Alicante

El juez vuelve a negar la posibilidad de investigar el posible apaño de partidos

El titular del juzgado de Instrucción número 7 de Alicante ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía de Alicante, en el que solicitaba la puesta en conocimiento al Consejo Superior de Deportes (CSD) y la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) de la supuesta compra de partidos por parte del Hércules CF.

El auto dictado este viernes por el magistrado señala que la alegación de la Fiscalía no presenta "motivos bastantes"para poner en conocimiento de las autoridades deportivas estos hechos y añade que sí existe "una clara intromisión en el ámbito de la privacidad".

En el recurso, presentado el pasado 6 de agosto, el Ministerio Fiscal solicitaba poner en conocimiento de las autoridades deportivas la notificación del auto de archivo de estas actuaciones y la entrega de copias y testimonios solicitados, puesto que "no afectaría a ningún derecho fundamental".

Asimismo, el fiscal jefe señaló que la supuesta compra de partidos puede generar "una extraordinaria alarma social"y "constituir un fraude de graves consecuencias sociales y económicas".

El Ministerio Fiscal solicitaba, así, que se pusiera en conocimiento de las autoridades deportivas las presuntas "conductas irregulares"que se desprenden de las conversaciones telefónicas transcritas, así como de la sistematización, análisis e interpretación que efectúan los funcionarios que han actuado dentro del denominado 'caso Brugal'.

El juzgado de primera instancia número 3 de Orihuela (Alicante) abrió la investigación sobre una adjudicación supuestamente irregular de contratos de basuras en la provincia de Alicante, dentro de la cual el titular del juzgado aprobó la grabación de conversaciones telefónicas a las personas investigadas.

Algunas de estas conversaciones, según publica el diario 'El País', están interceptadas al máximo accionista del Hércules C.F., Enrique Ortiz, imputado en el marco de la causa por supuestos delitos de cohecho, fraude y tráfico de influencias. En concreto, en una de ellas, Ortiz y el capitán herculano,Tote, hablan de la supuesta compra de partidos en Segunda División.

Por estos hechos, la Fiscalía de Alicante y el Consejo Superior de Deportes, a través de la Abogacía del Estado, presentaron el día 6 de agosto sendos recursos de apelación, para que las conversaciones pudieran utilizarse en un proceso administrativo, al entender que la supuesta compra de partidos no conlleva un delito penal.

Así, el Ministerio Fiscal basó su recurso en la falta de competencia para valorar la prueba ilícita, en la inexistencia de afectación del derecho constitucional a la intimidad, en la vulneración del principio constitucional de colaboración con las Administraciones Públicas y en la indebida aplicación del principio de proporcionalidad en este caso.

"Parientes próximos"
Respecto a la privacidad, el juez apunta, concretamente, a la conversación sobre "la 'Compra del portero del Córdoba CF y tentativa de compra del partido contra la Unión Deportiva Salamanca'", puesto que se realiza entre dos personas "que son parientes próximos, que no se encuentran efectuando una comunicación telefónica y que se ha grabado porque parece que no tenían conocimiento de que estaba descolgado el teléfono".

"En ningún caso procede el sacrificio de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones para la imposición de sanciones administrativas", apunta el auto.

Además, el juez entiende que la exclusión de las grabaciones y transcripciones de las conversaciones intervenidas no produce una "quiebra o limitación"de la capacidad sancionadora del Estado, puesto que "nada impide a los organismos competentes desarrollar sus propias actuaciones dirigidas a sancionar las conductas irregulares que se hubieran producido".

En el auto, el magistrado se ratifica en su resolución de no dar conocimiento de las grabaciones, al entender que "la finalidad buscada por la ilicitud de la prueba en la materia es producir un efecto disuasorio de alcance general que neutralice posibles tentaciones de exceso de celo".

Además, el juez entiende que "existe un elevado riesgo de arbitrariedad por parte de la autoridad y, por consiguiente, al ordinario control judicial de la actuación administrativa, que es potestativo y sucesivo, se une un control judicial necesario y preventivo".

Recurso del abogado del Estado
Respecto al recurso presentado por la Abogacía del Estado, el titular del juzgado de Instrucción número 7 de Alicante señala en el auto que si la Abogacía del Estado reclama a su juzgado la expedición de las transcripciones y grabaciones es porque "se trata de material probatorio sujeto a un régimen especial".

En este sentido, el juez apunta que este material probatorio "sólo puede ser utilizado para otros fines previa nueva valoración de la conformidad de tal afectación"por parte del órgano judicial competente para ello, en este caso, el de Instrucción número 7 deAlicante.

Por ello, el magistrado entiende que la personación de la Abogacía del Estado no busca "el mero acceso a las actuaciones y la obtención de las copias de las mismas", puesto que "copias de las transcripciones de las conversaciones existen otras".

Así, el auto señala que, al menos, el Ministerio Fiscal dispone de una copia de las conversaciones, al igual que debe existir otra en el juzgado de primera Instancia número 3 de Orihuela y en la unidad policial actuante.

Por todo ello, el juez desestima el recurso presentado por la Fiscalía de Alicante y se ratifica en el auto dictado el 3 de agosto en el que denegaba la solicitud del Ministerio Fiscal para la puesta en conocimiento de estos hechos a favor del Consejo Superior de Deportes y la Real Federación Española de Fútbol".