Ministerio de Justicia

La primera ponencia del recurso de Múgica tumba buena parte del Estatut

Rodríguez Zapata apuesta por estimar la mayoría de los 112 artículos impugnados

La primera ponencia del recurso de Múgica tumba buena parte del Estatut
La primera ponencia del recurso de Múgica tumba buena parte del Estatutlarazon

Ramón Rodríguez Arribas, Jorge Rodríguez-Zapata, Javier Delgado y Vicente Conde son los magistrados que no están nada conformes con la sentencia aprobada por el Tribunal Constitucional (TC), en la que se anulan 14 preceptos del Estatut y se someten a intrepretación otros 23 artículos y cuatro disposiciones adicionales. Los cuatro consideran que la resolución acordada es demasiada «blanda» y que el fallo debería ir más allá, es decir, declarar inconstitucionales al menos una veintena de preceptos, la mayoría de ellos sometidos a interpretación por la decisión mayoritaria del Pleno.El más crítico con la decisión acordada es, según esas mismas fuentes, el magistrado Rodríguez Zapata, quien abogaba por estimar gran parte de los argumentos esgrimidos por el PP en su recurso (en el que solicitó que fuesen declarados inconstitucionales 114 artículos de la normativa autonómica). Previsiblemente, el contenido de la sentencia y de los cuatro votos particulares se hará público a finales de la próxima semana.Los antecedentes de la resolución tendrán una extensión de alrededor de 600 folios, ya que ha habido que «engordarlos» con las últimas resoluciones desestimatorias contra los intentos del Gobierno de Montilla y del Parlamento catalán de retrasar la sentencia. Además, también se recogerá en los mismos el modelo de votación que ha servido finalmente para desbloquear la esperada sentencia (dividiendo en cuatro bloques los apoyos a los distintos preceptos recurridos). De incorporarlos al fallo se encarga ahora la ponente de la resolución, la presidenta del TC, María Emilia Casas, que no había recogido estos extremos en su ponencia inicial. Por otra parte, los fundamentos jurídicos, en los que se argumentarán los motivos de la decisión del Pleno, ocuparán otros 250 folios, lo que supone que la sentencia no será inferior a los 850 folios. Pero aquí no termina el trabajo del TC respecto al Estatut, pues el Alto Tribunal todavía tiene pendientes otros seis recursos, interpuestos en su día por varias comunidades autónomas y por el Defensor del Pueblo. Precisamente el presentado por Enrique Múgica, que se despide hoy mismo de la institución, será el siguiente que el TC resolverá. La ponencia ha sido elaborada por Rodríguez Zapata en términos contundentes, puesto que estima la mayor parte de los argumentos esgrimidos por Múgica. Sin embargo, esa propuesta sólo cuenta, según fuentes del TC, con un respaldo minoritario, por lo que no se descarta que el magistrado la retire antes de someterla a votación en el Pleno.El CGPJ ya lo adviritió en 2006El Consejo General del Poder Judicial ya advirtió en su informe de enero de 2006, que el Estatut de Cataluña, en la materia que afectaba a Justicia, era esencialmente inconstitucional, tal como ahora ha determinado, precisamente, el Alto Tribunal. En concreto, detectaba 17 motivos de incostitucionalidad, lo que no remediaría una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, el TC anula el artículo relativo al Consejo de Justicia Cataluña, donde el Estatut lo configura como el «órgano de gobierno del Poder Judicial en Cataluña». En su informe, que provocó un profundo malestar en el entonces sector progresista del Consejo al entender que no tenía competencias para ello, el CGPJ ya señalaba que el diseño establecido era el de un «órgano de gobierno externo cuya composición emana por entero del Parlamento catalán». Además, «lleva el gobierno del Poder Judicial a la órbita de las instituciones de la Generalidad, defraudándose el modelo constitucional». Con otras palabras, el TC coincide plenamente con esa conclusión. También lo hace al considerar inconstitucional la participación del Consejo de Justicia de Cataluña para el nombramiento del presidente del TSJ de Cataluña o de los presidentes de sala del mismo. El CGPJ también era rotundo en ese punto: «Es inconstitucional porque sustrae al CGPJ la potestad de libre nombramiento de presidentes del TSJ, de las Salas de ese Tribunal y de las Audiencias Provinciales».