Elecciones autonómicas
Evitar la burla del Estado de Derecho
A diferencia de ocasiones anteriores, lo que ha pesado para que el Supremo haya anulado todas las listas de Bildu no ha sido el elemento subjetivo. Es decir, su decisión no se ha basado en el análisis de la vinculación de los candidatos con ETA-Batasuna.
Esta técnica la han utilizado en el caso de las impugnaciones de las listas de agrupaciones de electores, pero no en las de Bildu. En este supuesto, el análisis subjetivo de las listas habría conducido a un resultado bien diferente al alcanzado, puesto que esas candidaturas habían sido cuidadosamente diseñadas, sin miembros «contaminados», como en los propios documentos incautados a la banda terrorista ETA se decía al referirse a «listas blancas».
Lo que ha sido decisivo es que, como brillantemente expusieron en sus demandas la Abogacía del Estado y la Fiscalía, se ha probado la existencia de un entramado defraudatorio consistente en la utilización de las listas de Bildu por parte de ETA-Batasuna para continuar desarrollando su propia actividad política. Se trata de elementos de naturaleza objetiva, probados en este caso (no como en el de Sortu, donde las evidencias no eran tan claras) de manera abrumadora, a partir de los informes de las Fuerzas de Seguridad.
No se está analizando, por tanto, la legalidad o no de EA y de Alternatiba, que por otro lado aportaban solamente una cuarta parte de los candidatos totales. Lo que se está impidiendo es que, bajo la compleja fórmula escogida por ETA para presentar a sus candidatos como independientes, en coalición con dos partidos legales, se burle al Estado de Derecho.
La presentación de las listas de esta coalición se trata, por tanto, de un fraude de ley y de un abuso de derecho, y estamos ante un caso claro en el que aplicar el recientemente reformado art. 44.4 de la LOREG. Un mecanismo defraudatorio más del complejo ETA-Batasuna que debe ser frenado por el Estado de Derecho, y que debería confirmar en unos días el Tribunal Constitucional.
Carlos Vidal, profesor Titular de Derecho Constitucional
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