Educación diferenciada

El TS confirma el derecho a optar sobre la lengua en la enseñanza en Cataluña

El TS confirma el derecho a optar sobre la lengua en la enseñanza en Cataluña
El TS confirma el derecho a optar sobre la lengua en la enseñanza en Cataluñalarazon

BARCELONA- La inmersión lingüística de la Generalitat, que establece una educación casi en su totalidad en catalán en la Comunidad, sufrió ayer un duro golpe. El Tribunal Supremo (TS) confirmó la sentencia dictada en 2004 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en la que obligó a la Consejería de Educación del Gobierno catalán a consultar la lengua habitual de las familias o tutores de los menores en la preinscripción escolar y tenerla en cuenta en la enseñanza de Infantil y Primaria, según la Ley de Política Lingüística aprobada en 1999.
Dicha ley, que fue aprobada por CiU, y el incumplimiento de este apartado, tuvieron su continuidad con la llegada del tripartito de PSC, ERC e ICV, lo que en la práctica significa suprimir la educación en castellano en Cataluña, excepto las materias de dicha lengua.
Ley incumplida
La sentencia del Alto Tribunal considera que el procedimiento que emplea la Generalitat en el inicio de cada curso «incumple la previsión del artículo 21.2 de la Ley de Política Lingüística por omitir en el modelo de preinscripción que se entrega a los padres las preguntas dirigidas a conocer la lengua habitual de los niños». Teóricamente, el citado artículo establece que «los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea catalán o castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los medios para hacerlo efectivo. Los padres o tutores lo pueden ejercer en nombre de sus hijos instando a que se aplique».
Esta opción, la de la posibilidad de escoger la lengua para la educación de los niños, existió hasta el curso 1998-99, pero el último Gobierno de CiU la eliminó y en las dos legislaturas del tripartito no se ha movido ni un dedo para modificar la situación.
En su recurso ante el TS, la Generalitat proclamó que «hacer efectivo el derecho del artículo 21.2 formaba parte de la discrecionalidad reservada a la Administración». Ahora, el Alto Tribunal rechaza los argumentos del Gobierno catalán y respalda la sentencia del TSJC, al estimar «más conforme con el ordenamiento» la incorporación en el impreso de preinscripción de «los medios necesarios (de forma sencilla, añadiendo un par de nuevas casillas en el impreso de preinscripción)» para hacer efectivo «el derecho de los niños a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual y facilitar su ejercicio por padres y tutores, todo ello a la luz de los principios contemplados en el artículo 9 de la Constitución».
De esta manera, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso–Administrativo del TSJC estimó parcialmente un recurso presentado en el año 2000 por Convivencia Cívica Catalana (CCC) –en ese momento presidida por Aleix Vidal-Quadras– , que consideraba «discriminatorio» hacia los castellanohablantes de Cataluña «no preguntar su lengua de uso con el fin de tenerla en cuenta en la enseñanza Infantil y Primaria».
«Adoptar medidas»
En su sentencia de 2004, el TSJC aseguró que la Generalitat debía «adoptar las medidas necesarias para que en el modelo oficial de preinscripción escolar se pregunte a los padres o tutores de los niños preinscritos en los centros escolares públicos por su lengua habitual». Contra esto, el Govern recurrió al TS al considerar que CCC no había pedido la anulación de la citada resolución de su departamento de Educación.
La Generalitat estimó, además, que dicha entidad «carecía de legimitación para presentar el recurso», ya que sólo la tenían las personas destinatarias de esta prestación», hecho que fue desestimado por el TS.
Más bien al contrario, el Supremo apoya la tesis del TSJC respecto a que el derecho legalmente reconocido «no debe ser meramente teórico o ilusorio, sino real y efectivo», y además recordó que el mismo TSJC anuló la resolución porque es en la que se sustenta el impreso oficial de preinscripción y matriculación y las normas para ello.
El Supremo también rechazó los argumentos de «falta de concreción en la sentencia del TSJC» esgrimidos por la Generalitat y señaló que «se refiere al principio que impone a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que dificulten su plenitud».
Falta ahora la reacción del Gobierno catalán. En los últimos nueve años, la Consejería de Educación ha estado en manos de CiU, ERC y PSC, y ninguno de estos partidos se ha alejado de la inmersión lingüística.