Sanidad Pública

El TSXG avala el uso del programa de citas XIDE en el Servicio Gallego de Salud

El alto tribunal gallego rechaza ordenar su retirada como pedían el Consejo Gallego de Colegios Médicos

 El tribunal subraya que el sistema "no va encaminado a valorar o diagnosticar al paciente".
El tribunal subraya que el sistema "no va encaminado a valorar o diagnosticar al paciente".EP

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por el Consejo Gallego de Colegios Médicos en el que solicitaba que se ordenase a la Consellería de Sanidad la retirada del programa de citación denominado denominado XIDE (Xestión Integral da Demanda en Equipo), implantado a finales de 2021.

Este sistema funciona a través de un algoritmo que, con base en el motivo de consulta que el paciente ofrece al administrativo, orienta hacia el profesional más adecuado, planteando también si dicha consulta debe ser presencial o telefónica, ordinaria o urgente.

El Consejo Gallego de Colegios Médicos decidió hace un año acudir a los tribunales la implantación de este este sistema al considerar que su activación, entre otros motivos, suponía la "aplicación de un sistema de triaje en atención primaria y el uso de un algoritmo de inteligencia artificial -cuyos resultados no han sido testados y del que se desconoce su funcionamiento y si cuenta con aval científico- para gestionar las citas no programadas".

Ahora, según ha informado hoy el TSXG, los magistrados rechazan en la sentencia los motivos de nulidad esgrimidos por los colegios médicos en su recurso. En cuanto a los motivos formales, la Sala destaca que no se está en presencia de un reglamento, ni de una disposición de carácter general, ni de una circular o instrucción encaminada a ordenar o dirigir la actuación de los subordinados.

Por el contrario, alega que se trata de "un instrumento o herramienta que ejecuta y emplea el personal estatutario del Servicio Galego de Saúde para dar apoyo eficaz a la gestión asistencial, dirigida no a ese personal, sino a los pacientes, que son sus destinatarios finales".

Los jueces aseguran que "nada impedía que para la debida ejecución del Plan Galego de Atención Primaria para los años 2019 a 2021 se pudieran implantar programas como el de citación de los usuarios del sistema sanitario, como así se hizo, una vez recabados los informes internos y externos que obran en el expediente administrativo".

"No es un triaje ni un sistema encubierto de triaje"

Asimismo, y en lo relativo al contenido, el alto tribunal gallego indica que "la ejecución de la programación de citas Xide por el personal estatutario de servicios generales ni es un triaje, ni un sistema `encubierto´ de triaje". Así, subraya que "no va encaminado a valorar o diagnosticar al paciente, función que tan solo se le encomienda al personal sanitario".

Los magistrados explican en la sentencia que el Consello Galego de Colexios Médicos denuncia que el programa carece de transparencia y que vulnera el derecho a la confidencialidad de los datos médicos de los pacientes. La Sala destaca que la modernización del plan de citas "respondía a la potestad de autoorganización para la mejor prestación del servicio asistencial de atención primaria, sin que para ello fuera preceptivo recabar un informe o dictamen concreto, si bien se sometió el texto a un órgano asesor creado al efecto, como fue el Consello Técnico de Atención Primaria".

"Lo mismo cabe indicar de lo que denomina falta de transparencia del algoritmo del programa, que no es sino un patrón o documento de uso interno que recoge operaciones básicas para la solución de un problema, en este caso mediante la recopilación de datos previamente definidos por un comité de expertos, sobre los motivos de la consulta que interesa el paciente, con la finalidad de hacer más eficaz el sistema de citación para que reciban asistencia a cargo de quien tiene facultad para ello: el personal sanitario", recalca el TSXG en la resolución.

Una resolutación en la que tampoco aprecia que se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos médicos de los pacientes, pues recuerda que el paciente "siempre puede pedir consulta telefónica, sin que venga obligado a hacerlo de forma presencial, ni a facilitar datos o información de índole sanitaria que no quiera aportar, sino tan solo el motivo de la consulta para proceder a su debida atención por los profesionales sanitarios, lo que no solo sucede con la asistencia primaria, sino también con la especializada y la de urgencia".

Además, recuerda que la ciudadanía tiene derecho a la confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las administraciones públicas. Así, recalca que, para ello, "se les impone a todos los empleados públicos, y singularmente al personal estatutario (sanitario o no), la obligación de mantener la debida reserva y confidencialidad de la información que reciban de los usuarios". La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso.