Terrorismo

El TC censura a la Audiencia Nacional en la condena al etarra Arri Pascual

El Tribunal Constitucional (TC) ha censurado la actuación de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo (TS) en la condena al etarra Álvaro Arri Pascual a 186 años de cárcel por un atentado con coche-bomba contra una furgoneta del Estado Mayor del Ejército del Aire en 1994.

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Al ex miembro del «comando Madrid» se le atribuyeron once delitos de asesinato en grado de tentativa y uno de estragos terroristas, pero la Audiencia no justificó el número exacto de personas que viajaban en el vehículo oficial. Posteriormente, el Supremo señaló que la resolución adolecía de ese «deber de motivación», pero rechazó el recurso del etarra al considerar que ese lapsus carecía de «trascendencia punitiva» (dado que la pena máxima a cumplir al ser «varias las personas transportadas, superando el número de tres», se situaría en todo caso en 30 años de prisión). El TC concluye que de esta forma se vulneró el derecho a la presunción de inocencia del recurrente, por lo que anula parcialmente la sentencia y sólo da por válida la condena por dos tentativas de asesinato («el conductor del autobús militar y al menos un ocupante»). Por este motivo, ordena retrotraer las actuaciones a la Audiencia Nacional para que dicte una nueva resolución. La sentencia de la Audiencia Nacional considera probado que Arri Pascual participó en el atentado referido el 25 de enero de 1994, en el que un fallo del artefacto evitó que el objetivo saltara por los aires (aunque la posterior explosión hirió a 19 personas). El etarra recurrió ante el Alto Tribunal, que tampoco enmendó «tal déficit de argumentación». Además, relativizaba la trascendencia del mismo. Sin embargo, para el Constitucional esa «ostensible falta de motivación sobre el concreto número de tentativas de asesinato por las que ha sido condenado» no es una cuestión menor.