F.C. Barcelona
Son delito
La legislación española no ha dejado al margen la cuestión de los apaños en los partidos de fútbol y en el mismo capítulo se incluyen las primas a terceros. Es perseguible todo chanchullo en el que medien dádivas dinerarias. Desgraciadamente, hasta la fecha nunca se ha entrado a fondo en un intento de soborno, ni en la obtención de dineros por echarle más ganas a un partido para favorecer a un tercero. Los bienpensantes siempre han argüido que cobrar por ganar o pagar para que otros hagan mejor su trabajo no debía ser considerado pernicioso. La coartada ha sido siempre la de cargar sobre quienes deliberadamente se han dejado ganar. Es evidente que en la gradación de los delitos hay diferencia, pero no por ello se deben exculpar los considerados menores. Hoy, todos son perseguibles de oficio. El artículo 286 bis del Código Penal establece sanciones que van de multas a penas de cárcel por conductas que lleven a «predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales». El pasado verano se vivió el escándalo del Hércules, contra el que no hubo sanción porque las escuchas telefónicas interceptadas por orden judicial eran de la «Operación Brugal» y el juez no consintió que cambiaran de jurisdicción. Los órganos deportivos no pudieron intervenir por falta de pruebas, aunque fueran tan notorias.
Posdata. El Valencia cobró por parar un penalti en Riazor y en Mendizorroza, De Pedro pidió perdón al público por marcarle un gol al Alavés, que acabó ganando. Y no descendió.
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