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El ICS obligará a los sanitarios a la jubilación forzosa a los 65 años

En 2004 el Govern quiso aplicar la misma medida pero sin excepciones y la Justicia anuló la decisión
En 2004 el Govern quiso aplicar la misma medida pero sin excepciones y la Justicia anuló la decisiónlarazon

BARCELONA– Al cumplir los 65 años, todo el personal del Instituto Catalán de la Salud (ICS) será jubilado forzosamente. Así lo establece el proyecto de ley de medidas fiscales y financieras que acompaña a la ley de Presupuestos de la Generalitat de 2012 y que aún debe ser aprobado por el Parlament. No es la primera vez que la Administración trata de sacar adelante esta medida encontrando hasta ahora una firme oposición de los médicos, aunque, en esta ocasión, se contemplan excepciones a la norma y afectará no sólo a los facultativos sino a todo el personal del ICS.

La disposición número 13 de la citada ley declara que «la jubilación forzosa del personal estatutario y del personal laboral del ICS se declarará de oficio al cumplir la persona interesada los 65 años». Pero, llegados a esta edad, los trabajadores pueden solicitar seguir en activo hasta los 70 años.

Solicitud a solicitud
Este último matiz es el que puede evitar la protesta y descontento de los médicos. En el año 2004, la entonces consellera de Salud, Marina Geli, trató de aplicar la misma medida sobre el colectivo médico, exclusivamente y sin la posibilidad de poder retrasar la jubilación. Metges de Catalunya, sin el apoyo del resto de sindicatos, llevó a los tribunales la iniciativa y, finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la anuló dándole la razón a los médicos. La sentencia señalaba que no existía un Plan de Ordenación de recursos humanos –«un documento básico que tiene que prever la regulación de los objetivos a alcanzar, los objetivos de la política de personal del ICS, el número de médicos afectados y sus especialidades» para la planificación asistencial del sistema sanitario– que avalase la justificación forzosa. De hecho, poco antes de que la Justicia se pronunciara, la propia conselleria echó marcha atrás y rectificó permitiendo que los médicos trabajaran hasta los 70 años.

No obstante, el director de Recursos Humanos del ICS, Xavier Saballs, sí consideró, en declaraciones a Ep, justificada la medida ahora, ya que, hoy por hoy, no hay especialidades deficitarias de personal, como si había ocurrido anteriormente con Pediatría o Anestesiología. Saballs recordó que, hasta este verano, facultativos de siete especialidades podían prorrogar su jubilación. Se acogió un 20 por ciento de los que podían acogerse a la medida. Con todo, la iniciativa fue aprobada la semana pasada por el consejo de administración del ICS antes de incluirla en la ley que acompaña a la de los Presupuestos del año que viene.

En cualquier caso, aquellos sanitarios que quieran seguir trabajando podrán solicitarlo, pero sólo si les quedan seis años o menos de cotización para completar su pensión de jubilación. Cuando este tiempo se complete, «sea cual sea el importe de la pensión», el trabajador será jubilado automáticamente.

La ley también contempla que en caso de «necesidades asistenciales» y siempre que las causas estén previstas en el Plan de Ordenación de recursos humanos, se podrá prorrogar la jubilación forzosa más allá de los 65 años. Saballs aseguró que se estudiará, caso por caso, «la motivación de cada solicitud» para prorrogar la jubilación forzosa aunque «lógicamente tiene sentido que sea más difícil prorrogar la actividad de los médicos si existe la posibilidad de cobertura».

 

Trabajar una vez retirado
Si la ley de medidas fiscales y financieras que acompaña la ley de Presupuestos de la Generalitat de 2012 prospera, el personal sanitario deberá jubilarse a los 65 años, como tarde a los 70 años y si justifica que no ha agotado el tiempo de cotización o si lo requiere el propio sistema. Dejará entonces de trabajar para el sistema sanitario público, pero podrá seguir ejerciendo desde la privada. El pasado mes de agosto, el Gobierno rectificó en sus intenciones y reconoció el derecho de los médicos jubilados a percibir la pensión que les corresponde, a pesar de estar aún en activo en el sector sanitario privado.