envió un mensaje a su empleador expresando textualmente: "yo lo k quiero es cobrar el paro, por eso no me he ido todavía. Así k cuando tu kieras… así ke por favor plantéate eso… y me despides ya".
Poco después, el 11 de julio, la trabajadora inició una baja por incapacidad temporal. Mientras se encontraba en esta situación de baja, la empresa formalizó su despido el 9 de agosto.
El fallo judicial: nulidad y readmisión
La sentencia del TSJA considera que, al conocer el empresario la situación de baja médica de la trabajadora, le correspondía a este acreditar que el despido obedecía a una causa objetiva y ajena por completo a su estado de salud. El tribunal subraya que la empresa no aportó ninguna prueba en este sentido y ni siquiera emitió una comunicación escrita explicando las razones del cese, lo que constituye una vulneración de derechos fundamentales.
En aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la sala andaluza declara la nulidad del despido y condena a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones. Además, la condena al pago de 903,11 euros en concepto de salarios de tramitación. La decisión revoca así una sentencia de instancia que había declarado el despido solo improcedente, no nulo.
Respecto a la indemnización por daños morales, el TSJA redujo drásticamente la cantidad solicitada por la trabajadora, que era de 25.000 euros, a solo 50 euros. Los magistrados argumentaron que el impacto psíquico del despido debió ser "prácticamente inexistente", dado que la propia demandante había instado a la empresa a despedirla.
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