Ministerio de Justicia

OPINIÓN: Dos vías judiciales y una doctrina confusa

José Luis RAMÍREZ es magistrado de lo Penal y portavoz de Jueces para la Democracia

La Razón
La RazónLa Razón

Cualquier proceso penal con solicitud de penas superiores a cinco años puede resolverse en dos ámbitos: la Audiencia Provincial o en un tribunal popular. En primer lugar hay que estudiar si el delito está dentro del catálogo de delitos que puede someterse a un jurado, como es el caso del homicidio y el asesinato. En este sentido, la doctrina del Tribunal Supremo no es del todo clara. Por un lado, establece que en los casos en los que exista más de un delito y uno no esté en el catálogo, debe remitirse a la Audiencia Provincial. Sin embargo, el alto tribunal anuló en junio el juicio a Pedro Jiménez, condenado a 83 años por el doble homicidio y violación de dos policías en Hospitalet, por considerar que debía haber sido juzgado por un jurado popular. Con estas dos sentencias contradictorias, podría darse el caso de que el proceso por la muerte de Marta del Castillo fuera declarado nulo y tuviera que repetirse en un tribunal popular. En cuanto al régimen de recursos, varía en función del juzgado. Si se celebra en la Audiencia Provincial, sólo cabe recurso ante el Supremo. En cambio, la decisión del jurado popular también podría apelarse ante el Tribunal Superior de Justicia. Cualquiera que sea el procedimiento, queda garantizada la presunción de inocencia del acusado y su derecho de defensa. Respecto a las condenas, no deben variar sea cual sea la instancia que decida. El jurado popular sólo tiene capacidad para decidir si el hecho se ha producido o no. Luego es el presidente del tribunal, un magistrado, el que impone la condena.