Ministerio de Justicia
Juicios paralelos: existe el límite
¿Deben los medios de comunicación informar sobre asuntos que se están juzgando (sub iudice)? ¿Pueden estos juicios paralelos perjudicar a los implicados y afectar a su presunción de inocencia? ¿Debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión sobre derechos fundamentales del individuo como la intimidad? ¿Todo vale a la hora de obtener información?
La actitud de ciertos programas de televisión sensacionalistas está poniendo cada vez más este tipo cuestiones sobre la mesa. Y es que aunque la función de los medios es vital en un estado democrático, determinadas informaciones, así como los instrumentos para obtenerla, pueden dar lugar a un juicio mediático en el que los implicados no contarán con las garantías que recoge el sistema jurídico español.
José María Guerra, presidente de la Asociación de Telespectadores de Cataluña (TAC), critica la forma de obtener información de algunos medios. Opina que el derecho a la libertad de expresión permite a cualquiera hablar sobre cualquier cosa, incluso sobre temas que están en los tribunales. «El problema viene cuando se traspasa la investigación y se imputan delitos a personas concretas. Se tiende a hacer juicios públicos paralelos sobre asuntos que están en los tribunales, lo que entra en colisión con otros derechos fundamentales, como es la presunción de inocencia», añade. En opinión de Guerra, estas conductas, muy extendidas entre los programas sensacionalistas, deberían ser sancionadas. «El problema es cómo se consigue que esa persona hable. Siempre que haya coacción o manipulación, ya sea a través de dinero o aprovechándose de alguna deficiencia, el hecho debería ser constitutivo de un delito, y la Justicia, la Policía o la Fiscalía deberían actuar, suspendiendo los programas, sancionando a sus responsables, e incluso haciendo que éstos se sienten en un banquillo». Para la TAC, en España se están superando, incluso, los límites del Reino Unido, cuna del «amarillismo» y uno de los países en los que más se respeta la libertad de expresión, pero también donde más se sancionan conductas ilícitas por parte de los medios.
Legislación en Europa
Allí, ni los imputados, ni la Prensa ni nadie puede hacer nada que influya en la decisión del jurado. A éste le está prohibido hablar con la Prensa o con cualquier persona hasta que se haya dictado sentencia. No hay ley que prohíba a los imputados hablar, pero podrían tener problemas con la Justicia en caso de que digan algo que pueda interferir en la opinión del jurado, informa Celia Maza.
En Francia no existen restricciones al derecho a informar sobre un proceso judicial en curso. Tampoco existe un código o legislación que lo regule, salvo la Ley sobre la Libertad de Prensa de 1881. Así los periodistas pueden libremente tener acceso a un testigo, entrevistarlo o recoger sus declaraciones fuera de la sala durante la celebración del proceso. También el inculpado puede hacerlo, pero generalmente los encausados evitan hablar con la Prensa durante el juicio, informa Álvaro del Río. La legislación europea es variada, «pero con un componente común: la responsabilidad de los medios por las informaciones que emiten», dice Beatriz Sanjurjo, profesora de Derecho de la Información de la Universidad Nebrija, y añade que en España se regula fundamentalmente a través de la Constitución, el Código Penal y el Civil. En el mismo sentido se pronuncia Mario Rodríguez, director general corporativo de Telecinco: «lo que se tiene que legislar está legislado, pero tenemos que ser muy cuidadosos con lo que decimos y cómo lo decimos».
Según el profesor de Derecho de la Información de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid, Manuel Sánchez de Diego, desde el punto de vista constitucional, la actuación judicial debe ser transparente. «En la vía penal, este principio sólo cuenta con la excepción del secreto de sumario. No obstante, éste debe afectar a las partes implicadas, por lo que si el periodista ha obtenido la información sobre el proceso de forma honesta no tiene por qué afectarle, siempre y cuando no se trate de casos excepcionales como, por ejemplo, los menores», aclara. «El problema se produce cuando afecta al desarrollo del juicio y le perjudica», explica Beatriz Sanjurjo. Sánchez de Diego asegura que los medios nunca pueden sustituir a un tribunal, aunque sí puede ayudar a desvelar ciertos asuntos y vigilar la buena marcha del juicio. Los procesos que se desarrollan en los medios no están exentos de problemas, especialmente, «cuando la verdad periodística se impone a la verdad judicial».
«El periodista debe informar de todo aquello que sea de interés general, independientemente de que esté o no sub iudice; es el papel que le encomienda el Estado democrático», dice Mario Rodríguez, que considera que «los límites los establecen los derechos de los ciudadanos y las leyes ordenadoras de los procedimientos, que también velan por sus derechos, como el de la presunción de inocencia».
Los casos más mediáticos
- Alcàsser - El primero de los que se han llamado juicios mediáticos. El padre de una de las niñas acudió a todos los medios e, incluso, insultó al fiscal.
- Wanninkhof - Dolores Vázquez fue presentada por los medios como culpable. Dos años después se supo que fue Tony King.
- Mari Luz - Los protagonistas estuvieron día a día en los medios durante la investigación y el proceso. Isabel García inculpó a su marido en Telecinco.
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