Convenios colectivos
La negociación colectiva en el aire tras el «no» sindical a las nuevas tesis de la CEOE
La reforma de la negociación colectiva dio ayer un giro de 180 grados, después de que el presidente de la CEOE, Juan Rosell, pusiera sobre la mesa en la reunión que mantuvo ayer con los secretarios generales de UGT y CC OO, Cándido Méndez e Ignacio Fernández Toxo, las tesis que una semana antes había difundido la patronal madrileña CEIM y que los sindicatos calificaron de «inasumibles».
Así pues, las propuestas que CEOE trasladó ayer a los sindicatos y a las que tuvo acceso LA RAZÓN, podrían dinamitar la reforma de la negociación colectiva, la primera de los últimos 30 años. El documento de 14 folios recupera una de las exigencias de CEIM, entre las que destacan limitar a seis meses la ultraactividad de los convenios o prórroga automática del contenido del convenio aunque éste haya caducado y mientras no se renueve. En materia de flexibilidad interna de las empresas, la CEOE solicita poder alterar las regulaciones que afectan esencialmente al tiempo de trabajo y a la movilidad funcional, cuando el empresario tenga necesidades temporales al respecto y sin necesidad de ser consensuado con los sindicatos.
La CEOE reclama además que la movilidad funcional temporal de los trabajadores para la realización de funciones distintas a las pertenecientes al grupo profesional «podrá ordenarse si existisen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que las justifiquen, sin que pueda superar seis meses en un año u ocho meses en dos años». En materia de flexibilidad, la patronal también pide que el «empresario pueda distribuir de forma irregular hasta un 20% de la jornada anual ordinaria aplicable, pudiendo afectar con ello a la jornada máxima semanal o mensual, aunque no a la máxima anual. Igualmente podrá afectar a los horarios diarios, sin perjuicio de los límites que al respecto se prevén en el Estatuto de los Trabajadores».
En el caso de que el empresario necesite distribuir irregularmente la jornada anual de trabajo más allá del 20% establecido y hasta un máximo del 30% de dicha jornada o modificar el calendario laboral anualmente aplicable más allá del número de días (u horas) fijado y hasta un máximo de diez días, «deberán existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen», según la propuesta de CEOE. La patronal considera que «debe excluirse durante dos años la aplicación de los convenios a los denominados nuevos emprendedores –autónomos–, cuando su número de empleados sea inferior a seis trabajadores». Además, y con carácter general, CEOE destaca que «el personal directivo no estará incluido en el ámbito del convenio».
En el documento de CEOE no se hace mención alguna al contrato con despido de 20 días propuesto por CEIM. Sin embargo el secretario de Acción Sindical de UGT, Toni Ferrer, explicó que dicho documento recupera antiguas aspiraciones de la patronal en materia de prórroga de los convenios o estructura de la negociación colectiva, que ya habían sido discutidas y superadas. «Nos hemos encontrado con una CEOE que se desdecía de todos los avances y planteamientos que se habían acordado», señaló el secretario de Acción Sindical de CC OO, Ramón Górriz. «Queda una reunión pendiente mañana y espero que la CEOE se replantee su actitud», añadió Ferrer.
Las claves de la nueva propuesta de la patronal
Los empresarios consideran que se debe descentralizar la negociación, pues argumentan, que los convenios colectivos tienden a ser autosuficientes, especialmente en las grandes empresas. Lo que no es obstáculo para que si el convenio sectorial, especialmente el estatal, desarrolla una adecuada ordenación de temas, los convenios colectivos puedan tomarlos como referencia. Por tanto, para poder promocionar debidamente los convenios colectivos de empresas y respetar su autosuficiencia, debe eliminarse la actual prohibición que impide una negociación de ese nivel inferior durante la vigencia del convenio colectivo sectorial. La patronal de los empresarios pide que se renueven los contenidos de los convenios colectivos, a efectos de facilitar la flexibilidad en materia de tiempo de trabajo y de vinculación de los salarios de los empleados a la productividad.
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