Cerco a la corrupción
El PP ya ha denunciado al socialista Luna ante el TSJ por cohecho y prevaricación
El grupo parlamentario popular valenciano ya advirtió la semana pasada que si el fiscal no actuaba de oficio, ellos mismos denunciarían al síndico socialista Ángel Luna por los presuntos delitos de prevaricación y cohecho, y así lo hicieron el pasado viernes por la tarde, ante la inacción de la Fiscalía.
Varios diputados presentaron la citada querella al entender que durante los años 1991 y 1995 en que Ángel Luna fue alcalde, «el Ayuntamiento de Alicante adjudicó contratos públicos con aparente infracción de los principios que rigen la normativa de contratación pública y la legislación aplicable a la misma» y que dichas adjudicaciones «se hicieron a cambio de recibir la correspondiente dádiva del empresario Enrique Ortiz». Señalan que «la empresa Ortiz e hijos contrató al querellado como profesional de su empresa, en concreto en la entidad Asesoría Jurídica Urbanística» y que «celebró determinadas transacciones económicas con el querellado claramente beneficiosas para el mismo».
Citan entre éstas «el coste de una reforma en la vivienda del querellado, realizada entre noviembre de 1997 y febrero de 1998». Además, «el señor Ortiz, en octubre de 2001, trasfirió al querellado la titularidad del vehículo Audi A6 2.5 TDI, que tras disfrutarlo durante siete años, ha sido entregado a uno de los hijos».
La querella aporta también todos los contratos que la empresa Ortiz e Hijos recibió de Ángel Luna durante el mandato de éste como alcalde de Alicante.
La adjudicación directa, como también recoge la querella, supera en todos los ejercicios en que Luna es alcalde el 70 por ciento, por lo que «pueden haber dado lugar, en el caso de que existiera un conocimiento de la ilegalidad de las adjudicaciones, a la comisión de un delito continuado de prevaricación».
Además, la querella también especifica que «el acusado recibe dinero para la realización de un acto en el ejercicio de sus funciones y explica también que «el delito de cohecho no requiere que la dádiva o presente se reciba por la autoridad antes de la realización del acto administrativo, basta con la promesa de dádiva o presente. A sensu contrario también es delito cuando se realiza el acto administrativo por causa de promesa de la dádiva y su materialización se realiza posteriormente a la cesación en el cargo».
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