Cláusula suelo

Condenan a una mujer por arruinar el parqué de su casa de alquiler con sus tacones

La Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, ha condenado a una mujer, M.C.A., a indemnizar con 900 euros al dueño de un inmueble por los desperfectos que produjo en el suelo al calzar unos zapatos con uno de los tacones "sin la correspondiente tapa protectora".El tribunal estima así parcialmente el recurso presentado por A.S. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Murcia, que hace ahora un año desestimó su demanda.Afirma la Audiencia que "existió una culpa en la actuación de la señora, ya que ha quedado acreditada su falta de diligencia al entrar en casa del demandante llevando uno de los tacones sin la correspondiente tapa protectora, sobresaliendo por ello dos puntas metálicas que fueron marcando la tarima del suelo recién colocada".Y añade que "tal defecto del tacón era perfectamente detectable por parte de la demandada a la hora de caminar y, sin embargo, nada advirtió a los moradores cuando llegó a una casa en la que acababa de colocarse un nuevo suelo, lo que comporta el que deba responder por los daños causados".Señala también la Sala que "no se aprecia responsabilidad alguna en los moradores de la vivienda por no haber indicado a la señora que se quitara los tacones, por cuanto ellos no fueron advertidos por ésta ni se cercioraron en ese momento de las marcas que dejaba el tacón defectuoso".El tribunal no ha atendido la reclamación económica del demandante, que solicitaba fuese indemnizado en cuantía suficiente para proceder al cambio completo del suelo.Sobre este extremo, la Audiencia comenta que en el mismo se advierten otras marcas "que son producidas por el uso normal del suelo con el calzado, y cuyo cambio produciría un enriquecimiento injusto, ya que las marcas del tacón defectuoso sólo producen un defecto estético, pero no afectan a la funcionalidad de la tarima colocada en la vivienda".La sentencia condena también, de forma solidaria, a la compañía de seguros con la que la demandada tenía suscrita una póliza de responsabilidad civil, a afrontar el pago de la indemnización de 900 euros.