París

Prohíben ventas a corto al descubierto en España Francia Italia y Bélgica

La Autoridad Europea de Valores Financieros (ESMA) informó hoy de que las ventas en corto al descubierto se van a prohibir en Francia, España, Italia y Bélgica a partir del viernes en un intento por frenar los "falsos rumores"que desestabiliza a los mercados

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha acordado hoy "prohibir de forma cautelar con efectos inmediatos"operaciones sobre valores o instrumentos financieros "que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero".

La Autoridad Europea de Valores Financieros (ESMA) informó hoy de que las ventas en corto al descubierto se van a prohibir en Francia, España, Italia y Bélgica a partir de este en un intento por frenar los "falsos rumores"que están desestabilizando los mercados.

En una nota de prensa, la CNMV señala que la situación de "extrema volatilidad"en los mercados de valores europeos, en especial las cotizaciones de acciones de entidades financieras, "está incidiendo de forma clara en la estabilidad de los mercados y puede perturbar su ordenado funcionamiento".

Por este motivo, añade, "resulta preciso revisar la operativa de los mercados de valores con el fin de asegurar el mantenimiento de la estabilidad financiera".

En consonancia con las medidas similares que otros supervisores europeos impulsan la CNMV ha acordado esta prohibición con carácter transitorio y al amparo del artículo 85.2 j de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV).

La prohibición, de carácter transitorio durante 15 días y que podrá ser prorrogada si se considera necesario, afectará a cualquier persona física o jurídica que lleven a cabo operaciones "que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero".

La prohibición cautelar afecta a cualquier operación sobre acciones o índices, incluyendo operaciones de contado, derivados en mercados organizados o derivados OTC, que suponga crear una posición corta neta o aumentar una preexistente, aunque sea de forma intradiaria, señala la CNMV.

"Se entenderá por posición corta aquella que resulte en una exposición económica positiva ante una caída del precio de la acción". Se excluyen de la prohibición cautelar las operaciones que sean realizadas por entidades que desarrollen funciones de creación de mercado, entendiéndose por tales las entidades financieras o empresas de servicios de inversión que, como respuesta a órdenes de clientes o como resultado de cotizar precios de oferta y demanda de forma continua en su condición de miembros de mercados secundarios oficiales, incurran transitoriamente, especialmente intradía, en posiciones cortas.

Las acciones o cuotas participativas a las que se aplica este acuerdo son, a fecha actual:

Banca Cívica, S.A.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Banco de Sabadell, S.A.
Banco de Valencia, S.A.
Banco Español de Crédito, S.A.
Banco Pastor, S.A.
Banco Popular Español, S.A.
Banco Santander, S.A.
Bankia, S.A.
Bankinter, S.A.
Caixabank, S.A.
Caja de Ahorros del Mediterráneo
Grupo Catalana de Occidente S.A.
Mapfre, S.A.
Bolsas y Mercados Españoles, S.A.
Renta 4 Servicios de Inversion, S.A.