Cádiz
Anulan el Plan del Litoral que la Junta aprobó estando «en funciones»
El TSJA rechaza las «razones de urgencia y de interés general» de la Administración andaluza
El TSJA rechaza las «razones de urgencia y de interés general» de la Administración andaluza
Varapalo del TSJA a la Junta. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, declara «nulo de pleno derecho» el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía (Ppcla), que fue publicado en el BOJA en julio de 2015 y que limitaba las construcciones en la franja de 500 metros de anchura desde el dominio público marítimo-terrestre de las costas andaluzas. La sentencia, con fecha de 7 de septiembre, bloquea el plan en respuesta al recurso del Ayuntamiento de Barbate (Cádiz), gobernado por el socialista Rafael Quirós y respaldado por PP e IU. El TSJA entiende que el Gobierno andaluz, en funciones cuando tramitó el plan en mayo de 2015, carecía de competencias para la aprobación de este instrumento de planificación territorial.
El recurso se ampara en que «la potestad de planeamiento» está «compartida entre los municipios y la comunidad autónoma» y en que «siempre la Junta de Andalucía tiene capacidad legal para proteger los ámbitos de suelo que pudiera razonadamente considerar, sin tener que acudir a instrumento tan excepcional como el Decreto Ley». «Desaparece así la única motivación que la respecto arguye la Administración demandada, al razonar que la urgente necesidad se basa en “evitar que se desarrollen de forma inmediata procesos urbanos que vengan a incidir negativamente en la protección de costas”», recoge la sentencia. Los recurrentes también alegan «falta de motivación» y alertan del «peligro de incurrir en arbitrariedad». El Ayuntamiento de Barbate también entiende que el plan incumple la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía. La norma, asimismo, «no incluye el preceptivo informe o memoria de sostenibilidad económica». Finalmente, el último argumento del recurso, considerado por el TSJA, se basa en «la incompetencia del Gobierno de Andalucía en funciones para el dictado del Decreto».
La Junta alegó que el recurso, tal como está planteado, «solo corresponde al Alto Tribunal», esto es, al Supremo, y habló de «falta de motivación». Los letrados de la Administración andaluza señalaron que la normativa establece un seguimiento «cada cuatro años» por parte de la Consejería que vendría a cubrir las carencias que señala el recurrente. «El interés general del Plan está justificado por la legislación vigente en materia de ordenación del territorio, que podría verse perjudicado por la no aprobación del Plan en el plazo fijado», señaló la Junta.
El TSJA señala que «el Gobierno en funciones ha de continuar ejerciendo sus tareas sin introducir nuevas directrices políticas ni, desde luego, condicionar, comprometer o impedir las que deba trazar el que lo sustituya». En la fecha de aprobación, «el Gobierno de la Junta se hallaba en funciones, ya que el 22 de marzo anterior se habían celebrado elecciones», recuerda la Sala, que subraya que la norma que se aprobó «implica de manera palmaria el establecimiento de una nueva orientación política». El TSJA indica también que «las razones de urgencia y de interés general» que alega la Junta «no se sostienen jurídicamente».
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